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Originalmente escrito por DisidenteV
Según pone, Zop21, las nuevas condiciones que rompen de manera unilateral el contrato firmado por las dos partes entran en vigor el día 20 de marzo, de manera que, hasta entonces, nada ha cambiado. De todas maneras, como soy socio, voy a realizar una consulta en la OCU, y ya os digo cuando reciba contestación.
Me cito para decir que ya he recibido contestación por parte de la OCU. La respuesta es algo extensa, pero creo que queda bastante claro, ya que, además, he destacado con subrayado lo que creo que es más importante. De todas maneras, recomiendo leerla entera:
Básicamente y resumiendo un poco, lo que viene a decir es que, cuando una de las partes (en este caso, el operador, es decir, Ono) rompe el acuerdo de manera unilateral, el cliente puede darse de baja (o tramitar una portabilidad hacia otra compañía) sin penalización alguna (aunque se hubiera suscrito un compromiso de permanencia, ya que éste queda invalidado), a excepción del caso en el que el compromiso de permanencia se ha contraído por la adquisión de un terminal de manera gratuita o ventajosa.
En la mayoría de los casos, ninguno de los que posteamos en este hilo ni los lectores nos encontraremos en esta situación, ya que los que adquieren terminales móviles son los menos.
El caso es que pone que como terminal también se puede considerar el router que instalan de manera gratuita la primera vez que se contratan los servicios, por lo que en este caso (es decir, aquellos de vosotros que contratáis los servicios de Ono por primera vez), sí que es posible que, al rescindir el contrato de manera anticipada por el incumplimiento por parte de Ono del mismo, tuviérais que abonar la parte proporcional, por el tiempo que resta, de la subvención del router. También es posible que, devolviendo el router, no haya que abonar dicha cantidad.
Lógicamente, esto último en ningún caso sería aplicable a aquellos de nosotros que, en su día, suscribimos el compromiso de permanencia al realizar un amago de baja/portabilidad, ya que en ese caso, anteriormente al amago ya habíamos cumplido con un compromiso de permanencia previo, suscrito, precisamente, por la subvención del router y/o descuentos sobre los precios de tarifario. Es decir, después del primer año, el router ya es nuestro en propiedad.
Espero que se entienda lo que quiero decir. Saludos!