<<Galeusca recurre ante el Supremo el recuento del 13-J y pide la anulación de...>>.

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 #51
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Yo no estoy en contra de la ley D'Hont sino de que ésta no se corrija. Porque es un hecho que la quiebra llega al punto de ganar unas elecciones en votos y perder en escaños. Eso ya se ha dado en Cataluña. Y quiebra la confianza del elector por razones obvias.

Saludos

"Si se suman una manzana y una manzana, son dos manzanas, pero una manzana y una pera nunca pueden ser dos manzanas"

"Nada en el mundo es mas peligroso que la ignorancia sincera y la estupidez consciente"

"Cuídate, España, de tu propia España"
 #52
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ya, pero eso se hace para compensar a los territorios menos poblados, q si no tendrian muy muy poca voz
 #53
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Pero estan excesivamente sobrerrepresentados. Una cosa es una compensación y otra cosa es saltarse la voluntad del 5% de los votantes. Por ello deberia haber factores de corrección como adjudicar escaños a los restos.

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 #54
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A ver, que conste que hablo desde la casi total ignorancia de la ley de D'Hont emoticon ojos: , pero creo que tiene dos vertientes:

- Hace que el partido que tiene más votos cada nuevo escaño le salga más "barato", lo que como he dicho, facilita las mayorías estables.

- Proporciona una mínima representatividad a los territorios más despoblados, me parece que cada provincia tiene automáticamente dos escaños y a partir de ahí se hace una distribución según la población que se tenga. Que nos lo digan a los asturianos que en las últimas legislativas perdimos un escaño por la disminución de población.

Supongo que tiene sus cosas buenas y malas... pero mientras no se proponga algo mejor, es lo que hay, y prefiero un sistema proporcional con todos los ajustes que tenga que hacérsele, a un sistema de distrito uninominal.

Saludos

Edito porque en vez de distrito había puesto "distrino"

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"Words like violence break the silence, come crashing in into my little world..."
 #55
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Yo en el fondo creo que estoy de acuerdo con lo que expones. Yo pido un factor de corrección.

La ley d'hondt no garantiza dicha representación dado que la ley d'hondt lo unico que se encarga es de, matemáticamente administrar en reparto de escaños/votos.

La representacion minima garantizada no forma parte de esta ley.


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 #56
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es q se estan mezclando dos cosas creo yo
una cosa es la ley del hombre este inspirado. dentro de cada zona.
y la otra es la ley electoral, q es la ley de define cada zona, asi como el peso de cada una d zonas.
o sea, la ley dice q cuenca tiene 4 escaños o lo q sea, y luego, con los votos de cuenca, y aplicando la ley D'Hont, se reparten esos 4 escaños
 #57
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Cuando las últimas elecciones en elmundo.es pusieron una animación de estas en la que explicaba el funcionamiento de la ley, así que hablo por lo que me acuerdo que allí explicaban. Sino recuerdo mal, por ley pertenecen dos escaños por provincia y a partir de ahí dan un número de escaños aplicando la fórmula D'Hont según la población que tengan, por eso decía de que en Asturias teníamos 9 escaños y al disminuir la población nos dejaron con 8. A ver si encuentro la animación esa.

Saludos

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 #58
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Efectivamente estais mezclando dos cosas, una cosa es la ley d'hont y otra la asignacion minima de escaños por regiones segun la poblacion que establece la legislacion electoral española.

CAMPEONES EUROCOPA 2008 CAMPEONES
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 #59
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La ignorancia es muy osada y la mía especialmente, yo creía que la ley D'Hont determinaba tanto el reparto de escaños por provincia como el reparto entre provincias pero como dice el artículo 162 de la ley orgánica 5/1985 Debes estar logueado para poder ver los enlaces.

Artículo 162
1. El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados.

2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado.

3. Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:

a)Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por doscientos cuarenta y ocho la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares.
b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
c)Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.

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En fin, que de este baile de cifras el señor matemático no es responsable, hay que ver como lo sobreestimaba.

Saludos

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