Así, recuerda que el artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas estipula claramente que "los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato".
Además,
añade que "el usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato", así como que "los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna".
En caso de no aceptar las nuevas condiciones, los clientes podrán resolver su contrato sin penalización alguna llamando de forma gratuita al 1004 "antes del 5 de mayo de 2015", según la nota informativa.
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