Si falleces y en tus cuentas bancarias o depósitos sólo está uno mismo, que sucede?

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Hola,

una pregunta. Si una persona fallece, y en las cuentas bancarias que tenga en bancos o cajas no hay ningún titular más, sólo la persona fallecida, que pasa o que proceso se ha de hacer?

Sé que hace unos pocos años se aprobó una ley del Estado que creo que es obligatorio que en cualquier seguro de vida o asi se registre a los familiares o asi para si pasa algo que los herederos cobren el seguro o asi, que no se pierda en la inmensidad el dinero de esos seguros, creo que de vida aunque quizá sea todo tipo de seguros, me suena el tema que lo dijeron mucho en las noticias. Incluso en el seguro del hogar o de vida de mis padres tuve que poner mis datos y eso.

Pero claro, en las cuentas bancarias o depósitos bancarios, o incluso acciones que uno tenga a su nombre, sin ningún titular más, ni padre ni madre ni hermano ni nadie, que pasa con el dinero si uno fallece? Los familiares más cercanos han de reclamar al banco o al Estado o algo para conseguir el dinero?

Es que lo comento porque me enteré el otro día que a mi tia se le murió un hermano hace muchos años que no tenía hijos y de ninguna manera en todo este tiempo ha podido reclamar el dinero que tenía en una cuenta bancaria, unas 100 mil pesetas, hoy en día menos porque de comisiones poco a poco esa cuenta se va vaciando. Me extrañó pero realmente no lo sé, pero claro a todo el mundo se le mueren parientes y digo yo que se podrá reclamar de alguna manera no? Para que el dinero no se lo quede el banco o el Estado.

Porque según eso, imaginar que mi hermano muere (dios no lo quiera) y mis padres no están tampoco para heredarlo si es que él no ha hecho testamento, yo podría reclamar el capital de mi hermano si no tiene como cotitular a nadie más?

Gracias por las respuestas.

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Eso es. Cuando fallece alguien, entra en juego la herencia. En primer lugar se comprueba el testamento si es que lo hay, y si no:

Si hay conyuge, esta persona pasa a ser usufructuaria de todos los bienes del fallecido (puede hacer uso del dinero, pero no es de su propiedad... nunca he tenido muy claro qué supone esto). En este caso los hijos, si los hay, no reciben nada hasta que no fallezca el otro cónyuge.

Si hay hijos y ya no queda ninguno de los dos padres, éstos lo heredan todo a partes iguales.

Si no hay hijos ni cónyuge, la herencia creo que va para arriba: los padres. Y si tampoco quedan padres, entran en juego los hermanos, luego los primos, etc. Y si nadie reclama la pasta, pues de regalo para el Estado al cabo de unos años... que para algo es el "heredero supremo". emoticon sonrisa

Saludos de un Luis, desde Zaragoza.
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Lo primero que hay que hacer es pedir el certificado de últimas voluntades. Tarda 15 días y es un papelito que te dice si tu familiar tiene testamento. Si tiene varios el último testamento por fecha es el válido. Te pone el notario donde se hizo y la ciudad donde está. No recuerdo si pone también la dirección.

Acudiendo al notario con el certificado de fallecimiento y el de últimas voluntades él ya se encarga de preparar todo el papeleo necesario. A mí por muy poco dinero me lo dió todo preparado. Papeles que tenía que entregar al ayuntamiento, papeles que tenía que presentar en la comunidad autónoma, etc. Con el testamento en la mano yo ya fuí al banco a cancelar la cuenta y crear una nueva. No me esperé al levantamiento del testamento.

Los problemas suelen venir cuando no hay testamento. En este caso no sé el camino a seguir. Conozco a 2 hermanos que se les murió el padre y sé que se tuvieron que meter en abogados porque no tenía hecho testamento.

sjlsjl, la herencia establece que los herederos legales de un matrimonio son los hijos quedándose sin derechos los cónyuges. Por eso lo más normal es hacer un testamento en el que declaras herederos legales a tus hijos pero das el usufructo de tus bienes a tu cónyuge. De esta forma por ej. tus hijos heredan la casa (son los dueños legales) pero no pueden echar a tu mujer de la casa (ni venderla) mientras viva. Puesto que ella tiene el usufructo (derecho de uso y disfrute). Con el dinero lo más normal en este caso es una vez llegas a casa repartir 50% para la madre y el otro 50% entre los hijos.

Edito para decir que si hay 2 titulares en una cuenta y uno de ellos fallece, el 50% del dinero (a fecha del fallecimiento) es del titular que sigue vivo. El otro 50% es el que entraría en la herencia. Y en un matrimonio con bienes gananciales si muere el marido la mujer es dueña del 50% de los bienes. El 50% del marido sería lo que entraría en la herencia.

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Pues en mi familia nadie ha hecho testamento.emoticon desconcertado

Yo creo que si no hay testamento, es que por ley los herederos son los hijos, sin tener que presentar o alegar nada.

Vamos, cuando se murió mi tío hace años creo que tampoco había hecho testamento y mi tía se convirtió en usufructuaria de todos sus bienes. Y sus hijos... pues yo diría que no heredaron nada entonces, pero de esto no estoy seguro.

Saludos de un Luis, desde Zaragoza.
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Yo te lo estoy diciendo con conocimiento de causa. Cuando mis padres hicieron el testamento el notario se lo dejó muy clarito. Si no lo hacían así el heredero legal era yo y mi madre no tenía derecho a nada.

También hay que tener en cuenta que una cosa son las leyes y otra lo que tu hagas. De echo cuando murió mi abuela mis 2 tios se lo repartieron todo y mi madre y mi tía no pillaron nada. Legalmete les pertenecía el 25% a cada uno. Al final para recibir su parte se tenían que meter en abogados y decidieron no hacerlo.

Precisamente ese es el problema de no hacer testamento. Que un listo (familiar o no) se puede apoderar de lo que no es suyo y entonces los herederos legales tienen que meterse a juicios para intentar recuperarlo. Nó sólo es porque papá estado te lo pueda quitar.

De echo cuando falleció mi padre tenía una cuenta en la que yo estaba autorizado. Si yo hubiera sido un hp me hubiera ido al banco a sacar la mayor parte del dinero. Sin testamento de por medio el dinero me lo hubiera quedado yo y se hubieran jodido los demás.

Otra cosa, si no han cambiado las leyes, cuando tú heredas una casa tienes 2 años de plazo para ponerla a tu nombre. En caso contrario papá Estado ya se encarga de quitártela.

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emoticon flipadoemoticon desconcertado

Así me he quedado.

Saludos de un Luis, desde Zaragoza.
 #7
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es lo que diga la ley si no hay testamentos de por medio. Es com bien te han dicho.

Salu2!!
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Joder, pues me dejáis a cuadros. Me parece surrealista que un hermano pueda literalmente "adelantarse" al resto de la familia ante la muerte de sus padres. Y sobretodo que parezca tan fácil hacerlo (en algún sitio tendría que poner que esa persona tiene hermanos y que no puede entregársele todo a uno solo).

Saludos de un Luis, desde Zaragoza.
 #9
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Buscar información sobre "declaración de herederos" que es lo que hay que hacer cuando una persona fallece y no deja testamento.

En el Banco no te ván a dar el dinero sino le llevas el testamento o la declaración de herederos, así como el justificante de haber liquidado/pagado el impuesto de sucesiones ya que son responsables subsidiarios del pago del impuesto.

Por lo demás si lo haces así no te pondrán pegas para entregarle el dinero a la persona o personas que sean los herederos.

Lo de los seguros, crearon una base de datos para que aparezcan en el "certificado de últimas voluntades" que comenta hena33 que es lo primero que hay que pedir, más que nada para saber si dejó testamento o no y desde hace relativamente poco tiempo también para saber si tenía algún seguro de vida a su nombre. Pero lo de las cuentas bancarias de las que es titular no aparecen en el certificado de últimas voluntades.

Y lo de apropiarse de una parte de la herencia que no es tuya puede dar lugar a un pleito en el Juzgado para que se haga la partición de la herencia como es debido. Yo sé de más de un caso real y de hermanos que no se hablan por lios de herencias. Una pena, pero se dá habitualmente en la realidad y muchos acaban en los juzgados nombrando un contador-partidor. emoticon triste
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A mi tal y como me contaron, por ley no se le puede entregar todo a una persona. Si no que hay muchas (la de parentescos cercanos) a las que corresponde un porcentaje de forma obligada de la herencia...

De todas formas yo por ejemplo en mi caso, si tuviera un problema, confio en mi hermana o quien fuera que entre en mi cuenta online y simplemente arrastrando el ratón se lleve el dinero antes de pelearse con los papeles y mareos emoticon sonrisa