[NOTICIA] Cambia el IVA para las compras online dentro de la UE

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Se acercan las navidades, y nuestros amados dirigentes europeos nos han preparado un regalito.

El 1 de enero de 2015 entra en vigor la Directiva UE 2008/8/CE, que modifica la Directiva 2006/112/CE sobre el IVA.

En el caso de una empresa vendedora de bienes o servicios a particulares de otro estado miembro, el criterio general hasta ahora era considerar como lugar de prestación de servicios el lugar donde la empresa tuviese su sede fiscal ("gravamen en país de origen") y el particular pagaba en su factura el IVA correspondiente al país donde estuviera domiciliada la empresa. Con la nueva directiva, el lugar de imposición para la empresa será aquel donde se realice el consumo del bien o servicio, es decir, el país donde resida el cliente ("gravamen en país de destino").

Esto tendrá, como mínimo, dos consecuencias. Primero, las empresas deberán reformar sus sistemas de facturación, de manera que el IVA que aparezca en la factura se corresponda con la tasa vigente en el país del cliente. Segundo, una empresa alemana que acepte un pedido de un cliente español tendrá obligaciones fiscales con la agencia tributaria española. Para solventar este problema, las agencias tributarias de los distintos países miembros han creado un nuevo régimen de tributación especial, denominado "mini ventanilla única" (MOSS, "Mini One-Stop Shop"), que permitirá a los empresarios registrarse una única vez en el estado en el que tengan su sede fiscal, evitando tener que registrarse en todos los estados miembros donde los clientes realicen las compras.

En resumen, molestias a las empresas: reformar sus sistemas informáticos, vigilar los cambios de IVA en todos los países de la UE, obstáculos para las pequeñas empresas tecnológicas, más burocracia... Y por supuesto, nada de esto saldrá gratis.

Mi bola de cristal vaticina subidas de precios para el consumidor final y disputas sobre los criterios para determinar la localización del cliente. Es importante destacar que además de la venta de bienes físicos (Amazon) la nueva directiva afecta a servicios electrónicos de streaming (Netflix), alquiler de servicios remotos (Dropbox, Gmail) o la venta de software (tiendas de aplicaciones varias). El país más afectado será Luxemburgo, con el IVA más bajo actualmente. Podemos encontrar sesudos análisis de la directiva UE 2008/8/CE en español y en inglés. Más opiniones en Hacker News

FUENTE Debes estar logueado para poder ver los enlaces.
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Escrito   2  0  
Primero ya sucede así ahora en Amazon por ejemplo. Aunque compres en Amazon Alemania pagas el IVA español y no el alemán que es menor.

En todo casoemoticon Aplauso emoticon Aplauso emoticon Aplauso emoticon Aplauso emoticon Aplauso emoticon Aplauso YA ERA HORA. Ahora una trava mas a las empresas que les gusta paraísos fiscales como Bruselas u Holanda
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quote:
Originalmente escrito por rubgonz
Primero ya sucede así ahora en Amazon por ejemplo. Aunque compres en Amazon Alemania pagas el IVA español y no el alemán que es menor.

En todo casoemoticon Aplauso emoticon Aplauso emoticon Aplauso emoticon Aplauso emoticon Aplauso emoticon Aplauso YA ERA HORA. Ahora una trava mas a las empresas que les gusta paraísos fiscales como Bruselas u Holanda

+1
Creo que era de snetido común y que debía llevar más tiempo puesto

Consigue 10€(CONTRATO O FIBRA) o 5€(PREPAGO) euros de saldo extra al pasarte a Simyo
introduciendo mi invitación: ***625885104***
 #4
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Hasta los huevos de las empresas que se montan la sede en paraisos para no pagar impuestos.
Esto es un paso adelante, pero deben poner el foco en evitar esta mafia.
Google & CIA en Irlanda, por ejemplo.

1) 20 euros + 3GB al portar a contrato SIMYO con el código:
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 #5
Escrito   1  0  
Pero si el IVA al final se traslada al consumidor… A las empresas, en sentido estricto, ni fu ni fa. El paso más adecuado sería establecer un impuesto a nivel europeo, aunque ello conllevaría probablemente armonizar las políticas fiscales en general dentro de la comunidad, o directamente abolir cualquier impuesto a las ventas o sobre el valor añadido, porque es tremendamente regresivo.
 #6
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es lo correcto...un pasito más antifraude


Hay gente que HABLA, HABLA Y HABLA... para al final no decir NADA

DAR "LAS GRACIAS" NO CUESTA TANTO, y ANIMA A SEGUIR POSTEANDO...
"TENGO QUE CONFESAR QUE NACÍ A UNA EDAD MUY TEMPRANA..."
 #7
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Otro avance más. Así me gusta.

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quote:
Originalmente escrito por bibic
Se acercan las navidades, y nuestros amados dirigentes europeos nos han preparado un regalito.

El 1 de enero de 2015 entra en vigor la Directiva UE 2008/8/CE, que modifica la Directiva 2006/112/CE sobre el IVA.

En el caso de una empresa vendedora de bienes o servicios a particulares de otro estado miembro, el criterio general hasta ahora era considerar como lugar de prestación de servicios el lugar donde la empresa tuviese su sede fiscal ("gravamen en país de origen") y el particular pagaba en su factura el IVA correspondiente al país donde estuviera domiciliada la empresa. Con la nueva directiva, el lugar de imposición para la empresa será aquel donde se realice el consumo del bien o servicio, es decir, el país donde resida el cliente ("gravamen en país de destino").

Esto tendrá, como mínimo, dos consecuencias. Primero, las empresas deberán reformar sus sistemas de facturación, de manera que el IVA que aparezca en la factura se corresponda con la tasa vigente en el país del cliente. Segundo, una empresa alemana que acepte un pedido de un cliente español tendrá obligaciones fiscales con la agencia tributaria española. Para solventar este problema, las agencias tributarias de los distintos países miembros han creado un nuevo régimen de tributación especial, denominado "mini ventanilla única" (MOSS, "Mini One-Stop Shop"), que permitirá a los empresarios registrarse una única vez en el estado en el que tengan su sede fiscal, evitando tener que registrarse en todos los estados miembros donde los clientes realicen las compras.

En resumen, molestias a las empresas: reformar sus sistemas informáticos, vigilar los cambios de IVA en todos los países de la UE, obstáculos para las pequeñas empresas tecnológicas, más burocracia... Y por supuesto, nada de esto saldrá gratis.

Mi bola de cristal vaticina subidas de precios para el consumidor final y disputas sobre los criterios para determinar la localización del cliente. Es importante destacar que además de la venta de bienes físicos (Amazon) la nueva directiva afecta a servicios electrónicos de streaming (Netflix), alquiler de servicios remotos (Dropbox, Gmail) o la venta de software (tiendas de aplicaciones varias). El país más afectado será Luxemburgo, con el IVA más bajo actualmente. Podemos encontrar sesudos análisis de la directiva UE 2008/8/CE en español y en inglés. Más opiniones en Hacker News

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Si consumimos aquí, pagamos aquí. Lógico.

¿Peor para las empresas pequeñas? Pues no lo sé porque sólo las grandes se pueden permitir tener la sede en países con menos IVA para hacer competencia desleal...

Betis (L)
 #9
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Y esto como afecta a España?, me refiero, así conseguiremos que entren más ingresos vía IVA o que se reduzcan? Porque esto significa que todas las empresas españolas no generarán indirectos por su mercado comunitario...
 #10
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Pues me parece MUY BIEN.

En España tenemos un iva alto, por lo tanto importaremos menos y exportaremos más, a corto plazo subirán los precios (amazón, google, etc.) pero a largo plazo es muy buena noticia porque estas empresas pagarán sus impuestos es España y no estarán en tremenda ventaja con respecto a las empresas de aquí, se genera empleo, etc.

Basta ya de paraísos fiscales para empresas, si compro una app a Google quiero que los impuestos de esa compra vayan a España, no a Luxemburgo o islas caimán... he dicho.