¿Es verdad que un operador español puede comprar Yoigo?

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 #1
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Hace tiempo leí que la posibilidad de comprar Yoigo por parte de los operadores españoles era algo que no se podía hacer y que era ilegal por no se que royos de frecuencia y competencia, pues ahora en todos los lugares dicen que lo puede comprar Vodafone o Orange, ¿es eso posible?

Apresúrate; el que hoy no está dispuesto, menos lo estará mañana
Non scholae, sed vitae discere
Guasa contra pikados
Ἓν οἶδα ὅτι ουδὲν οἶδα(En oida udén oida)
La sabiduria es poder

La pregunta no es que nos espera sino que debemos esperar porque la vida está para vivirla no para ignorarla.
 #2
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Si nos preguntas nuestra opinión, te la podemos decir.

Pero si preguntas si es o no posible, lo que sí está claro en base a todos los hilos similares abiertos en este subforo, es que ninguno de los que por aquí posteamos lo sabemos.

Un saludo
 #3
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ostis, perdón si se ha echo esta misma pregunta en el foro de yoigo...no lo sabía!

Apresúrate; el que hoy no está dispuesto, menos lo estará mañana
Non scholae, sed vitae discere
Guasa contra pikados
Ἓν οἶδα ὅτι ουδὲν οἶδα(En oida udén oida)
La sabiduria es poder

La pregunta no es que nos espera sino que debemos esperar porque la vida está para vivirla no para ignorarla.
 #4
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quote:
Originalmente escrito por morcy
ostis, perdón si se ha echo esta misma pregunta en el foro de yoigo...no lo sabía!

Perdóname tú a mi. Me he expresado mal. Me refería a que es un tema muy tratado en este subforo a raíz de todas o cada una de las noticias que han ido apareciendo.

Perdona por no haber sabido expresarlo bien emoticon sonrisa
 #5
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Aunque ya se ha dicho y para ir cerrando el hilo: Con la ley en la mano, ni los azules, ni los naranjas, ni los rojos pueden comprar Yoigo.
Que el gobierno o alguien interesado haga una pirula, es otra cosa.
 #6
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quote:
Originalmente escrito por HuaKia
Aunque ya se ha dicho y para ir cerrando el hilo: Con la ley en la mano, ni los azules, ni los naranjas, ni los rojos pueden comprar Yoigo.
Que el gobierno o alguien interesado haga una pirula, es otra cosa.


Con qué ley en la mano?
 #7
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(Usuario baneado)
 #8
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Todo es posible habiendo intereses económicos y políticos de por medio. Véanse los casos de fusiones de cadenas de televisión.

Saludos.

emoticon carcajada.
 #9
Escrito   0  0  
Investigando un poco la licencia se le adjudicó a xfera el día 13/03/2000:

http://www.boe.es/boe/dias/2000/03/...10327-10327.pdf

Y las condiciones habían sido publicadas el 11/11/1999:

http://www.boe.es/boe/dias/1999/11/...39340-39348.pdf

En concreto en la cláusula 29 se dice:

Cláusula 29. Transmisión de las licencias. Para la transmisión de la licencia se estará a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas en relación al contrato de gestión de servicios públicos. En todo caso, el futuro licenciatario deberá reunir los requisitos para ser titular de la licencia originaria, siendo preciso que el transmitente haya gestionado el servicio durante un plazo mínimo de cuatro años, y la transmisión de la licencia no surtirá efecto en tanto no se formalice en escritura pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Administración del Estado será del todo ajena a las relaciones de toda índole que el titular de la licencia pueda concertar con terceros con infracción de lo establecido en la presente cláusula.

En ningún caso podrá adquirir la licencia quien ya fuera titular de
una de ellas o controlase efectivamente la entidad titular.
 #10
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quote:
Originalmente escrito por theral
Investigando un poco la licencia se le adjudicó a xfera el día 13/03/2000:

http://www.boe.es/boe/dias/2000/03/...10327-10327.pdf

Y las condiciones habían sido publicadas el 11/11/1999:

http://www.boe.es/boe/dias/1999/11/...39340-39348.pdf

En concreto en la cláusula 29 se dice:

Cláusula 29. Transmisión de las licencias. Para la transmisión de la licencia se estará a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas en relación al contrato de gestión de servicios públicos. En todo caso, el futuro licenciatario deberá reunir los requisitos para ser titular de la licencia originaria, siendo preciso que el transmitente haya gestionado el servicio durante un plazo mínimo de cuatro años, y la transmisión de la licencia no surtirá efecto en tanto no se formalice en escritura pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Administración del Estado será del todo ajena a las relaciones de toda índole que el titular de la licencia pueda concertar con terceros con infracción de lo establecido en la presente cláusula.

En ningún caso podrá adquirir la licencia quien ya fuera titular de
una de ellas o controlase efectivamente la entidad titular.


Eso no impide per se la compra de Xfera. Ello impide que una de las otras tres adjudicatarias se haga con la licencia concedida a Xfera CON ESAS CARACTERÍSTICAS, pero teniendo esas otras adjudicatarias licencias propias, se puede contemplar la compra de la mercantil y la venta a otra empresa interesada.

Tampoco impide que la accionista mayoritaria sea una de las otras tres, y que Xfera conserve su personalidad jurídica haciendo uso de su licencia, ya que lo que no puede adquirir otra adjudicataria es la licencia, pero no la titularidad de la empresa.
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