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Originalmente escrito por @calabaza02
A mi también me ha cambiado el estado hoy. La mia y la de la jefa de camino yuhuuuuu
Pd: mi hermano anda mirando la deduccion por alquiler. Pero su contrato es posterior a enero de 2015 y reside en Madrid. ,¿ también tiene derecho sabes?
Hola!
Si el contrato es posterior a 2015 solo puede aplicarse la deducción de la Comunidad de Madrid, que es válida si cumple los siguientes requisitos:
- Ser menor de 35 años
- Que las cuotas pagadas por dicho concepto superen el 10% de sus ingresos
- Que la fianza esté depositada en el IVIMA y se disponga de la copia de dicho depósito.
- Que la base imponible (entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, suma de casillas 392 y 405 creo) del período impositivo no sea superior a 25.620 € en tributación individual o a 36.200 € en tributación conjunta.
Te paso el enlace:
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