Continúa el escándalo Pixmania (Menear please!)

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Lo tuyo si que es de chiste...

LEY 34/2002, DE 11 DE JULIO, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DE COMERCIO ELECTRONICO

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CAPITULO II
2. Prestadores de servicios establecidos en España.

1. Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.
Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
2. Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servicios de la sociedad de la información que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad.
3. A los efectos previstos en este artículo, se presumirá que el prestador de servicios está establecido en España cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.
La utilización de medios tecnológicos situados en España, para la prestación o el acceso al servicio, no servirá como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento en España del prestador.
4. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España estarán sujetos a las demás disposiciones del ordenamiento jurídico español que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización.

Además, aunque no existiera Pixmania España, daría lo mismo.

3. Prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 8, esta Ley se aplicará a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando el destinatario de los servicios radique en España y los servicios afecten a las materias siguientes:

a) Derechos de propiedad intelectual o industrial.
b) Emisión de publicidad por instituciones de inversión colectiva.
c) Actividad de seguro directo realizada en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.
d) Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por personas físicas que tengan la condición de consumidores.
e) Régimen de elección por las partes contratantes de la legislación aplicable a su contrato.
f) Licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente no solicitadas.

Y chuleria... ninguna. Simplemete me informo, me documento, consulto, pregunto... antes de opinar, cosa que tu, salta a la vista, no has hecho.

FIN DEL TEMA

P.D.: curioso que cuanto mas avanzada esta la denuncia/reclamacion y mas crudo parece que lo tiene PM... mas y mas "conocedores de la verdad absoluta" (tambien llamados trolls propixmania) van apareciendo por los foros asi, de pronto (¿casualidad?) emoticon guiño

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quote:
Originalmente escrito por mulderx

CAPITULO II
2. Prestadores de servicios establecidos en España.

1. Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.


ESTABLECIDOS EN ESPAÑA a que te suena a ti? Tanto lio y tanto que lees y aun no sabes que es otra empresa la dueña de esas "tiendas" y que las "tiendas" (que no son tiendas, sino locales de recogida) son gestionadas por una empresa DISTINTA de PIXMANIA, que SOLO ayudan al cliente a hacer un pedido a FRANCIA y simplemente se encargan de recibirlo?

Mira, realmente no me divierte discutir, yo tenía una empresa de informática y quizá por eso me lo he tomado un poco personal, mis disculpas por ello, pero si es cierto que también quería dar algo de luz porque he tratado con ellos y se como funcionan.Suerte.

Yours love me emoticon dormido
 #14
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Lo mejor de todo es que aún querréis tener razón y todo emoticon dormido
p*t* gitanos...


ALACANT, LA MILLOR TERRETA DEL MÓN


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 #15
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Menos mal que Pixmania no está establecida legalmente como empresa en España donde factura más de 10 millones de €. Si llega a estar inscrita... no te jode el listo.

PIXMANIA ESPAÑA:

CIF: B62284211
Denominación: PHOTOCOM DIFFUSION S.L.
Domicilio Social: CALLE PALLARS, 385
Domicilio Anterior: CALLE PALLARS, 471
Localidad: 08019 BARCELONA (BARCELONA)
Teléfono: 934909482
Características de la dirección principal: Oficina en alquiler

Nombramientos (Fecha:27/06/2008, REG.MERCANTIL:BARCELONA, Nº Anuncio:321436)
APODERADO: ANTONIO LUIS DOS ANJOS DIAS GOUVEIA
APODERADO: COLIN GARCIA TRISTAN CARLOS

Forma Jurídica: SOCIEDAD LIMITADA
Fecha Constitución: 23/05/2000
Capital Social: 3.096 EUROS
Número de Empleados: 10
Actividad: 1615400 - Comercio al por mayor de aparatos y material radioelectrico y electronicos
CNAE: 5143 Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y de aparatos de radio y televisión
Ventas Último Año: 10.554.418,81 EUROS
Resultado Último Año: 215.521,95 EUROS

Objeto Social: LA VENTA DE ARTICULOS DE FOTOGRAFIA, INFORMATICA Y TELEFONIA, REVELADO CONVENCIONAL Y DIGITAL DE FOTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON INTERNET Y TELEFONIA
Último Balance Depositado en el Registro Mercantil: 2007
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