No, no puedes vender un boli BIC y regalar una entrada

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Yo entiendo que haya falta si se vende a un precio mayor ya que se consideraría como "reventa" pero el que vende su entrada porque no la va a utilizar y la pone a su precio real de venta?

5. ORGANIZACION. Antes de crear un nuevo hilo, el usuario deberá usar la opción de Buscar, así se evitan consultas repetidas. También, antes de escribir un post el usuario deberá localizar en que subforo es más adecuada su consulta, no se permitirá que se escriban reincidentemente post fuera de lugar.
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Originalmente escrito por @thegorion
Yo entiendo que haya falta si se vende a un precio mayor ya que se consideraría como "reventa" pero el que vende su entrada porque no la va a utilizar y la pone a su precio real de venta?

Si también es ilegal. Eso es a lo que me refiero, que eso debería ser legal, no quiero lucrarme ni hacer negocio, tengo algo mío, en propiedad,porque no puedo venderlo:..

Habitante de Gsmspain desde hace más de dos décadas.
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quote:
Originalmente escrito por @thegorion
Yo entiendo que haya falta si se vende a un precio mayor ya que se consideraría como "reventa" pero el que vende su entrada porque no la va a utilizar y la pone a su precio real de venta?

Lo que no entiendo es que si la venta se hace sin ánimo de lucro, sólo para recuperar el dinero pagado, que sea ilegal emoticon colorao

Mis rojos son de vendedores y "amigos" a los que ha sentado muy mal que diga que han comprado móviles con la oferta de los +prv, Htc Radar y BB9860, a 69 y 99 euros y los están vendiendo EN ESTE MISMO FORO a 150 y 240 euros y los C6-01 de 29 a 125 euros. O el C7 de 49,90 a 130 euros.

¿Qué si soy de fiar?
-6 ventas en este foro, en Htcmania tengo 54 puntos sólo de cv!
-2 transacciones bancarias a Laztana10 y albertocp5.

Como siempre...ANTES DE COMPRAR....PIENSA EN ADOPTAR.
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Quieren fomentar el trueque y/o la generosidad emoticon sonrisa

Tu calificación verde o positiva es bienvenida si te he sido de ayuda.
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A día de hoy, la ley prohíbe la reventa callejera o ambulante, sin embargo, si hablamos de la interpretación conforme al 3.1 CC, esta claro que la norma penaliza a aquellos que hacían su agosto a las puertas de los recintos con la reventa.

Partiendo de dicha base, no hay razón para que un particular no pueda revender su entrada, a fin de cuentas, lo contrario seria un sinsentido.

Si hablamos de los grandes espectáculos, esta claro que siempre habrá quien infle los precios aprovechando la relación de oferta y demanda, sin embargo, la realidad es tozuda y demuestra que en la mayoría de las ocasiones aquellos que inflan excesivamente el precio, se acaban comiendo la entrada.

En definitiva, cualquier postura contraria a la libertad de la transmisión de las entradas es un flaco favor a nosotros como consumidores, y un espaldarazo al lobby de los espectáculos, el mercado debe ser libre, y si hay que imponer limites, que sean a la hora de dispensar entradas en espectáculos de alta demanda, por ejemplo, x numero de entradas por DNI, o entradas nominativas, pero si se imponen esos limites, deberán respetarse los derechos del consumidor que no pueda asistir al evento, pudiendo recuperar el importe e incluso, permitir la cesión para la venta en taquilla de su entrada. Son sistemas que se pueden ejecutar con un portátil y un lector de códigos, si ellos no invierten es porque no quieren y punto.

Etc...etc...

No es lo mismo estar dormido que durmiendo, al igual que no lo es mismo estar jodido que jodiendo. (Cela)
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Bieno, creo que ya lo ha dicho el anterior, pero justamente hoy he visto este artículo.

Parece ser que en España la reventa por internet es legal, porque la ley se limita a la venta ambulante.

Por lo que lo del boli bic es innecesario.

Debes estar logueado para poder ver los enlaces.

Habitante de Gsmspain desde hace más de dos décadas.
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