[AYUDA] Notario y compra al contado

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Originalmente escrito por @andorra-lg
Perdona , quizas estamos hablando de dos cosas distintas y por eso no nos entendemos.
Yo me refiero a la copia telematica que envia el notario al registro de propiedad y este crea un asiento temporal de 60 dias, para asi no haya ningun peligro de doble venta o entrada de algun apunte ; embargo, etcetera.En esos 60 dias, yo tengo que liquidar el ITP y posteriormente ir al registro con escritura e ITP sellada y pagada para incribir la compra-venta.

Este ultimos 2 años he hecho 2 compra-ventas y asi a ocurrido todo.
Quizas tú te refieres a dejar todo el conjunto de gestion al notario; Pago ITP,registro...
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No tenia constancia que se pudiera hacer por FAX en vez telematicamente. Por eso preguntaba extrañado que no se cobrara igualmente por otra copia autorizada , sea telematicamente o por FAX.
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Respecto al cobro de la copia autorizada (ya sea electronica o fisica) , me sigue siendo llamativo que te las cobren no en funcion de los aranceles marcados en el BOE ,si no que te lo cobren tambien en fucion del precio de la compra-venta. Cosa que no indica nigun Articulo en el BOE.


la copia autorizada (papel timbrado) y la copia telematica, que se envia al registro si se opta por ese metodo que da 60 dias de asiento temporal, valen lo mismo mismo se aplica el arancel 4.1 lo unico que no se cobra el suplido del papel de la copia telamtica segun norma 8 porque no hay papel.

la copia simple se cobra segun el arancel 4.2.

Cuando se presenta el asiento de presentación por FAX, se debe presentatar en un periodo de 10 dias la copia autorizada en el registro, si el registro no te cae cerca pues mejor telematica.El notario me entrego la escriutara 3 dias habiles despues de la compra.




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