¿Se puede portar una linea prepago en suspensión (entre el cuarto y sexto mes sin recargar)?
Si se puede ¿El saldo restante que no sea promocional, se ha de reclamar antes o después de portar?
[AYUDA] ¿Se puede portar linea prepago en suspensión?
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Si que se pueden portar líneas en suspensión. Mientras la línea no haya caducado, se puede portar sin problemas.
El saldo hay que reclamarlo después de portar, ya que mientras tanto sigues siendo cliente y se puede reactivar la línea con el saldo que tienes. El saldo se reclama cuando se deja de ser cliente.
El saldo hay que reclamarlo después de portar, ya que mientras tanto sigues siendo cliente y se puede reactivar la línea con el saldo que tienes. El saldo se reclama cuando se deja de ser cliente.
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Hablando de prepago...
Crei que entre el 4º y el 5ª mes (que puedes recibir llamadas) si se podria, pero en el siguiente ya no.
En contrato no me he parado a pensar como seria la cosa, porque es mas facil de renovar su validez.
Crei que entre el 4º y el 5ª mes (que puedes recibir llamadas) si se podria, pero en el siguiente ya no.
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Una vez que la línea caduca y se pierde el número, es cuando ya no se puede portar.
El hecho de que un número esté inactivo, suspendido, o incluso bloqueado por impago, no impide que se pueda portar. Todas las portas las gestiona la cnmc (sustituta de la cmt) y no los operadores (los operadores no pueden bloquear portas), y la cmt ya dejo claro en su día que el propietario del número es el usuario que puede decidir cuando portarlo incluso estando el número suspendido (las operadoras no pueden retener el número) o bloqueado por impago (el número sigue siendo del titular de la línea y no de la operadora, aunque la operadora tiene derecho a reclamar los impagos por la vía que estime oportuna).
quote:En contrato hay 6 meses de línea activa y 4 meses adicionales con la línea suspendida, pero en esos 4 meses adicionales la línea no está dada de baja (se mantiene el número) por lo que se puede portar.
Originalmente escrito por JoseCSS
En contrato no me he parado a pensar como seria la cosa, porque es mas facil de renovar su validez.
Una vez que la línea caduca y se pierde el número, es cuando ya no se puede portar.
El hecho de que un número esté inactivo, suspendido, o incluso bloqueado por impago, no impide que se pueda portar. Todas las portas las gestiona la cnmc (sustituta de la cmt) y no los operadores (los operadores no pueden bloquear portas), y la cmt ya dejo claro en su día que el propietario del número es el usuario que puede decidir cuando portarlo incluso estando el número suspendido (las operadoras no pueden retener el número) o bloqueado por impago (el número sigue siendo del titular de la línea y no de la operadora, aunque la operadora tiene derecho a reclamar los impagos por la vía que estime oportuna).
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