Consejos - jlpelaz

2.630 33
 #31
Escrito   0  0  
Debe ser algún tema de software. El Galaxy Ace de mi padre se enciende, un Alcatel 997 que tengo también, el Samsung de mi madre no, pero sin embargo un S4 Mini con un software no oficial si lo hace cosa que con el oficial tampoco se encendía

Por lo que he leído en Google como curiosidad algunos se encienden, otros no depende mucho del software de Android que lleve y si lo deja en una especie de reposo al apagarlo con la arma puesta o si se apagan por completo.


En el iPhone ninguno se enciende xDD

¡Libero móviles desde 50 céntimos! ¡Pregunta! +info aquí
 #32
Escrito   0  0  
vamos a ver, antes de ir a denunciar yo haría un escrito bien fundamentado (mejor que lo haga un abogado o al menos alguien que sepa lo que hace) y lo registraría oficialmente, dirigido al director por ejemplo. hablando de perjuicios por no poder atender a llamadas importantes (pueden ser cosas laborales o una posibilidad de acceder a un trabajo... es todo fabulado, claro) incluso llegando a decir que caso de no llegar a una solución satisfactoria se llegará a tomar medidas legales.
y a ver como respiran.

<<TrAtOs oK>>


y el p. talante... nos llevó por delante
 #33
Escrito   0  0  
lo primero es saber las normas del instituto en cuestión, supongo que constarán en alguna parte accesible para ti.

en el escrito se puede alegar:
1. que pueden haber vulnerado la ley de protección de datos si han accedido al contenido del móvil.
2. que pueden haber incurrido en un delito de apropiación indebida.

<<TrAtOs oK>>


y el p. talante... nos llevó por delante
 #34
Escrito   0  0  
quote:
Originalmente escrito por jesus35
lo primero es saber las normas del instituto en cuestión, supongo que constarán en alguna parte accesible para ti.

en el escrito se puede alegar:
1. que pueden haber vulnerado la ley de protección de datos si han accedido al contenido del móvil.
2. que pueden haber incurrido en un delito de apropiación indebida.


Hola, ya leímos el REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO y no constaba nada. Asimismo le pedimos al director dicha norma y no nos lo ha querido dar, dice que no tiene por qué enseñarnos dichas reglas del colegio (vamos, cazada)

En la Ley de Educación está bien claro que no puede quedárselo y tras consultar varios abogados me han mandado a dicha ley, la cual la hemos imprimido y dicho que si no le devolvía el móvil que llamábamos a la policía y que ellos lo arreglasen. Siendo él mayor de edad no requiere de su madre para nada. Al final sabiendo el colegio que tenían todas las de perder le ha devuelto el móvil.

quote:
Artículo 3.- Las Normas de Conducta

c) El mantenimiento de una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de móviles, otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros.

Artículo 12.- Faltas leves

1. Se calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave.
2. Las faltas leves se corregirán de forma inmediata de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento de Régimen Interior. Entre las sanciones que se contemplen en dicho Reglamento se incluirán las siguientes:

d) La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización de la jornada.


Debes estar logueado para poder ver los enlaces.

Gracias a todos, saludos!
Volver a La Taberna