Nueva traición de Garrafone:Subida Tarifas!!

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ATENCION!!! A TODOS LOS QUE TENGAN CONTRATO PLAN MAÑANA/TARDE O A LOS QUE ESTEN EN TRAMITES DE PORTABILIDAD HACIA GARRAFONE, POR LAS JUGOSAS TARIFAS DE 0.06EUR/MIN EN HORARIO REDUCIDO.


PARA CONTRATOS:

LA TARIFA EN HORARIO REDUCIDO DE 0.06 EUR/MIN A MOVISTAR Y AMENA PASA A 0.10 EUR/MIN. TODO +IVA, + 0.12 ESTABLEC.LLAMADA + PRIMER MINUTO Y FACTURACION EN PASOS DE 30 SEG.(EN MOVISTAR Y AMENA, FACTURAN POR SEGUNDOS)

A QUIEN NO SE LO CREA, O PIENSE QUE ES BROMA QUE LLAMA AL 1444(DESINFORMACION ANTICOMERCIAL) O AL 123(DESATENCION AL CLIENTE)

ALUCINATE!!!, SE LES VE DEACARADAMENTE LAS INTENCIONES LAS BAJARON EN VERANO PARA ATRAER A MUCHOS CLIENTES Y AUMENTAR SU DEPAUPERADA CUOTA DE MERCADO, Y UNA VEZ QUE LOS TRINCA DURANTE LOS 12 MESES RELIGIOS DE CONTRATO VA Y LES SUBE LAS TARIFAS, NO ENTIENDO LA CARA DURA QUE TIENEN!!!!
SOBRE TODO AHORA QUE HAN BAJADO LAS TARIFAS DE INTERCONEXION.

SOBRE TODO CUANDO SUBE LAS TARIFAS HACIA JAMENA Y VOMISTAR QUE SON APROX. 6.5 Y 17 MILLONES D NUMEROS HABILES FRENTE A LOS 15 DE FIJOS Y 8.1 DE GARRAFONE.
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Mirad lo que he encontrado en el:

Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones.

TÍTULO IV.
DERECHOS DE LOS USUARIOS.


Artículo 58. Publicación de información y acceso a la misma.

Los operadores de redes públicas de telefonía y de servicios telefónicos disponibles para el público publicarán, en los términos que se establezcan por el Ministerio de Fomento, una información adecuada y actualizada sobre las condiciones normales de acceso y utilización de dichas redes, en particular la relativa a sus tarifas y a los períodos contractuales de vigencia mínima y de renovación. El Ministerio de Fomento determinará los medios a través de los cuales dicha información deba ser publicada y el contenido de la publicación que, en todo caso, deberán incluir los niveles reales de calidad que el operador ofrece. Los indicadores y métodos para su medición deberán estar disponibles para los abonados.

La oferta que realicen los operadores dominantes para la prestación de los servicios a los que se refiere este artículo deberán publicarse en la forma establecida por el Ministerio de Fomento. Las condiciones ofrecidas deberán aplicarse a cualquier solicitud, salvo autorización expresa del Ministerio de Fomento.

La modificación de las ofertas a las que se refiere el párrafo anterior sólo podrán llevarse a cabo con una antelación mínima de treinta días al momento en que sea efectiva, salvo que por el Ministerio de Fomento se establezca otra cosa. Dicha modificación deberá publicarse en términos similares a la oferta original y notificarse a los usuarios afectados.

¿Entonces, deben publicar/notificar una modificacion de las tarifas con 30 dias de antelacion?¿Es asi segun esto o no?
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Pues creo que sí, además tendrá que ser de la manera que fomente tenga estipulado. Eso sí, que nadie se imagine que lo van a poner en primera plana, lo mas seguro es que tenga que estar en un tablón de anuncios durante un cierto tiempo en el ministerio.

Veremos lo que se puede hacer legalmente contra esto ( si llega a ocurrir ).

Saludos.
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