Derechos y obligaciones durante un control de alcoholemia y d**g*

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Aviso: ¡¡¡TOCHO VAAA!!! (Pero creo que es interesante conocer nuestros derechos)

Sábado, 03:00 de la madrugada, control de alcoholemia. Un habitual de las carreteras españolas. Como conductor debes saber que tienes una serie de obligaciones si eres detenido en un control de la Policía o la Guardia Civil. No obstante, también disfrutas de diversos derechos que has de tener muy presente cuando seas sometido a una prueba. Estos son vitales en caso de que consideres injusto el trato y la sanción que te hayan impuesto: la violación de cualquiera de ellos es una valiosa prueba en el momento de recurrir la multa.

Evidentemente, no es lo mismo haberse tomado tres cervezas que tres copas de whisky. Pero la realidad es que, se puede dar positivo con la ingesta de tres vasos de vino o cerveza (depende de diversos factores físicos y como afecte al organismo) y ello implica una falta muy grave que es duramente penada. No obstante, no has de olvidar que la mejor tasa para conducir es 0,0: evita el alcohol cuando vayas a coger el coche.

¿Qué dice la ley?
— Está considerada una infracción administrativa muy grave: superar en 0,50 gramos de alcohol por litro de sangre o en 0,25 miligramos de alcohol por aire espirado. (Multa: de entre 300 y 600 euros; de 4 a 6 puntos del carné; retirada de un mes del permiso de conducir)

— Está considerado delito penal: superar la tasa de alcohol en 1,2 gramos por litro de sangre o en 0,60 miligramos por litro de aire espirado. (Penas de prisión de 6 a 12 meses o multa de 360 hasta 144.000 euros. Trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días. Retirada del carné entre uno y cuatro años).

— No obstante, aun no superando la tasa de 0,60 o incluso no dando positivo (por ejemplo en el caso de que el conductor se niegue a someterse a la prueba o que exista un fallo en el etilómetro), puede ser considerado delito penal.


Aunque se beba una poca cantidad de alcohol, se puede dar positivo. La mejor opción es 0,0.Control de alcoholemia, ¿qué pasa si doy positivo?
Esta prueba no ha cambiado desde su regulación legislativa, puesta en vigor en 2003: se somete al conductor a un análisis mediante un dispositivo electrónico conocido como alcoholímetro o etilómetro. Éste se encarga de medir cuantitativamente el grado de impregnación alcohólica en el organismo del conductor sometido a la prueba.

No olvides que existe la posibilidad de que el resultado sea un falso positivo, que se debe, en la mayoría de los casos, al fallo o deficiencia del alcoholímetro. Por este motivo, cualquier conductor tiene derecho a solicitar una segunda prueba. El tiempo mínimo que debe transcurrir entre el primer y el segundo análisis debe ser de diez minutos; si no, la prueba no será valida. Debes tenerlo muy presente si quieres recurrir.

Si la segunda prueba también es positiva, los agentes proceden a emitir la sanción administrativa o, en caso de que la cantidad implique delito, a la detención del conductor. En cualquiera de los dos supuestos se inmoviliza el vehículo. Si en ese momento circulabas con otra persona y ésta se encuentra en plenas facultades y posee el permiso de conducir, se puede hacer cargo del coche. E incluso, según nos detalla Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), estás en tu derecho de llamar a un tercero para que venga a recoger tu vehículo y, como hemos constatado al asistir 'in situ' a un control de alcoholemia, es un hecho muy habitual en los positivos.

Por último, si no estás de acuerdo con el resultado de la prueba, puedes solicitar con total libertad un análisis clínico, ya sea de orina o de sangre. En caso de ser negativo, la Jefatura Central de Tráfico asumirá los gastos de laboratorio, pero si es positivo es el conductor quien debe pagar dicho coste.


Tras dar positivo, se debe realizar una segunda prueba de contraste, como mínimo, diez minutos después.Otros de tus derechos en una prueba de alcoholemia
— El agente debe comunicarte en cada momento todos los procedimientos que va a realizar.
— Antes de ser sometido a la prueba, deben informarte de todos tus derechos.
— Puedes solicitar la documentación del etilómetro y el agente está obligado a mostrártela. En ésta debes comprobar que está homologado, que ha pasado las verificaciones anuales y el control metrológico correspondiente. Cualquier anomalía en la documentación resulta una valiosa prueba, pues no se puede determinar el correcto funcionamiento del dispositivo.
— Tienes derecho a presentar alegaciones en caso de no estar de acuerdo con el procedimiento y/o con el resultado y solicitar el testimonio de un testigo en caso de que lo hubiera. Los oficiales están para aclararte cualquier duda sobre este proceso.
— Recuerda que cualquier incumplimiento de tus derechos puede ser utilizado como prueba ante un juez a la hora de recurrir una multa de alcoholemia.


Además de disfrutar de una serie de derechos, en un control de alcoholemia tienes obligaciones que debes cumplir. Tu correcto comportamiento es primordial, de igual manera, a la hora de recurrir una sanción derivada de un positivo en alcohol o estupefacientes.


Todos los conductores están obligados a someterse a un test de alcoholemia si la autoridad lo requiere.¿Quién debe someterse a un control de alcoholemia o d**g*?
Todos los usuarios de la vía, incluso un peatón, tiene la obligación de someterse a un control de alcoholemia o de sustancias estupefacientes. La Ley lo dice muy claro: cualquier conductor de vehículo de motor o bicicleta, así como usuarios de la vía implicados en un accidente (incluidos los peatones), conductores con síntomas y conductores denunciados.

Negarse a realizar ambas pruebas, mostrando síntomas claros de embriaguez, está tipificado por ley como un delito contra la seguridad del tráfico, lo que supone: penas de prisión de 6 a 12 meses, multas de hasta 144.000 euros, trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, retirada del carné entre uno y cuatro años.

Asimismo, la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia o de sustancias estupefacientes implica la inmovilización del vehículo. En el caso extremo de que el coche deba ser trasladado al depósito municipal, los gastos derivados del transporte (grúa) y estancia (depósito) serán abonados por el conductor sancionado.

Si se requiere, estás obligado a repetir la prueba
En este tipo de controles, aunque el resultado no sea positivo, los conductores deben repetir la prueba si los agentes lo solicitan. El motivo son los llamados ‘falsos negativos’: debido a un fallo de funcionamiento, el etilómetro puede mostrar un resultado que no se ajusta a los síntomas que presenta la persona sometida al análisis.

No sería la primera vez que un agente detiene a alguien con síntomas de embriaguez pero que, al ‘soplar’, muestra una cantidad menor a los límites establecidos. En consecuencia, en caso de que el oficial requiera una segunda prueba, estás obligado a realizarla. Negarse a ello supone infringir la ley como si se tratase del primer análisis.


Si se te solicita una segunda prueba tu deber es somterte a ella.De igual manera, en caso de que los agentes no estén conformes con el resultado de la segunda prueba, pueden exigirte un análisis clínico a modo de contraste. Si el médico concluye que la cantidad de alcohol es superior a los límites señalados legalmente, deberás asumir los costes de laboratorio, si no, lo hará la Jefatura de Tráfico correspondiente.

¿Cuándo se considera delito penal y cuando falta administrativa?
Aunque en el caso del alcohol, la ley estipula 0,60 como el límite que pasa a considerar la infracción falta administrativa o delito penal, la realidad es que el agente puede determinar la tipología de la misma.

Es decir, en caso de mostrar síntomas evidentes de ebriedad, o de estar bajo los efectos de las d**g*, la infracción puede ser considerada un delito contra la seguridad del tráfico.

Si los agentes detectan una conducta anormal en el conductor, si éste ha sido denunciado por otros automovilistas o si ha participado en un accidente, aún no superando la tasa de 0,60, pueden solicitar su comparencia en un juzgado. Por ejemplo, a una persona que se niegue a someterse a la prueba de alcoholemia –lo que impide determinar la cantidad de alcohol que contiene en el organismo- y cuya actuación demuestre que va claramente bebido se le pueden imputar dos delitos: negarse a realizar el análisis y conducir ebrio poniendo en peligro al resto de usuarios.

Siempre se considerará falta administrativa muy grave cuando el conductor sea sometido a un control preventivo rutinario y de positivo, pero sin mostrar síntomas de estar ebrio y sin que supere los 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

De igual manera, en el caso de las d**g*, al no existir una prueba que mida cuantitativamente su ingesta, son los síntomas los que determinan si es delito penal o falta administrativa. Si se detecta una conducta indiscutible de su consumo, sería delito penal, pero si se revela por un control rutinario y sin síntomas, sería una falta administrativa.


Fuente: autopista.es

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 #2
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A diferencia que la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, el caso de las d**g* es mucho más complicado. Sin embargo, legalmente, los derechos y deberes que tiene un automovilista sometido a una prueba por ingesta de sustancias estimulantes son los mismos que en un control de alcoholemia.

La diversidad de sustancias que existen impide realizar un análisis cuantitativo como en el caso del alcohol. Esta es la principal traba que encuentra la ley en esta materia. El consumo de d**g* supone, al igual que el alcohol, una falta muy grave o un delito contra la seguridad del tráfico, todo depende de la cantidad. Pero, ¿cómo puede ésta determinarse si los detectores de d**g* sólo realizan un análisis cualitativo? Te explicamos cómo funciona.


El DRugTest 500 el dispositivo utilizado para la detección de d**g*.Controles de d**g*, cada vez más
Actualmente, los controles de tráfico orientados a detectar el consumo de sustancias psicotrópicas no está muy generalizado. La razón es que los agentes en España disponen de un número reducido de estos dispositivos, debido a su elevado precio.

No obstante, cada vez se realizan más en nuestro país debido a que, según nos informa la Guardia Civil de Tráfico, atiende a una iniciativa de la Unión Europea para reducir el consumo de d**g* en la conducción.

El aparato que se está utilizando hoy en día en toda Europa, incluido nuestro país, es el DrugTest 500, fabricado por Dräger. Detecta cualitativamente el consumo de d**g* a través de la saliva y está preparado para distintas variantes de estupefacientes: anfetaminas, metanfetaminas, opiáceos, cocaína, benzodiacepinas y cannabis. Primero fue utilizado a modo de prueba por los Mossos d’Esquadra en Cataluña y por la Ertzaina en el País Vasco, pero desde hace tiempo ya está a disposición de la Guardia Civil de Tráfico en todo el territorio español.

Ventaja del DrugTest 500: no invade la intimidad del sujeto analizado.

Inconvenientes DrugTest 500: sólo estima qué d**g* se ha consumido, pero no indica la cantidad. Tarda mucho en analizar la sustancia, lo que en ocasiones invalida la prueba.


Al pasar un control de d**g*, el procedimiento a seguir es exactamente el mismo que en la prueba de alcoholemia. Sin embargo, al ser un análisis que revela el tipo de sustancia pero no la cantidad de la misma, los positivos requieren una segunda prueba en un centro médico. Al contrario que con el detector de d**g*, con un análisis clínico sí se puede determinar la cantidad de la sustancia en sangre. Los agentes te someterán a la prueba de saliva y, en caso de ser positivo, se envía como evidencia a un centro clínico para analizarlo y determinar el tipo de sanción.

Síntomas, los indiciadores del delito
Cuando preguntamos a los agentes sobre el rasero que utilizan para diferenciar entre falta administrativa y delito, exponen que lo más indicativo son los síntomas del conductor. La sintomatología se materializa en la conducta al volante y en evidencias físicas, como, por ejemplo el aspecto de los ojos, si están enrojecidos o con las pupilas dilatadas.

La ley lo expone muy claro: el agente podrá detener a cualquier persona que muestre síntomas evidentes o manifestaciones que denoten la presencia de psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes o cualquier otra sustancia análoga.


La prueba es enviada a un laboraorio clínico para un análisis exhaustivo.Los síntomas determinan si ese conductor supone o no un grave peligro para el resto de usuarios. Normalmente, cuando un conductor es parado por su extraña conducta hablamos de un delito. Asimismo, si es sometido a un control rutinario y muestra claros síntomas de ir d**g* también supone un delito. En los demás casos, aún dando positivo pero mostrando completas capacidades para circular, se tramita como una falta muy grave -multa de entre 300 y 600 euros, resta de 4 a 6 puntos del carné y retirada durante un mes del permiso de conducir-.

Falsos positivos: la asignatura pendiente
El inconveniente son los falsos positivos. Según nos detalla Mario Arnaldo de AEA, es que, en algunos casos, ‘se puede dar positivo incluso después de una semana’. Hay sustancias que perduran en el organismo aunque no se esté bajo sus efectos. Es decir, aun estando en plenas condiciones para conducir es posible dar positivo.

El principal argumento que podemos exponer es la declaración de un médico. Como hemos indicado, en el caso de las d**g* la última palabra la tiene el doctor. Si no estás de acuerdo con el resultado del detector de d**g*, recuerda que la prueba será analizada por un centro médico y que el resultado del mismo prevalecerá sobre el de este dispositivo.

Otra estrategia de la que se puede echar mano para recurrir es, al igual que en los controles de alcoholemia, que no se hayan respetado tus derechos durante la realización de la prueba o que el agente no haya cumplido correctamente el protocolo especificado.

Fuente: autopista.es

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 #3
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Una cosa que no me ha quedado clara ya que se contradice un poco..

Primero dice que puedes pedir 2 pruebas y que te hagan análisis de sangre/orina, pero también dice que después de las 2 pruebas te imponen la multa.

Es posible hacer primero las 2 pruebas con el etilómetro y luego hacer la prueba de sangre? O puedes incluso pedir directamente la de sangre?

Ahora 2 datos que conozco y que pueden ser interesantes:

1. Aunque no hayas bebido, si has puesto tu mano en contacto con alcohol (para cogerle un vaso a un amigo, por ejemplo) y coges la boquilla con la mano, puede que de positivo aunque no hayas bebido. (si no es verdad echarle las culpas a mi profe de la autoescuela).
2. Aunque no bebas alcohol, entendamos por beber que te lo metas en la boca y te lo tragues, el simple hecho de meterte el alcohol en la boca, enjuagarte la boca y escupirlo ya puede servir para darte positivo e incluso "subirte", ya que el alcohol atraviesa las glándulas y pasa a la sangre igualmente. (si no es verdad echarle las culpas al que se lo contó a mi padre xD).

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 #4
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quote:
Originalmente escrito por Jan13GOLD


No olvides que existe la posibilidad de que el resultado sea un falso positivo, que se debe, en la mayoría de los casos, al fallo o deficiencia del alcoholímetro. Por este motivo, cualquier conductor tiene derecho a solicitar una segunda prueba. El tiempo mínimo que debe transcurrir entre el primer y el segundo análisis debe ser de diez minutos; si no, la prueba no será valida. Debes tenerlo muy presente si quieres recurrir.





...y es aquí cuando el conductor aprovecha esos diez minutos para hacer footing...algo de gimnasia...come regaliz....para intentar bajar la tasa...momento el cual cuando el guardia o cualquier transeunte que conozca la materia se descojona emoticon carcajada

 #5
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quote:
Originalmente escrito por GoRhY
Una cosa que no me ha quedado clara ya que se contradice un poco..

Primero dice que puedes pedir 2 pruebas y que te hagan análisis de sangre/orina, pero también dice que después de las 2 pruebas te imponen la multa.

Es posible hacer primero las 2 pruebas con el etilómetro y luego hacer la prueba de sangre? O puedes incluso pedir directamente la de sangre?


1º-Puedes hacer primero las dos pruebas con el etilómetro y luego pedir la prueba de sangre. Si sale positivo, tu pagas, el desplazamiento y gastos de hospital, si sale negativo la DGT de hace cargo de las costas.

2º-Si alegas alergia al pvc directamente vas al hospital y, a igual que en el caso anterios..si sale positivo, tu pagas,si sale negativo la DGT de hace cargo.


quote:
Originalmente escrito por GoRhY

Ahora 2 datos que conozco y que pueden ser interesantes:

1. Aunque no hayas bebido, si has puesto tu mano en contacto con alcohol (para cogerle un vaso a un amigo, por ejemplo) y coges la boquilla con la mano, puede que de positivo aunque no hayas bebido. (si no es verdad echarle las culpas a mi profe de la autoescuela).
2. Aunque no bebas alcohol, entendamos por beber que te lo metas en la boca y te lo tragues, el simple hecho de meterte el alcohol en la boca, enjuagarte la boca y escupirlo ya puede servir para darte positivo e incluso "subirte", ya que el alcohol atraviesa las glándulas y pasa a la sangre igualmente. (si no es verdad echarle las culpas al que se lo contó a mi padre xD).



1-no es verdad, se trata de aire expirado, y me parece lamentable (si así ha sido) que tu profe te haya contao eso.

2- puede ser, es mas, el cuerpo por si solo genera alcohol, que siempre dependerá de la comida que hayas realizado, ese alcohol se le denomina endogeno, pero es insignificante para que de positivo en un etilómetro.

 #6
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pos eso decía, que al quedar impregnada la boquilla y luego bufar, podía dar positivo emoticon asco

que teníamos que pedir que la sacaran ellos (los polis) de la bolsita por si acaso, para que no se quedara impregnada y ver que la abrían para que además no se usase otra que no era nuestra emoticon ummmmm

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 #7
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quote:
Originalmente escrito por GoRhY
pos eso decía, que al quedar impregnada la boquilla y luego bufar, podía dar positivo emoticon asco

que teníamos que pedir que la sacaran ellos (los polis) de la bolsita por si acaso, para que no se quedara impregnada y ver que la abrían para que además no se usase otra que no era nuestra emoticon ummmmm




vaya teal!! emoticon asco

 #8
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quote:
Originalmente escrito por ocu
2º-Si alegas alergia al pvc directamente vas al hospital y, al igual que en el caso anterior..si sale positivo, tu pagas, si sale negativo la DGT de hace cargo.
No sabía eso;emoticon desconcertado pues como le de a todo el mundo por decir que es alérgico al PVC vamos a ver las urgencias de los hospitales llenos de presuntos borrachos con su correspondiente pareja de picoletos. No sé en principio te estás negando a realizar la prueba.

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emoticon desconcertado emoticon desconcertado 🇮🇨
 #9
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quote:
Originalmente escrito por Jan13GOLD
No sabía eso;emoticon desconcertado pues como le de a todo el mundo por decir que es alérgico al PVC vamos a ver las urgencias de los hospitales llenos de presuntos borrachos con su correspondiente pareja de picoletos. No sé en principio te estás negando a realizar la prueba.


nooooo, no te niegas, si eres alergico... quien se va a complicar la vida? yo como guardia no lo haría... ambulancia y pa el hospital..Derechos y obligaciones durante un control de alcoholemia y d**g*


distinto es que despues en el hospital busquen su historial clínico y demas... entonces se le puede caer el pelo y lo que no es el pelo.

 #10
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Como te digan que su boquilla no es de PVC entonces te debes quedar con cara de emoticon roto2 jajaja

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