Como calcular liquidación con baja voluntaria?

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 #1
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Pues eso, alguien que esté rodado en el tema puede orientarme de como puedo calcular la liquidación con baja voluntaria y sus correspondiente 15 dias de previo aviso?

Supongo que dependerá de la antigüedad, vacaciones que queden ptes., pagas extras y todo ese asunto, y en un momento dado no sé si hay que mirar el convenio al que esté acogido la empresa, pero a ver si podeis orientarme por aqui o por privi.

Gracias!!emoticon feliz
 #2
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Te pagarán lo q te deben, dias vacaciones proporcionales q no hayas disfrutado, parte proporcional de la paga extra, y cualquier cosa q te deban de meses atrasados, ej horas nocturnas, horas extra, etc.

Es decir q no te van a regalar nada, ni indemnizarte, simplemente te dan lo q te deben.

GO GO!!
 #3
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Gracias por tu explicación tan profesional, pero creo que no "captas" mi pregunta, lo que quiero es saber de antemano cuánto me tendrian que pagar de la liquidación por si me la quieren colar.


Alguien mas?emoticon ojos
 #4
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calculalo a mano, tampoco hace falta tener un master en gestion de empresas para hacer un par de reglas de 3.

GO GO!!
 #5
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A ver, te explico:

En el finiquito se cobran todo lo q no hayas cobrado o disfrutado hasta el momento de la liquidacion (pagas extras, horas extras no pagadas, vacaciones no disfrutadas y demás deudas). Hay que tener en cuenta que si has disfrutado mas vacaciones de las que te corresponden, te las descontaran en el finiquito. Por ejemplo, te vas de la empresa en septiembre despues de tu mes de vacaciones; como te corresponden 30 dias de vacaciones por año trabajado y no has trabajado el año entero, te descontarian la parte proporcional de las vacaciones (es decir, la parte correspondiente a 4 meses).

Tb hay que tener en cuenta si te pagan por mes o por dia, pq en el primer caso se calcularia la parte proporcional en base al año comercial (360 dias) y en el segundo caso, en base al año natural (365 dias). Por supuesto, si ha habido algun anticipo, eso tb te lo descuentan (q no todo es cobrar xDDD).

Bueno, los calculos. Pongamos como caso un trabajador que cobra por mes y que tiene derecho a 2 pagas extras y 30 dias de vacaciones.

Vacaciones:
Dias de vacaciones q te corresponden =(Dias de alta del año de la liquidacion*30)/360

- Liquidacion Vacaciones: (Salario Base/30)*Dias de vacaciones q corresponden


Pagas extras:
Supongamos las basicas: Verano y Navidad. Se supone q cada una corresponde a medio año, asi q esto varia dependiendo de cuando sea el despido. Si es antes del 1 de julio, ya no se tiene derecho a la paga de navidad pq su periodo es del 1 de julio hasta el 31 de diciembre. En caso de q fuera despues, habria q calcular la parte proporcional. En ambos casos es igual:

- Liquidacion p. extras: (salario base/180)*dias de alta del año de la liquidacion

Los dias de alta teniendo en cuenta siempre, el periodo de las pagas. Para la paga de navidad, por ejemplo, habria q empezar a contar desde el 1 de julio, q es el periodo q le corresponde.
En caso de q hubiera, por ejemplo, una paga extra por beneficios, su periodo suele ser de un año, asi q en lugar de 180 serian 360 dias.

Horas extras:
Si te deben alguna, el importe de estas.

La suma de todo esto seria el finiquito (ya que en teoria el finiquito no incluye el salario ni los complementos. A esto habria q restarle las deducciones (seguridad social, irpf...), teniendo en cuenta q las pagas extras ya estan cotizadas (se van cotizando durante el año).

El salario y los complementos te lo pagarian en la nomina, q te la darian junto con el finiquito. Si quieres saber cuanto seria esta ultima nomina, habria q calcular la parte proporcional del mes con una sencilla regla de tres:

(Salario base o complemento*dias trabajados en el mes)/30

Habria que calcular cada complemento por separado pq depende de si lo pagan por dia trabajado o por dia natural, o si es un importe fijo (como la antigüedad).


Menuda clase te acabo de dar! xDDD No se si te ha quedado claro, si te has quedado dormido a la mitad o si he metido la pata en algo (he escrito tanto, q ni se). De todas formas, si necesitas algo mas concreto, no dudes en preguntar emoticon guiño Espero q te haya servido de algo (igual me he pasao con la explicacion jeje sorry emoticon colorao). Saludos!!

Soy del 84 (no tengo 43 años)

Nadie puede arrancar una flor sin perturbar una estrella
 #6
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Yo, como consejo, si se acepta, es que no firmes el finikito hasta que no lo consulte alguien, si puedes hacer los cálculos tu mismo, genial, sino llevalo a algún sindicato, que muchas veces las empresas aprovechan la prisa del firmar el finikito para colartela.

Con la explicación de yoli43, lo puedes calcular sin problems.

Cuando tengas que reír, que no te gane nadie!! emoticon carcajadaemoticon carcajadaemoticon carcajadaemoticon carcajada
 #7
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quote:
Originalmente escrito por yoli43
A ver, te explico:

En el finiquito se cobran todo lo q no hayas cobrado o disfrutado hasta el momento de la liquidacion (pagas extras, horas extras no pagadas, vacaciones no disfrutadas y demás deudas). Hay que tener en cuenta que si has disfrutado mas vacaciones de las que te corresponden, te las descontaran en el finiquito. Por ejemplo, te vas de la empresa en septiembre despues de tu mes de vacaciones; como te corresponden 30 dias de vacaciones por año trabajado y no has trabajado el año entero, te descontarian la parte proporcional de las vacaciones (es decir, la parte correspondiente a 4 meses).

Tb hay que tener en cuenta si te pagan por mes o por dia, pq en el primer caso se calcularia la parte proporcional en base al año comercial (360 dias) y en el segundo caso, en base al año natural (365 dias). Por supuesto, si ha habido algun anticipo, eso tb te lo descuentan (q no todo es cobrar xDDD).

Bueno, los calculos. Pongamos como caso un trabajador que cobra por mes y que tiene derecho a 2 pagas extras y 30 dias de vacaciones.

Vacaciones:
Dias de vacaciones q te corresponden =(Dias de alta del año de la liquidacion*30)/360

- Liquidacion Vacaciones: (Salario Base/30)*Dias de vacaciones q corresponden


Pagas extras:
Supongamos las basicas: Verano y Navidad. Se supone q cada una corresponde a medio año, asi q esto varia dependiendo de cuando sea el despido. Si es antes del 1 de julio, ya no se tiene derecho a la paga de navidad pq su periodo es del 1 de julio hasta el 31 de diciembre. En caso de q fuera despues, habria q calcular la parte proporcional. En ambos casos es igual:

- Liquidacion p. extras: (salario base/180)*dias de alta del año de la liquidacion

Los dias de alta teniendo en cuenta siempre, el periodo de las pagas. Para la paga de navidad, por ejemplo, habria q empezar a contar desde el 1 de julio, q es el periodo q le corresponde.
En caso de q hubiera, por ejemplo, una paga extra por beneficios, su periodo suele ser de un año, asi q en lugar de 180 serian 360 dias.

Horas extras:
Si te deben alguna, el importe de estas.

La suma de todo esto seria el finiquito (ya que en teoria el finiquito no incluye el salario ni los complementos. A esto habria q restarle las deducciones (seguridad social, irpf...), teniendo en cuenta q las pagas extras ya estan cotizadas (se van cotizando durante el año).

El salario y los complementos te lo pagarian en la nomina, q te la darian junto con el finiquito. Si quieres saber cuanto seria esta ultima nomina, habria q calcular la parte proporcional del mes con una sencilla regla de tres:

(Salario base o complemento*dias trabajados en el mes)/30

Habria que calcular cada complemento por separado pq depende de si lo pagan por dia trabajado o por dia natural, o si es un importe fijo (como la antigüedad).


Menuda clase te acabo de dar! xDDD No se si te ha quedado claro, si te has quedado dormido a la mitad o si he metido la pata en algo (he escrito tanto, q ni se). De todas formas, si necesitas algo mas concreto, no dudes en preguntar emoticon guiño Espero q te haya servido de algo (igual me he pasao con la explicacion jeje sorry emoticon colorao). Saludos!!


Muchisimas gracias guapetona, lo que me tiene completamente desorientado es lo que me corresponde por la antigüedad en la empresa.

Ya he hecho el cálculo mas o menos a ojo contando con 23 dias que me deben + 2,5 por este mes de enero + la parte proporcional de la próxima paga que me correspondía en marzo(son 4 pagas) + la nómina de éste mes, pero me sigue faltando el complemento por antigüedad.

Mañana me llegaré a consultarlo con un abogado laboralista a ver que tal.

Pues lo dicho, muchas gracias y cuando quieras te lo pago al estilo "xuancar"emoticon ojos
 #8
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A mi me gustaria saber si despues de un contrato en prácticas que finaliza en junio 2007 (6 meses de inicio + 1 prórroga de 6 meses + esta ultima prórroga de 1 año), en caso de que no me hagan indefinido me quedaría paro?

Trabajo como administrativo.

Os veo a algunos/as muy puestos en estos temas! emoticon guiño

Desde Ciudad Real
 #9
Escrito (Editado )  0  0  
Pues ahi me has pillado, pero creo q no. Cuando te hicieron el contrato de practicas, te dieron de alta en la seguridad social, pero has estado cotizando para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria en los casos de enfermedad coman, accidente no laboral y maternidad, incapacidad temporal y pensiones, pero no para desempleo. Estoy casi segura, pero no te puedo asegurar al 100%.

Lo q si se es que tienes un máximo de 2 años para estar con un contrato de practicas (en la misma empresa o en cualquier otra), y como ya has cumplido ese maximo, no pueden volver a hacerte un contrato de practicas en ningun lado (a no ser q te saques otra titulacion y te lo hagan en base a esa segunda titulacion).Saludos!!


Edito por lo de seguro (habia puesto q lo sabia casi seguro, pero en el ultimo momento lo he cambiao y me he quedao a medias emoticon colorao)

Soy del 84 (no tengo 43 años)

Nadie puede arrancar una flor sin perturbar una estrella
 #10
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quote:
Originalmente escrito por kadete26


Muchisimas gracias guapetona


quote:
Originalmente escrito por yoli43
Estoy casi [size=6]seguro[/size], pero no te puedo asegurar al 100%.



Como calcular liquidación con baja voluntaria?

emoticon ummmmm

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