[AYUDA] Pequeña empresa problemas con Vodafone

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Hola a todos, quiero exponer mi caso haber si podéis echarme una mano.
Soy de Vodafone desde el año 2000, facturando una media de 150€ al mes. Un buen cliente creo yo.
Tengo 4 lineas y otros 4 teléfonos a plazos.
En este mes de Enero de 2019 solicité 2 fibras y ahí empezaron todos los problemas, empezaron a venirme cobros de más cada mes de 10€ y 20€ que solucionaba con una llamada pero.... en este mes de Abril me han llegado 500€ cuando deberían haber sido 250€.
Al momento de pasarme los 500€ por el banco ya me devolvieron al mismo tiempo 90€, pero faltan otros 160€ que no hay forma que me devuelvan.
Me han contado todas las mentiras posibles, que si ya estaba aceptada la devolución, que si cobros aún no la había aceptado, que si la factura estaba bien y no me iban a devolver nada.... cada vez que llamaba una cosa distinta.

Ya he expuesto mi caso en el Twitter de Vodafone y no me responden.

Ya estoy harto, quiero denunciar mi caso en consumo pero no sé como hacerlo ya que soy empresa. Creo que no puedo ir a la delegación de consumo de mi pueblo porque solo es para personas físicas y no para persona jurídicas.

Espero podáis echarme una mano, gracias.


Austin, yo soy tu padre.
 #2
Escrito (Editado )  1  0  
Siento decirte que efectivamente tienes un problema.

Es cierto que las normativas europea y española que regulan el sector de las telecomunicaciones reconocen la protección de determinados derechos a los “usuarios finales” de estos servicios y que la Ley 9/2014 de 9 de mayo General de Telecomunicaciones define al “usuario” como la persona física o jurídica que utiliza o solicita un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público, definiendo como “usuario final” a aquel usuario que no explota redes de comunicaciones, ni presta o revende servicios de comunicaciones electrónicas.

El problema con el que nos encontramos es que a las personas jurídicas no se les reconoce el derecho al ejercicio de vías efectivas de resolución extrajudicial de las controversias sobre sus derechos como usuarias de servicios de telecomunicaciones. Es la propia Ley General de Telecomunicaciones la que especifica que solo los “usuarios finales que sean personas físicas” tendrán derecho a disponer de un procedimiento extrajudicial, transparente, no discriminatorio, sencillo y gratuito para resolver sus controversias con los operadores de telecomunicaciones, en especial someter dichas controversias a la resolución del Ministerio de Industria.

Por lo tanto me temo que lo solucionas vía atención al cliente o vía juzgados. Edito para decir, que quizás, y sólo quizás, podrías acudir al instituto de consumo de tu comunidad autónoma y ver si permite que las personas jurídicas puedan acudir a su amparo si no estableciese distinción entre personas físicas y jurídicas. Consúltalo por si acaso.

Personalmente creo que no debería haberse establecido tal distinción, pero lamentablemente la normativa es la que es.
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quote:
Originalmente escrito por @SiddarthaR
Siento decirte que efectivamente tienes un problema.

Es cierto que las normativas europea y española que regulan el sector de las telecomunicaciones reconocen la protección de determinados derechos a los “usuarios finales” de estos servicios y que la Ley 9/2014 de 9 de mayo General de Telecomunicaciones define al “usuario” como la persona física o jurídica que utiliza o solicita un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público, definiendo como “usuario final” a aquel usuario que no explota redes de comunicaciones, ni presta o revende servicios de comunicaciones electrónicas.

El problema con el que nos encontramos es que a las personas jurídicas no se les reconoce el derecho al ejercicio de vías efectivas de resolución extrajudicial de las controversias sobre sus derechos como usuarias de servicios de telecomunicaciones. Es la propia Ley General de Telecomunicaciones la que especifica que solo los “usuarios finales que sean personas físicas” tendrán derecho a disponer de un procedimiento extrajudicial, transparente, no discriminatorio, sencillo y gratuito para resolver sus controversias con los operadores de telecomunicaciones, en especial someter dichas controversias a la resolución del Ministerio de Industria.

Por lo tanto me temo que lo solucionas vía atención al cliente o vía juzgados. Edito para decir, que quizás, y sólo quizás, podrías acudir al instituto de consumo de tu comunidad autónoma y ver si permite que las personas jurídicas puedan acudir a su amparo si no estableciese distinción entre personas físicas y jurídicas. Consúltalo por si acaso.

Personalmente creo que no debería haberse establecido tal distinción, pero lamentablemente la normativa es la que es.



Muchas gracias por responder tan rápido. Por 160€ no voy a iniciar una demanda vía juzgado pero voy a preguntar en consumo haber si hay suerte.


Austin, yo soy tu padre.
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