[AYUDA] Bloquear telefono por impago?

46.475 21
 #11
Escrito   1  1  
Hola.

Aparece reflejado en el punto 4.1 de las Condiciones Generales.

Saludos.
 #12
Escrito (Editado )  2  0  
quote:
Originalmente escrito por @Orange_mvl
Hola.

Aparece reflejado en el punto 4.1 de las Condiciones Generales.

Saludos.


En algunos contratos hay permanencias abusivas y parece ser que la modificación del emai en caso de robo, estafa o perdida no está regulado, en el resto de los casos no esta permitido, si estuviera permitido por ley el bloquear el terminal y cobrar el compromiso de permanencia del terminal sería lo mismo que favorecer a los estafadores ya que implica requirir el pago de un producto que no cumple con las funciones por la que ha sido diseñado por capricho del vendedor.
 #13
Escrito   2  0  
no lo bloquean, experiencia propia
 #14
Escrito 1  0  1  
Buenos días, en respuesta a tu pregunta, permíteme aclararte cómo y porqué NO pueden bloquearte el código IMEI.
El pasado 18/03/2019 recibí un SMS de Orange France Telecom con el siguiente texto: "Orange: Si no abona su deuda nos veremos obligados a bloquear el IMEI de su terminal, lo que implicará no poder usarlo". Horrorizado por tal comunicado me puse a buscar información en internet, no encontrando más reciente que de 2016 y no aclarandome gran cosa. Decidí entonces llamar a la Secretaria de Consumo de Telecomunicaciones del Ministerio de Economía y Empresas e informarme sobre el tema resultando infructuosa mi consulta ya que afirmaron no tener información sobre la cuestión. Procedí entonces a llamar al Departament de Consum de la Generalitat de Catalunya por ser el órgano competente en esta materia en mi comunidad autónoma, sin embargo, tampoco ellos me pidieron responder a dicha cuestión. Finalmente decidí llamar a un amigo mío, abogado y fundador, presidente y director general de una pequeña asociación de defensa de consumidores y preguntarle. Su respuesta fue clara y tajante: NO PUEDEN HACERLO. ES COMPLETAMENTE ILEGAL. Es más, estaba tan convencido que añadió "si te bloquean el terminal, avísame, yo mismo te llevo la denuncia al juzgado".
Así, con la certeza de la respuesta de mi amigo, procedí a escribirles un correo electrónico a los señores de Orange France Telecom adjuntando pantallazo del SMS. Y el mail rezaba lo siguiente:

En respuesta a su sms recibido hoy, referente al bloqueo del IMEI de los terminales adquiridos con su compañía, les hago saber lo siguiente:

-Que en el contrato contraído con Orange France Telecom no consta cláusula alguna en la que se acuerde la aplicación de tal medida.

-Que en cuanto que ustedes me vendieron los terminales mediante contrato de compra, estos son de mi legítima propiedad y, por tanto, ustedes carecen de derecho alguno sobre los bienes adquiridos.

-Que en el supuesto de aplicar la medida de la que advierten en su sms, estarían ustedes incurriendo en un delito de uso arbitrario del propio derecho, establecido en la Ley Organica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal, entre otros delitos contra la Ley Orgánica para la Defensa de Usuarios y Consumidores.

Así mismo, a fin de poder solventar la situación de forma amistosa, puesto que esta situación viene producida por una clara violación del contrato y de mis derechos como usuario, les invito a que se pongan en contacto conmigo en la mayor brevedad posoble.


La respuesta de Orange no se hizo esperar y, haciéndose los longuis, me respondieron instándome al pago que, según ellos, asciende a 460€; pero no volviéndome a hacer mención sobre el bloqueo del IMEI.
Entiendo que ante tal respuesta se lo habrán pensado mejor, aunque quizás sea pronto aún para sacar conclusiones precipitadas sobre las intenciones de la compañía. Lo que si tengo claro es que NO PUEDEN BLOQUEAR EL TERMINAL y, si lo hacen, tengo claro que me los llevaré a juicio.

Si vuestra compañía os ha amenazado recientemente con bloquear el IMEI de vuestros terminales, podéis copiar el texto del mail que les envié a los cerdos de Orange y enviárselo a vuestras respectivas compañías. Que no os mangoneen, que son muy listos.

Un saludo a todos y ¡Viva la Revolucion!
 #15
Escrito 2  0  1  
quote:
Originalmente escrito por @Yvnking
Buenos días, en respuesta a tu pregunta, permíteme aclararte cómo y porqué NO pueden bloquearte el código IMEI.
El pasado 18/03/2019 recibí un SMS de Orange France Telecom con el siguiente texto: "Orange: Si no abona su deuda nos veremos obligados a bloquear el IMEI de su terminal, lo que implicará no poder usarlo". Horrorizado por tal comunicado me puse a buscar información en internet, no encontrando más reciente que de 2016 y no aclarandome gran cosa. Decidí entonces llamar a la Secretaria de Consumo de Telecomunicaciones del Ministerio de Economía y Empresas e informarme sobre el tema resultando infructuosa mi consulta ya que afirmaron no tener información sobre la cuestión. Procedí entonces a llamar al Departament de Consum de la Generalitat de Catalunya por ser el órgano competente en esta materia en mi comunidad autónoma, sin embargo, tampoco ellos me pidieron responder a dicha cuestión. Finalmente decidí llamar a un amigo mío, abogado y fundador, presidente y director general de una pequeña asociación de defensa de consumidores y preguntarle. Su respuesta fue clara y tajante: NO PUEDEN HACERLO. ES COMPLETAMENTE ILEGAL. Es más, estaba tan convencido que añadió "si te bloquean el terminal, avísame, yo mismo te llevo la denuncia al juzgado".
Así, con la certeza de la respuesta de mi amigo, procedí a escribirles un correo electrónico a los señores de Orange France Telecom adjuntando pantallazo del SMS. Y el mail rezaba lo siguiente:

En respuesta a su sms recibido hoy, referente al bloqueo del IMEI de los terminales adquiridos con su compañía, les hago saber lo siguiente:

-Que en el contrato contraído con Orange France Telecom no consta cláusula alguna en la que se acuerde la aplicación de tal medida.

-Que en cuanto que ustedes me vendieron los terminales mediante contrato de compra, estos son de mi legítima propiedad y, por tanto, ustedes carecen de derecho alguno sobre los bienes adquiridos.

-Que en el supuesto de aplicar la medida de la que advierten en su sms, estarían ustedes incurriendo en un delito de uso arbitrario del propio derecho, establecido en la Ley Organica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal, entre otros delitos contra la Ley Orgánica para la Defensa de Usuarios y Consumidores.

Así mismo, a fin de poder solventar la situación de forma amistosa, puesto que esta situación viene producida por una clara violación del contrato y de mis derechos como usuario, les invito a que se pongan en contacto conmigo en la mayor brevedad posoble.


La respuesta de Orange no se hizo esperar y, haciéndose los longuis, me respondieron instándome al pago que, según ellos, asciende a 460€; pero no volviéndome a hacer mención sobre el bloqueo del IMEI.
Entiendo que ante tal respuesta se lo habrán pensado mejor, aunque quizás sea pronto aún para sacar conclusiones precipitadas sobre las intenciones de la compañía. Lo que si tengo claro es que NO PUEDEN BLOQUEAR EL TERMINAL y, si lo hacen, tengo claro que me los llevaré a juicio.

Si vuestra compañía os ha amenazado recientemente con bloquear el IMEI de vuestros terminales, podéis copiar el texto del mail que les envié a los cerdos de Orange y enviárselo a vuestras respectivas compañías. Que no os mangoneen, que son muy listos.

Un saludo a todos y ¡Viva la Revolucion!


¿La revolución?; la revolución no existe, idiota, al igual que esa república imaginaria!!! emoticon diablo

Te podría remitir tanto a los Códigos Civil y de Comercio, como específicamente a la Ley 28/1998 de venta a plazos de bienes muebles, sobre todo en lo que esta establece respecto al PLENO DOMINIO de la cosa adquirida, el cual no se obtiene hasta el momento en el que se han pagado la totalidad de los plazos pactados, a plena satisfacción de la parte vendedora. Pero voy a ahorrarme el esfuerzo.

Si a todos los listos como tú, tanto los que queréis fardar de móvil "flagship" a la salud del operador de turno, como igualmente los que vendéis el mismo saltándoos la reserva de dominio que este tiene y luego dejáis colgados los plazos y que se chupe el marrón el "pringao" que lo ha comprado, os aplicaran las penas y multas establecidas en el Código Penal para el DELITO DE ESTAFA (no hace falta que la broma suba mucho; basta con 400 pavos), otro gallo nos cantaría en este puñetero país... emoticon roto2

emoticon facepalm


Usa mi referido 634017873 si vienes a Simyo y conseguirás hasta 10 € de descuento en tu factura de contrato o 5 € de saldo en prepago y además 10 GB acumulables durante 24 meses.
 #16
Escrito 1  0  1  
quote:
Originalmente escrito por @malaga_55
¿La revolución?; la revolución no existe, idiota, al igual que esa república imaginaria!!! :diablo

Te podría remitir tanto a los Códigos Civil y de Comercio, como específicamente a la Ley 28/1998 de venta a plazos de bienes muebles, sobre todo en lo que esta establece respecto al PLENO DOMINIO de la cosa adquirida, el cual no se obtiene hasta el momento en el que se han pagado la totalidad de los plazos pactados, a plena satisfacción de la parte vendedora. Pero voy a ahorrarme el esfuerzo.

Si a todos los listos como tú, tanto los que queréis fardar de móvil "flagship" a la salud del operador de turno, como igualmente los que vendéis el mismo saltándoos la reserva de dominio que este tiene y luego dejáis colgados los plazos y que se chupe el marrón el "pringao" que lo ha comprado, os aplicaran las penas y multas establecidas en el Código Penal para el DELITO DE ESTAFA (no hace falta que la broma suba mucho; basta con 400 pavos), otro gallo nos cantaría en este puñetero país... :roto2

:facepalm


Vaya tela, estás tu que sí. Menudo viene a citarme la legislación vigente; el que confunde los churros con las merinas. ¡Ja-ja! Te digo yo que NO, que en cuanto que tu compras un terminal financiado, el bien adquirido ya NO ES PROPIEDAD DEL OPERADOR. Y TAMPOCO TIENEN POTESTAD PARA BLOQUEAR NADA. De todas formas, estaré encantado de que cites esos articulos de los que hablas..."listo de los c*j*ne*".
 #17
Escrito   1  0  
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Originalmente escrito por @Yvnking
Buenos días, en respuesta a tu pregunta, permíteme aclararte cómo y porqué NO pueden bloquearte el código IMEI.
El pasado 18/03/2019 recibí un SMS de Orange France Telecom con el siguiente texto: "Orange: Si no abona su deuda nos veremos obligados a bloquear el IMEI de su terminal, lo que implicará no poder usarlo". Horrorizado por tal comunicado me puse a buscar información en internet, no encontrando más reciente que de 2016 y no aclarandome gran cosa. Decidí entonces llamar a la Secretaria de Consumo de Telecomunicaciones del Ministerio de Economía y Empresas e informarme sobre el tema resultando infructuosa mi consulta ya que afirmaron no tener información sobre la cuestión. Procedí entonces a llamar al Departament de Consum de la Generalitat de Catalunya por ser el órgano competente en esta materia en mi comunidad autónoma, sin embargo, tampoco ellos me pidieron responder a dicha cuestión. Finalmente decidí llamar a un amigo mío, abogado y fundador, presidente y director general de una pequeña asociación de defensa de consumidores y preguntarle. Su respuesta fue clara y tajante: NO PUEDEN HACERLO. ES COMPLETAMENTE ILEGAL. Es más, estaba tan convencido que añadió "si te bloquean el terminal, avísame, yo mismo te llevo la denuncia al juzgado".
Así, con la certeza de la respuesta de mi amigo, procedí a escribirles un correo electrónico a los señores de Orange France Telecom adjuntando pantallazo del SMS. Y el mail rezaba lo siguiente:

En respuesta a su sms recibido hoy, referente al bloqueo del IMEI de los terminales adquiridos con su compañía, les hago saber lo siguiente:

-Que en el contrato contraído con Orange France Telecom no consta cláusula alguna en la que se acuerde la aplicación de tal medida.

-Que en cuanto que ustedes me vendieron los terminales mediante contrato de compra, estos son de mi legítima propiedad y, por tanto, ustedes carecen de derecho alguno sobre los bienes adquiridos.

-Que en el supuesto de aplicar la medida de la que advierten en su sms, estarían ustedes incurriendo en un delito de uso arbitrario del propio derecho, establecido en la Ley Organica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal, entre otros delitos contra la Ley Orgánica para la Defensa de Usuarios y Consumidores.

Así mismo, a fin de poder solventar la situación de forma amistosa, puesto que esta situación viene producida por una clara violación del contrato y de mis derechos como usuario, les invito a que se pongan en contacto conmigo en la mayor brevedad posoble.


La respuesta de Orange no se hizo esperar y, haciéndose los longuis, me respondieron instándome al pago que, según ellos, asciende a 460€; pero no volviéndome a hacer mención sobre el bloqueo del IMEI.
Entiendo que ante tal respuesta se lo habrán pensado mejor, aunque quizás sea pronto aún para sacar conclusiones precipitadas sobre las intenciones de la compañía. Lo que si tengo claro es que NO PUEDEN BLOQUEAR EL TERMINAL y, si lo hacen, tengo claro que me los llevaré a juicio.

Si vuestra compañía os ha amenazado recientemente con bloquear el IMEI de vuestros terminales, podéis copiar el texto del mail que les envié a los cerdos de Orange y enviárselo a vuestras respectivas compañías. Que no os mangoneen, que son muy listos.

Un saludo a todos y ¡Viva la Revolucion!


No creas que por qué eso sea ilegal puedes irte de rositas, sino se paga por qué no quieres sería una estafa y si por qué no puedes eso lo debería determinar un juez envase a la denuncia que la operadora podría presentar contra ti, si la deuda es real y verídica, si la operadora no pudiera demandar a los morosos si sería legal bloquear el IMEI en caso de impago, sin mencionar que legalmente podrían inscribirte en un fichero de morosos.
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Escrito 1  0  1  
quote:
Originalmente escrito por @malaga_55
[QUOTE/]Te podría remitir tanto a los Códigos Civil y de Comercio, como específicamente a la Ley 28/1998 de venta a plazos de bienes muebles, sobre todo en lo que esta establece respecto al PLENO DOMINIO de la cosa adquirida, el cual no se obtiene hasta el momento en el que se han pagado la totalidad de los plazos pactados, a plena satisfacción de la parte vendedora. Pero voy a ahorrarme el esfuerzo.



Te diré además, "iluminado", que referente a la L.O. 28/1998 , has olvidado citar por ejemplo que, en su Articulo 5, sobre la EFICACIA Y FORMA de dichos contratos, el párrafo 1 establece que:

-Para la validez de los contratos sometidos a la presente Ley será preciso que consten por ESCRITO. Se formalizarán en tantos ejemplares como partes intervengan, entregándose a cada una de ellas su correspondiente ejemplar debidamente FIRMADO. En los contratos con operadores móviles no se da ésta condición.

En el mismo Artículo 5, párrafo 2. La eficacia de los contratos de venta a plazos en los que se establezca expresamente que la operación incluye la obtención de un crédito de financiación quedará condicionada A LA EFECTIVA OBTENCIÓN de este crédito.

Artículo 5, párrafo 3.

3. Será nulo el pacto incluido en el contrato por el que se obligue al comprador a un pago al contado o a otras fórmulas de pago para el caso de que no se obtenga el crédito de financiación previsto.

Se tendrán POR NO PUESTAS las cláusulas en las que el vendedor exija que el crédito para su financiación únicamente pueda ser OTORGADO por un determinado CONCEDENTE.

Así mismo, listillo, te citaré el Artículo 16. INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR.

d) Cuando el deudor no pagare la cantidad exigida NI ENTREGARE los bienes para la enajenación en pública subasta a que se refiere la letra anterior, el acreedor podrá RECLAMAR DEL TRIBUNAL COMPETENTE la tutela sumaria de su derecho, mediante el ejercicio de las acciones previstas en los números 10.º y 11.º del apartado primero del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En cuanto a tu gloriosa mención sobre el DELITO DE ESTAFA y el C.P. te explicaría lo que son cada cosa, pero mejor me ahorro el esfuerzo y casi te digo como queda el que HABLA SIN TENEE NI IDEA.

Antesde hablar, es recomendable estudiar Derecho Procesal y tal. emoticon disimulo
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Escrito   0  0  
quote:
Originalmente escrito por @Yvnking
Vaya tela, estás tu que sí. Menudo viene a citarme la legislación vigente; el que confunde los churros con las merinas. ¡Ja-ja! Te digo yo que NO, que en cuanto que tu compras un terminal financiado, el bien adquirido ya NO ES PROPIEDAD DEL OPERADOR. Y TAMPOCO TIENEN POTESTAD PARA BLOQUEAR NADA. De todas formas, estaré encantado de que cites esos articulos de los que hablas..."listo de los c*j*ne*".

Cuando compras un terminal FINANCIADO, solo será tuyo cuando liquides al legítimo tenedor del crédito contra tí, ya sea un operador telefónico o una entidad financiera, la totalidad de los plazos pactados y en tiempo y lugar adecuados y a plena satisfacción del mismo.

Solo si el operador ha cedido a un tercero el crédito (ej.: entidad financiera) sería ilegal el bloqueo por IMEI en caso de impago, puesto que ya no es el tenedor. Si el propio operador te ha vendido el terminal, mediante contrato de venta a plazos, está plenamente facultado para tomar las medidas necesarias para recuperar su crédito. Ejemplo: PSA Finance España, S.A.U. te financia un automóvil nuevo Citröen, comprado en concesionario; como te columpies con ellos, no necesitarán ni acudir al Juzgado para ejecutar directamente la oportuna RESERVA DE DOMINIO... ¿estamos?

Y, como se te ocurra intentar VENDER dicho vehículo, en el supuesto de que des con un idiota que no pida el correspondiente informe de cargas en la DGT, se te puede caer el pelo.

Pues a ver si queda claro, de una puñetera vez, cuando se accede a la PLENA PROPIEDAD de algo; paso de perder mi tiempo con supuestos "revolucionarios" emoticon roto2

Usa mi referido 634017873 si vienes a Simyo y conseguirás hasta 10 € de descuento en tu factura de contrato o 5 € de saldo en prepago y además 10 GB acumulables durante 24 meses.
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Escrito 1  0  1  
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Originalmente escrito por @malaga_55
Si el propio operador te ha vendido el terminal, mediante contrato de venta a plazos, está plenamente facultado para tomar las medidas necesarias para recuperar su crédito. Ejemplo: PSA Finance España, S.A.U. te financia un automóvil nuevo Citröen, comprado en concesionario; como te columpies con ellos, no necesitarán ni acudir al Juzgado para ejecutar directamente la oportuna RESERVA DE DOMINIO...

Debes saberlo por experiencia propia...
Estudia derecho antes de meterte en los foros a balbucear chorradas, corre majo. emoticon guiño
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