[AYUDA] Cancelar seguro móvil con Vodafone

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 #1
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Buenas tardes!

Mi novia contrato hace un año el seguro con Vodafone para su iPhone. Le dijeron que el año podía cancelarlo. Ahora llama para cancelar y le dicen que no puede que tiene que cancelar el año que viene!! 2019.

Volverá a llamar de nuevo y si no iremos a consumo porque cuando lo contrató le dijeron en la tienda que al año podía darlo de baja cuando quisiera y ya ha pasado ese año ya que lo contrato en 2017, en enero.

Alguien sabe algo más del tema? O ha tenido el mismo problema?

Un saludo y gracias!!
 #2
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quote:
Originalmente escrito por @juanfer11
Buenas tardes!

Mi novia contrato hace un año el seguro con Vodafone para su iPhone. Le dijeron que el año podía cancelarlo. Ahora llama para cancelar y le dicen que no puede que tiene que cancelar el año que viene!! 2019.

Volverá a llamar de nuevo y si no iremos a consumo porque cuando lo contrató le dijeron en la tienda que al año podía darlo de baja cuando quisiera y ya ha pasado ese año ya que lo contrato en 2017, en enero.

Alguien sabe algo más del tema? O ha tenido el mismo problema?

Un saludo y gracias!!


Yo tambien tenia el seguro contratado y un par de dias antes de que empezara otra vez el segundo año de seguro, llamé y me dijeron que tenia que haber avisado 1 mes antes de que se renovara la poliza del segundo año (se renueva automaticamente), pero lo consultaron con un supervisor y me pudieron cancelar la poliza ya que no habia empezado el segundo año, pero pregunte por curiosidad a ver si no se podia cancelar cuando quisiera y me dijeron que si entraba ya en el segundo año, estaba en la obligacion de pagar otra vez el segundo año al completo aunque me diera de baja en cualquier mes de ese año, ya que no va por mensualidad las cuotas sino por año... Espero que te sirva de ayuda y cualquier cosa encantada de resolverte tus dudas!!
 #3
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Me pasó algo parecido hace unos años. Lo contraté mes a mes y cuando quise cancelar a los 5-7 meses me dijeron que había que pagar el año completo. ...Cancelé el seguro y di orden al banco de no pagar ninguna cuota más. Hasta ahora, ningún problema.
Pd. Era una empresa externa a Vodafone y la cuota del seguro no iba incluida en la factura Vodafone. No se como estará actualmente.

Es de bien nacidos el ser agradecidos!
A nadie le amarga un verde! 😉
 #4
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Gracias a los dos, esta semana volveremos a llamar a ver si lo cancelan. Si no a consumo directos.

No tiene sentido un seguro mensual que ha cumplido un año y te obliguen a seguir otro más sin notificación alguna.

Saludos!!
 #5
Escrito (Editado )  1  0  
quote:
Originalmente escrito por @juanfer11
Gracias a los dos, esta semana volveremos a llamar a ver si lo cancelan. Si no a consumo directos.


Lo primero de todo es que Consumo no tiene competencia respecto a seguros o bancos. Las reclamaciones primero hay que presentarlas ante la compañía y, luego, ante la Dirección General de Seguros si no estás de acuerdo. Legalmente, si presentas una reclamación ante Consumo sobre un asunto de seguros, te la rechazarán o la enviarán a la compañía que es quien debe tramitarla.

quote:
Originalmente escrito por @juanfer11
No tiene sentido un seguro mensual que ha cumplido un año y te obliguen a seguir otro más sin notificación alguna.


Los seguros tienen siempre una periodicidad anual, aunque se paguen cada seis meses, cada tres o mensualmente. Lo especifica en el condicionado del seguro que has contratado. Otra cosa es que los consumidores normalmente no nos leemos los contratos de los seguros o de las tarjetas de crédito que contratamos. Ahí es donde dirá que el seguro se renueva anualmente y los plazos para su cancelación.

Lo segundo es que para dar de baja un seguro, según la ley, hay que comunicarlo con al menos un mes de antelación a la renovación automática anual. Si no lo notificas con ese mes de antelación a la renovación, la aseguradora tiene todo el derecho a cobrarte el año. Otra cosa es que te permitan cancelarlo pasado ese plazo, pero eso será una deferencia hacia tu persona, no una obligación.

Eso es lo que dice la Ley del Contrato de Seguro modificada por última vez en 2015:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501

Sección cuarta. Duración del contrato y prescripción

Artículo veintidós.

2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
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