[AYUDA] Notario y compra al contado

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 #1
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Una pregunta a ver si alguien la sabe:

Quiero comprar una plaza de garaje y un trastero al contado. El vendedor me ha dicho que podemos ir a la notaría la semana que viene, y me han dicho que debo hacer una provisión de fondos. La pregunta tonta es la siguiente: ¿en la notaría, se paga antes, cuando firmas o unos días después? Es que no me ha quedado nada claro. Ya sé que lo mejor es llamar de nuevo a la notaría y peguntar, pero mi trabajo coincide con su horario de apertura y no me dejan hacer llamadas en ese horario.

Gracias mil

[font=Verdana]Línea principal: Simyo
 #2
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No es necesario hacer provisión de fondos y antes pide presupuesto de lo que te vas a costar la escritura al detalle.

Yo pague despues de firmar y no hice provision de fondos

creo que 3 dias antes de firmar la escrituras tienes derecho a leerla por si hay algo que no stas de acuerdo ( te lo puede enviar por mail)

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 #3
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quote:
Originalmente escrito por @puhig
No es necesario hacer provisión de fondos y antes pide presupuesto de lo que te vas a costar la escritura al detalle.

Yo pague despues de firmar y no hice provision de fondos

creo que 3 dias antes de firmar la escrituras tienes derecho a leerla por si hay algo que no stas de acuerdo ( te lo puede enviar por mail)


Muchas gracias.

[font=Verdana]Línea principal: Simyo
 #4
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Se paga después.

La mal llamada provisión de fondos, es por si quieres que ellos hagan todo el trámite posterior (hacienda, ayuntamiento y registro)

Si pagas en billetitos (dices al contado) probablemente avisen al banco de España para que luego ellos te pregunten de dónde has sacado los dineros.


 #5
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quote:
Originalmente escrito por @salsaMLG
Se paga después.

La mal llamada provisión de fondos, es por si quieres que ellos hagan todo el trámite posterior (hacienda, ayuntamiento y registro)

Si pagas en billetitos (dices al contado) probablemente avisen al banco de España para que luego ellos te pregunten de dónde has sacado los dineros.


Teneis razon todos en todo.

Las compras deben de hacerse con un cheque bancario ya que no se pueden hacer pagos de mas de 2500€ en efetivo sino se considera blanqueo de capital y te van a castigar bien el lomo loshombres de negro...

Lo de la provision es como bien dices para por si quieres que te hagan ellos las gestiones, es comodo pero lo puedes hacer tu sin ninguna complicacion (notaria, catastro y oficina liquidadora).

La escritura (notario) se paga cuando de la dan, normalmente entre 7 y 10 dias despues de haber firmado las escrituras. Estas las puedes solicitar antes de firmarlas para leerlas tranquilamente, en mi caso, me las enivaron el dia de antes a la firma.


Un saludo

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 #6
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quote:
Originalmente escrito por @salsaMLG
Se paga después.

La mal llamada provisión de fondos, es por si quieres que ellos hagan todo el trámite posterior (hacienda, ayuntamiento y registro)

Si pagas en billetitos (dices al contado) probablemente avisen al banco de España para que luego ellos te pregunten de dónde has sacado los dineros.



Al contado no significa pagar con billeticos sino de golpe (el pago puede ser al contado o fraccionado).

De hecho una de las cosas que suelen poner los notarios es: el pago será al contado por cualquier forma legal permitida y la forma de billetes no está permitida en España para pagos superiores a 1000€ (Antes 2500).

Todos mis clones son mis amigos, gente de fiar emoticon sonrisa pero que no soy yo (además todos ellos se han registrado con sus nombres)
 #7
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Normalmente se paga cuando te entrega las llaves el notario....
En las escrituras debe de figurar la fotocopia del cheque.
 #8
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quote:
Originalmente escrito por @beta_trueb
De hecho una de las cosas que suelen poner los notarios es: el pago será al contado por cualquier forma legal permitida y la forma de billetes no está permitida en España para pagos superiores a 1000€ (Antes 2500).

Creo que eso que dices es SÓLO cuando uno de ellos es empresario o autónomo.

Los particulares pueden seguir pagando con taco de billetes, como se ha hecho siempre.

Creo.

 #9
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quote:
Originalmente escrito por @sicofrat

Lo de la provision es como bien dices para por si quieres que te hagan ellos las gestiones, es comodo pero lo puedes hacer tu sin ninguna complicacion (notaria, catastro y oficina liquidadora).


Si no te piden mucho, que mejor lo hagan ellos. Caso contrario te vas a pegar varios días de papeleo y dolores de cabeza.


 #10
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quote:
Originalmente escrito por @salsaMLG
Si no te piden mucho, que mejor lo hagan ellos. Caso contrario te vas a pegar varios días de papeleo y dolores de cabeza.

Yo cuando compre la chabola fue un dia para firmar la escritura y luego cuando te dan la escritura puedes hacer todo en el mismo dia, ai menos yo asi lo hice y si estas trabajando puede incluso hacerlo alguien de tu confianza en tu nombre previo firma de autorizado.

Un saludo

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