[AYUDA] ¿¿Para calcular lo que cobraré de PARO, sólo se usa lo de los 6 últimos meses???

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 #1
Escrito   0  0  
Buenos días a tod@s!

El caso es que después de 12 años sin parar de trabajar, me iré 4 mesecillos al paro por primera vez en mi vida, así que ando un poco pez

Leyendo por ahí pone que el cálculo para saber lo que cobraré es con las 6 últimas nóminas cobradas.¿Es esto cierto?

Lo digo porque precisamente mis 6 últimas nóminas han sido en una empresa distinta que las anteriores nóminas, y he cobrado bastante menos que en la anterior empresa.O sea que serían unos 250 Euros menos si solo consideran estos últimos meses

Si es así no lo considero justo, ya que debiera de ser una media de lo cotizado o algo así....

A ver si alguien me dice algo

Un saludete y gracias de antemano!

-->>USUARIO Nº47 DE GsmSpain<<--(parece que fue ayer)
* La COBARDÍA es el reflejo de los MIEDOS e INSEGURIDAD de la persona....y por eso quien la padece se esconde y huye con excusas tontas....
*No dejes que tus traumas y malos momentos pasados afecten al presente tuyo y de quien te rodea....porque se convertirán en los malos momentos presentes y del futuro...únicamente aprovecha el dia a dia...ese será tu pasado al dia siguiente y debes de hacer que sea el mejor pasado vivido...
*Llena tus años de vida, no tu vida de años y serás Feliz!A eso súmale el respeto y serás querid@
 #2
Escrito   4  0  
Me temo que sí:

¿Cuánto se cobra en la prestación por desempleo?


- Durante los primeros seis meses el importe diario que se cobrará será el 70% de la base reguladora del trabajador.

- A partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo se recibe el 50% de la base.

La base reguladora será el promedio de las Bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, correspondientes a los últimos 180 días cotizados anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar..

Por ley se establecen cada año los importes máximos y mínimos que se pueden cobrar por la prestación contributiva:

- El importe máximo en 2015 depende del número de hijos : si no los hay, el máximo a cobrar es del 175% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples), es decir, 1.087,18 euros/mes. Con un hijo a cargo, el máximo será del 200% del IPREM (1.242,5 euros/mes) y con dos o más hijos, el 220% es decir, (1.397,78 euros/mes).

- El importe mínimo en 2015 de la prestación es de 497 euros (80% IPREM) si no se tienen hijos a cargo, y de 664,74 euros (107% IPREM) con responsabilidades familiares.

Los importes máximo y mínimo se reducen proporcionalmente cuando hay contratos a tiempo parcial.
En el caso de desempleo por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el importe mínimo o máximo estará en función del número de horas trabajadas durante el periodo de los 180 últimos días cotizados. Antes de la reforma del RDL 20/2012 los topes máximo y mínimo se calculaban en función del úlitimo contrato. Ahora se hace en función de una media de los últimos seis meses trabajados.



... Respect
 #3
Escrito   0  0  
Buenas,

Pues sí señor, así es.

Para calcular el paro que te corresponde se hace en función de la base de cotización de los últimos 180 días (6 últimas nóminas), tienes simuladores para ver lo que te corresponde:

https://sede.sepe.gob.es/dgsimulador/introSimulador.do

Un saludo y ánimo.

“Nunca hay tiempo para hacer las cosas bien, pero siempre hay tiempo para hacerlas dos veces”
 #4
Escrito   1  0  
quote:
Originalmente escrito por marieta888
Me temo que sí:

¿Cuánto se cobra en la prestación por desempleo?


- Durante los primeros seis meses el importe diario que se cobrará será el 70% de la base reguladora del trabajador.

- A partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo se recibe el 50% de la base.

La base reguladora será el promedio de las Bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, correspondientes a los últimos 180 días cotizados anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar..

Por ley se establecen cada año los importes máximos y mínimos que se pueden cobrar por la prestación contributiva:

- El importe máximo en 2015 depende del número de hijos : si no los hay, el máximo a cobrar es del 175% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples), es decir, 1.087,18 euros/mes. Con un hijo a cargo, el máximo será del 200% del IPREM (1.242,5 euros/mes) y con dos o más hijos, el 220% es decir, (1.397,78 euros/mes).

- El importe mínimo en 2015 de la prestación es de 497 euros (80% IPREM) si no se tienen hijos a cargo, y de 664,74 euros (107% IPREM) con responsabilidades familiares.

Los importes máximo y mínimo se reducen proporcionalmente cuando hay contratos a tiempo parcial.
En el caso de desempleo por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el importe mínimo o máximo estará en función del número de horas trabajadas durante el periodo de los 180 últimos días cotizados. Antes de la reforma del RDL 20/2012 los topes máximo y mínimo se calculaban en función del úlitimo contrato. Ahora se hace en función de una media de los últimos seis meses trabajados.

Joe,que respuesta mas currada y util.
 #5
Escrito   0  0  
buen resumen si

El Que Pregunta Una vez es Tonto 1 Vez...el Que NO pregunta Nunca es Tonto SIEMPRE...
 #6
Escrito   0  0  
Un detalle a añadir:

Para calcular la cuantía se realzia en funcion ha expuesto correctamente y con detalle Marieta en #2

Pero para calcular el tiempo que se recibe esa cotización se tiene en cuenta la duración de los últimos 6 años trabajados, correspondiendo tres meses de prestación por desempleo por año trabajado (el equivalente es 1 mes de prestacion por 4 meses de trabajo).

El mínimo de tiempo trabajado para acceder a la prestación es de 6 meses, el máximo es de 6 años y te corresponderían los 24 meses de prestación.


Por otra parte, entiendo que te parezca injusto que no se tenga en cuenta el total de lo contribuido para la prestacion por desempleo, pero realmente no cae en saco roto.
Esas bases de regulacion que no se tienen en cuenta aqui se tienen en cuenta en la jubilación, donde se escogen un periodo de 15 años a elegir donde te coincidan las mejores bases reguladoras conseguidas por tí.

Es decir, aun tienes la posibilidad de sacar mayor probecho de la cotizacion ya realizada.

PD: perdonen si se me va mes arriba mes abajo, los cambios que se realizan en la legislación son continuos, pero la idea es esta.

No todo hombre errante anda perdido
 #7
Escrito (Editado )  2  0  
Siento discrepar contigo pero:
A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Es decir, que para el cálculo se tendrán en cuenta 25 años de cotización y no 15, con lo cual saldrá perdiendo mucha gente. Desconozco la edad del forero, pero de verdad que de aquí a que nos jubilemos puede llover y mucho.

Saludos.

Edito: y son los últimos 15, que progresivamente irán aumentando a 25, no los que tú elijas..

... Respect
 #8
Escrito   1  0  
quote:
Originalmente escrito por marieta888
Siento discrepar contigo pero:
A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Es decir, que para el cálculo se tendrán en cuenta 25 años de cotización y no 15, con lo cual saldrá perdiendo mucha gente. Desconozco la edad del forero, pero de verdad que de aquí a que nos jubilemos puede llover y mucho.

Saludos.

Edito: y son los últimos 15, que progresivamente irán aumentando a 25, no los que tú elijas..


MUCHISIMAS GRACIAS, perdona por la información desactualizada debí ponerme al día antes de escribir, pero no creí que hubiese cambiado tanto la ley en pocos años.

Enormemente agradecido por tu orientación, un saludoemoticon guiño

No todo hombre errante anda perdido
 #9
Escrito   1  0  
de nada, para eso estamos ;-)

... Respect
 #10
Escrito   0  0  
quote:
Originalmente escrito por marieta888
Siento discrepar contigo pero:
A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Es decir, que para el cálculo se tendrán en cuenta 25 años de cotización y no 15, con lo cual saldrá perdiendo mucha gente. Desconozco la edad del forero, pero de verdad que de aquí a que nos jubilemos puede llover y mucho.

Saludos.

Edito: y son los últimos 15, que progresivamente irán aumentando a 25, no los que tú elijas..


Ahora mismo tengo 39, y sólamente 12 años cotizados

La verdad que da rabia que los 6 meses de mi vida que menos he cobrado en los últimos años sean los que me van a contar para estos 3 meses que voy a estar en el paro por primeara vez en mi vidaemoticon inseguro

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* La COBARDÍA es el reflejo de los MIEDOS e INSEGURIDAD de la persona....y por eso quien la padece se esconde y huye con excusas tontas....
*No dejes que tus traumas y malos momentos pasados afecten al presente tuyo y de quien te rodea....porque se convertirán en los malos momentos presentes y del futuro...únicamente aprovecha el dia a dia...ese será tu pasado al dia siguiente y debes de hacer que sea el mejor pasado vivido...
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