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Originalmente escrito por pish
No siempre se cumple eso,yo con cinco lineas y cuando las tenia en cuentas diferentes,en una de ellas me cobraban el iva y en las demás el igic,todas se cobraban en la misma cuenta del bbva.Esta claro que era un error de facturación,no de banco.
Según el artículo 17.4 de la Ley 20/1991 de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias:
"Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios: (...)
(...)4. Los prestados por vía electrónica desde la sede de actividad o un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar del domicilio o residencia habitual de un empresario o profesional que se encuentre fuera del territorio de aplicación del Impuesto y cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que éste último se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del Impuesto.
A efectos de lo dispuesto en este número,
se presumirá que el destinatario del servicio se encuentra establecido o es residente en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio."
Una redacción un poco ambigua que permite a las compañías imponer el criterio de la cuenta bancaria para aplicarte el IGIC. Yo entiendo que debería leerse como que la utilización de una sucursal canaria es suficiente para demostrar la residencia, pero no un requisito.