Perdonad que suba el hilo otra vez.
Yo me encuentro en la misma situación, cancele una portabilidad en agosto y me he enterado hoy que tengo una penalización de 17,50 euros en concepto de envío de la
SIM y el coste de la propia
SIM.
Dicho esto, si bien es cierto que al realizar actualmente una portabilidad te indica que si cancelas se te cobra, no recuerdo haberlo leido en el momento en que yo realicé la potabilidad (ojo, no digo que no estuviera)
No obstante, por mucho que la cláusula esté ahi puesta, esta en mi opinión es ilegal, puesto que va en contra del derecho de desistimiento recogido en la ley de consumidores y usuarios.
A ello se ha referido la CMT en una consulta realizada por Telefónica en abril de 2011:
quote:
En consecuencia, esta Comisión entiende que los operadores o las empresas comercializadoras de sus servicios podrían no estar habilitados legalmente para cobrar al usuario importe alguno en recuperación del terminal móvil y/o de la tarjeta SIM enviada al usuario con carácter previo a las prestación del servicio o de los pagos de servicios mayoristas contratados como consecuencia de una previa solicitud del usuario en el alta en sus servicios (ya sea sobre par vacante o mediante cambio de operador), tras el ejercicio de su derecho a desistir del contrato y, por tanto, de cancelar la solicitud de portabilidad.
El establecimiento de dicha cláusula en los contratos podría dar lugar a que la misma fuera considerada abusiva, de acuerdo a lo indicado en el artículo 87 de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
No obstante, cuestión distinta es que el abonado no restituyera el terminal móvil o la tarjeta SIM una vez cancelada la solicitud del portabilidad y, por tanto, desistido del contrato. En esta situación el operador o la empresa comercializadora de sus servicios tendrá derecho a solicitarle el pago del valor del mercado del bien o de adquisición en el caso de que aquel fuera mayor.
[...]
RESUELVE
PRIMERO.- En virtud de lo establecido en el marco normativo sectorial, se considera que los potenciales operadores fijos receptores de una portabilidad numérica pueden, a su voluntad, repercutir al usuario la tarifa máxima de 0,41 euros por solicitud cancelada, ya que no se considera que este importe sea disuasorio para del ejercicio del derecho de los abonados a solicitar el cambio de operador con conservación de la numeración.
Espero haber aclarado un poco la situación. Yo voy a proceder, con base en estos argumentos, a solicitar la cancelación de la deuda que mantengo con pepephone.