****-*-*-*-*-*-*-*------ Los TIMOS de KEVING (LISTA) -------*-*-*-*-*-*-******

27.631 122
 #21
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quote:
Originalmente escrito por pun1sh3r

No si su 2º negocio (suponiendo que este fuese el 1º) a costa de los users de GSMspain se lo monta dsd otro PC en el que por supuesto nunca entrase con su actual nick.

Es mas quien te asegura que ya no esta aqui con otro nick riendose de todos nosotros y tirando piedras contra el mismo ganandose poco a poco la confianza de algunos de nosotros?



Bien, pues entonces la solucion seria que los administradores banearan su IP. Espero que lo hagan, por el bien del foro.

 #22
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seguimos esperando q el señor administrador se pronuncie

GO GO!!
 #23
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Todos los afectados que no esteis en la lista, me podeis enviar un privado con los datos de la "supuesta" estafa, y los pondria en la lista.

Asi, todos sabemos que magnitud a tenido la estafa de Keving, y los afectados os podeis poner en contacto mas facilmente.

Un saludo!

 #24
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Alguien puede aclarar si Movilcen = Keving ???

 #25
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quote:
Originalmente escrito por piperrak
Alguien puede aclarar si Movilcen = Keving ???

Yo estoy al 95% de que si
Como ya expuse,tienes el mismo estilo de post,la misma gramatica,forma de actuar,ahora el mismo apellido..........
 #26
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YA pusieron una denuncia contra movilcen, k aparecen todos sus datos.

Alguien sabe su nombre y apellido real?

gracias

 #27
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gracias a lloyd tengo la ip emoticon sonrisa 81.33.124.172 y pertenece a alicante

 #28
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quote:
Originalmente escrito por neo21
gracias a lloyd tengo la ip emoticon sonrisa 81.33.124.172 y pertenece a alicante


ya va mejor la cosa, muy biennn
 #29
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Pues seria una pena que xk aqui aparezca su direc. IP la gente le colapsase la conexion (tipo DOS)...

 #30
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Artículo 248. Codigo penal

1.- Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2.- Tambien se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.


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Artículo 249.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, si la cuantía de lo defraudado excediere de cincuenta mil pesetas. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.


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Artículo 250.

1.- El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

1º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

2º Se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal.

3º Se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio.

4º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

5º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

6º Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

7º Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre la víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

2.- Si concurrieran las circunstancias 6ª o 7ª con la 1ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.


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Con la reforma del codigo penal las 50.000 ptas pasan a ser 400 €, a partir de esa cifra la estafa se considera delito.

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