[HILO OFICIAL] Consultas juridicas para foreros en GSMSpain

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 #761
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Originalmente escrito por jlpelaz
Pues necesitas un abogado que entienda de informática: sí o sí.
Para que te hagas una idea un mi despacho tengo un equipo de informáticos de confianza para estos casos, fíjate hasta que punto es importante el tema técnico. Tu abogado va a tener que jugar con evidencias técnicas, si no tiene claras las cosas porque no ha "jugado" con ellas, malamente se lo va a poder explicar a un juez que no tiene ni idea de ip, wifis ni ordenadores

No hay suplantación de identidad, nadie se a hecho pasar por tí.
Puede ser en todo caso el uso de vuestra linea, o el empleo de una interfaz de enmascaramiento que haya usado (tal vez por casualidad) vuestra "ip".
En primer lugar se pide el cotejo de la ip y sobre todo del mac, para comprobar si se corresponde con vuestra máquina.
Incluso aunque se haya usado la ip hay defensa (identidad de ubicación pero no de persona) aunque hay que saber plantearlo bien al juez para que entienda.
Si os han imputado es que la cosa va en serio, así que yo revisaría todas las actuaciones y antes de que se abra juicio propondría toda la prueba que os pueda favorecer.
Me parece dificil que se sobresea pero por lo menos tener armas en el juicio para poder defenderos.

SUERTE


Muchas gracias por tu respuesta!
no me tranquiliza, pero me has dado mucha informacion, ahora lo dificil es localizar algun colega abogado en salamanca que sepa tratar estos temas! Si tengo que dejar mi actual abogado, pues lo dejare... pero el tema es que haya alguen abogado en salamanca que me pueda llevar el tema!
No se ni por donde coger todo esto, se me queda grande!

Muchas gracias!
 #762
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Originalmente escrito por mikel-tdi
quote:Originalmente escrito por jlpelaz
Pues necesitas un abogado que entienda de informática: sí o sí.
Para que te hagas una idea un mi despacho tengo un equipo de informáticos de confianza para estos casos, fíjate hasta que punto es importante el tema técnico. Tu abogado va a tener que jugar con evidencias técnicas, si no tiene claras las cosas porque no ha "jugado" con ellas, malamente se lo va a poder explicar a un juez que no tiene ni idea de ip, wifis ni ordenadores

No hay suplantación de identidad, nadie se a hecho pasar por tí.
Puede ser en todo caso el uso de vuestra linea, o el empleo de una interfaz de enmascaramiento que haya usado (tal vez por casualidad) vuestra "ip".
En primer lugar se pide el cotejo de la ip y sobre todo del mac, para comprobar si se corresponde con vuestra máquina.
Incluso aunque se haya usado la ip hay defensa (identidad de ubicación pero no de persona) aunque hay que saber plantearlo bien al juez para que entienda.
Si os han imputado es que la cosa va en serio, así que yo revisaría todas las actuaciones y antes de que se abra juicio propondría toda la prueba que os pueda favorecer.
Me parece dificil que se sobresea pero por lo menos tener armas en el juicio para poder defenderos.

SUERTE

Muchas gracias por tu respuesta!
no me tranquiliza, pero me has dado mucha informacion, ahora lo dificil es localizar algun colega abogado en salamanca que sepa tratar estos temas! Si tengo que dejar mi actual abogado, pues lo dejare... pero el tema es que haya alguen abogado en salamanca que me pueda llevar el tema!
No se ni por donde coger todo esto, se me queda grande!

Muchas gracias!


Nuestra directora de la delegación de Valladolid actúa frecuentemente en Salamanca, por si te sirve de referencia.

Un saludo


JLPELAZ en twitter

Buzón lleno. Contactame por redes sociales.
Gracias a todos los que en algún momento os acordáis de este usuario.
 #763
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Pregunta de comunidades:
En nuestra comunidad, se notifican las reuniones de propietarios por correo certificado.

Me voy de vacaciones y por tanto no podré recoger esa notificación certificada.

Si se aprueba algo o se hace una reunión sin "técnicamente" habérmela notificado ¿puedo reclamar? ¿pedir la nulidad de lo que se haya aprobado en dicha junta?

Todo para tu W705

Phillips Genie>Phillips Xenium 9@9> Phillips Fisio 825>Phillips 530> SE k300>SE P900>Nokia N70>SE k750@W800>SE w705 + Samsung WAVE
 #764
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Originalmente escrito por johndiffol
Pregunta de comunidades:
En nuestra comunidad, se notifican las reuniones de propietarios por correo certificado.

Me voy de vacaciones y por tanto no podré recoger esa notificación certificada.

Si se aprueba algo o se hace una reunión sin "técnicamente" habérmela notificado ¿puedo reclamar? ¿pedir la nulidad de lo que se haya aprobado en dicha junta?


No, la notificación está bien hecha. Si tú la has recogido o no cae fuera de la diligencia de la comunidad


JLPELAZ en twitter

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 #765
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Ok gracias lo tendré en cuenta

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 #766
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Originalmente escrito por jlpelaz
Pues sintiéndolo mucho tengo que llevarte la contraria.

El tribunal supremo ha venido concretan su doctrina sobre este tema y ahora es más o menos claro que:
- Si la baja se produce antes de iniciar las vacaciones, el trabajador tiene derecho a que se designe nuevo periodo
- Si la baja se produce ya iniado el disfrute de las vacaciones es un caso fortuito que debe asumir y sportar el trabajador.

ejemplo claro de ello es la T.S. S.13/07/10

No obstante hay muchos convenios colectivos que lo regulan de forma diferente, así que revisa el convenio de tu padre, y si no dice nada, se aplicará la doctrina que te he señalado


No llegué en su momento a darte las gracias, pero lo tenia en mente emoticon guiño Así que muchas gracias por la orientacion. Al final el tema de las vacaciones ni lo hemos tenido que pedir porque sigue, y seguirá de baja. Ahora estamos gestionando la incapacidad permanente porque está muy enfermo... No sé cuanto tardarán en decirnos algo.

Bueno, lo dicho. MIL GRACIAS por tu ayuda desinteresada padrino.

Si la vida te da la espalda, enseñale el c*l*.
 #767
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Una duda...

Un trabajador de la empresa A comete un delito grave (apuñalamiento durante una pelea) en su jornada de descanso dominical, no hay muertos pero sí heridos graves.

El trabajador queda pendiente de la decisión del juez de guardia (que decidirá o no su puesta en libertad para esperar a la celebración del juicio que lo condene).

Mis preguntas:
A- Si el juez de guardia dictamina su puesta en libertad hasta la celebración del juicio por el apuñalamiento... ¿en que situación queda el trabajador en esa empresa?, ¿puede ser motivo de despido o puede seguir trabajando regularmente?.

B- Si el juez dictaminta su ingreso en prisión... ¿en que situación laboral queda el acusado?, ¿puede ser motivo de despido o bien queda en contrato en suspensión hasta el cumplimiento de su condena? (debiendo reincorporarse a la finalización de la misma.

Y poniéndonos de lado del agredido:

En festivo ha sido apuñalado resultando muy grave.
En qué situación laboral queda el herido?, no es una baja laboral, claro, pero no tengo ni idea en que situación quedaría o quién debe hacerse cargo de esa baja. Entiendo que la empresa no, porque no se trata de un accidente, ni se ha producido en horario laboral (en festivo).

Gracias mil!
 #768
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Originalmente escrito por talavo9
Una duda...

Un trabajador de la empresa A comete un delito grave (apuñalamiento durante una pelea) en su jornada de descanso dominical, no hay muertos pero sí heridos graves.

El trabajador queda pendiente de la decisión del juez de guardia (que decidirá o no su puesta en libertad para esperar a la celebración del juicio que lo condene).

Mis preguntas:
A- Si el juez de guardia dictamina su puesta en libertad hasta la celebración del juicio por el apuñalamiento... ¿en que situación queda el trabajador en esa empresa?, ¿puede ser motivo de despido o puede seguir trabajando regularmente?.

B- Si el juez dictaminta su ingreso en prisión... ¿en que situación laboral queda el acusado?, ¿puede ser motivo de despido o bien queda en contrato en suspensión hasta el cumplimiento de su condena? (debiendo reincorporarse a la finalización de la misma.

Y poniéndonos de lado del agredido:

En festivo ha sido apuñalado resultando muy grave.
En qué situación laboral queda el herido?, no es una baja laboral, claro, pero no tengo ni idea en que situación quedaría o quién debe hacerse cargo de esa baja. Entiendo que la empresa no, porque no se trata de un accidente, ni se ha producido en horario laboral (en festivo).

Gracias mil!


Por partes (como jack el destripador)

si el trabajador ingresa en prisión porvisional el contrato queda en suspenso, se tramita su baja en SS.

Si es condenado por sentencia firme, es causa de despido procedente.

Si queda en libertad, puede continuar en su puesto de trabajo. El despido sería improcedente, por el principio de presunción de inocencia no puede recibir sanción hasta que no sea condenado.

El agredido tendrá una baja por contingencia común. Los gastos que le suponga entrerán en la responsabilidad civil que reclamará al que lo haya cometido, el cual pagará o no en función de que tenga o no bienes.

Si necesitas más puntualizaciones me lo dices emoticon sonrisa


JLPELAZ en twitter

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Gracias a todos los que en algún momento os acordáis de este usuario.
 #769
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Originalmente escrito por talavo9
Una duda...

Un trabajador de la empresa A comete un delito grave (apuñalamiento durante una pelea) en su jornada de descanso dominical, no hay muertos pero sí heridos graves.

El trabajador queda pendiente de la decisión del juez de guardia (que decidirá o no su puesta en libertad para esperar a la celebración del juicio que lo condene).

Mis preguntas:
A- Si el juez de guardia dictamina su puesta en libertad hasta la celebración del juicio por el apuñalamiento... ¿en que situación queda el trabajador en esa empresa?, ¿puede ser motivo de despido o puede seguir trabajando regularmente?.

B- Si el juez dictaminta su ingreso en prisión... ¿en que situación laboral queda el acusado?, ¿puede ser motivo de despido o bien queda en contrato en suspensión hasta el cumplimiento de su condena? (debiendo reincorporarse a la finalización de la misma.

Y poniéndonos de lado del agredido:

En festivo ha sido apuñalado resultando muy grave.
En qué situación laboral queda el herido?, no es una baja laboral, claro, pero no tengo ni idea en que situación quedaría o quién debe hacerse cargo de esa baja. Entiendo que la empresa no, porque no se trata de un accidente, ni se ha producido en horario laboral (en festivo).

Gracias mil!


Rano.. ¿Que has hecho? emoticon disimulo

Debes estar logueado para poder ver los enlaces.

Como parece que mi lista de clones es algo taaaaann interesante, aquí la explicación.
http://www.gsmspain.com/foros/p1756...ml#post17563196

Fanboy aborregado.
 #770
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Queria haceros una consulta para un familiar mio que esta teniendo un problema con una prueba de alcoholemia.
El 5 de agosto mi tio se va de fiesta, se toma 2 o 3 cervezas entre la 1 y 3 de la madrugada.A las 3 y media se marcha de la fiesta, arranca el coche (esta en una pendiente) y el coche se va contra el de delante dejandolo inutilizado (esto no fue por una borrachera sino por un problema mecanico probado por el taller).
La cuestion es que mi tio espera al tio que tambien andaba por la fiesta para intercambiar datos y pedir grua (ambos coches quedan inutilizados).Una vez pasados los datos se van al bar a tomar algo mientras esperan la grua que por cierto tardo casi 3 horas en llegar (por las fiestas) y ya os podeis imaginar lo que se puede beber en 3 horas en una fiesta jeje.
Despues de esas 3 horas llega la grua del accidentado y minutos despues la grua para mi tio.De pronto pasan por ahi los de trafico y paran para averiguar que paso.A lo que les hacen a ambos un control de alcoholemia y ambos sobrepasaron los 0,60.

Mi pregunta es, ese control de alcoholemia se podria decir que es legal teniendo en cuenta que seguramente a la hora del accidente no llevaban ni un 0,25?
Aparte de tener todo ya solucionado y por haber sido en un estacionamiento?

Esto no va a quedar en una simple multa sino en una falta/delito por sobrepasar los 0,60.

Un saludo !!!
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