[QUEJA] Orange se niega a permitir que los clientes reclamen

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Después de un día solicitando hablar con un superior o departamento específico de reclamaciones, esperando que la operadora cumpliera con el Real Decreto 899/2009, la Orden ITC/1030/2007 y el Real Decreto Legislativo 1/2007, los agentes no sólo se han negado sino que encima han pasado a lo personal.

Independientemente de que ya he pedido explicaciones a través del organismo correspondiente (la SETSI), pregunto, ¿Tiene Orange previsto cumplir con algún aspecto de la legalidad vigente algún día? Cosas que hace tiempo cumplía, como tener un departamento específico de reclamaciones, en la actualidad brillan por su ausencia, y eso sí, ojalá Orange lo pague con las pérdidas de clientes que merece. Orange se ha convertido en muy poco tiempo en una compañía de mierda porque cada vez que tiene un poco de éxito se le atraganta, y ni siquiera eso justifica que se salte los derechos de sus clientes a la torera y tenga unos agentes en España que horrorizarían incluso a Vodafone. Por no hablar de los del otro lado del charco, que al menos no son unos maleducados impresentables como sí son los de la plataforma desde la que soy atendido habitualmente.

Que siga Orange dando su confianza a Qualytel, que seguirá yendo por al camino que se merece ir para darse el tortazo que debería volver a darse.
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quote:
Originalmente escrito por pinchitin
Después de un día solicitando hablar con un superior o departamento específico de reclamaciones, esperando que la operadora cumpliera con el Real Decreto 899/2009, la Orden ITC/1030/2007 y el Real Decreto Legislativo 1/2007, los agentes no sólo se han negado sino que encima han pasado a lo personal.

Independientemente de que ya he pedido explicaciones a través del organismo correspondiente (la SETSI), pregunto, ¿Tiene Orange previsto cumplir con algún aspecto de la legalidad vigente algún día? Cosas que hace tiempo cumplía, como tener un departamento específico de reclamaciones, en la actualidad brillan por su ausencia, y eso sí, ojalá Orange lo pague con las pérdidas de clientes que merece. Orange se ha convertido en muy poco tiempo en una compañía de mierda porque cada vez que tiene un poco de éxito se le atraganta, y ni siquiera eso justifica que se salte los derechos de sus clientes a la torera y tenga unos agentes en Salamanca que horrorizarían incluso a Vodafone. Por no hablar de los del otro lado del charco, que al menos no son unos maleducados impresentables como sí son los salmantinos.

Que siga Orange dando su confianza a Qualytel, que seguirá yendo por al camino que se merece ir para darse el tortazo que debería volver a darse.



mas razon que un santo..emoticon guiño
por eso ultimamente estoy calladito y cuando ya me quemo muuuuxo...le toco(con cariño emoticon angel ) las naricillas a Orange_mvl..emoticon diablo
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Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
quote:
Artículo 26. Servicio de atención al cliente de los operadores.

1. Los operadores deberán disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus clientes. Los titulares del departamento o servicio de atención al cliente serán los encargados de relacionarse, en su caso, con el servicio administrativo de solución de controversias a que se refiere el artículo 27 y al que remitirán la información que les sea requerida, con indicación del número de referencia asignado a la correspondiente reclamación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, mediante orden ministerial podrá establecerse, en función del número de trabajadores del operador o de su volumen de negocio, la exención de la obligación de disponer del departamento o servicio especializado a que dicho párrafo se refiere, sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el artículo 8.1.l.

2. El servicio de atención al cliente del operador, de carácter gratuito, deberá prestarse de manera tal que el usuario final tenga constancia de las reclamaciones, quejas y, en general, de todas las gestiones con incidencia contractual que realice el abonado. A dichos efectos, el operador estará obligado a comunicar al abonado el número de referencia de las reclamaciones, quejas, peticiones o gestiones. El operador deberá admitir, en todo caso la vía telefónica para la presentación de reclamaciones.

Si el medio habilitado por el operador para la atención de reclamaciones, incidencias o gestiones con incidencia contractual es telefónico, éste estará obligado a informar al consumidor de su derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la reclamación, incidencia o gestión mediante cualquier soporte que permita tal acreditación.

3. En caso de contratación telefónica o electrónica, si el usuario final se acoge a una oferta que prevea la aplicación de condiciones distintas a las condiciones generales publicadas conforme al artículo 12.1, el operador deberá enviarle, en el plazo de 15 días desde que se produzca la contratación, un documento en el que se expresen los términos y condiciones de la oferta, con indicación expresa de su plazo de duración.

4. El servicio de atención al cliente será accesible a los usuarios con discapacidad, según lo establecido en el artículo 3 del Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, aprobado por Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, conforme a los plazos y condiciones establecidos en el mismo.

5. Las obligaciones que para los operadores se establecen en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica sobre protección general de consumidores y usuarios.
quote:
Artículo 27. Controversias entre operadores y usuarios finales.

1. Sin perjuicio de los procedimientos de mediación o resolución de controversias que, en su caso, hayan establecido los órganos competentes en materia de consumo de las Comunidades Autónomas, los abonados podrán dirigir su reclamación a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

2. El procedimiento de resolución de controversias ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, así como su ámbito de aplicación y requisitos, se regulará mediante orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses.

3. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá autorizar la ampliación de los plazos para la suspensión o la interrupción del servicio, previa solicitud de cualquier abonado que haya iniciado el procedimiento de resolución de conflictos al que se refiere el apartado anterior.
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Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, por la que se regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores.
quote:
Artículo 10. Departamento especializado de atención al cliente.

Los operadores deberán disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus clientes. Los titulares del departamento o servicio de atención al cliente serán los encargados de relacionarse, en su caso, con el titular del servicio administrativo de solución de controversias a que se refiere el capítulo II y al que remitirán copia de las actuaciones realizadas con indicación del número de referencia asignado a la correspondiente reclamación.
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condiciones generales del contrato de servicio de telefonía móvil pospago entre el cliente y Orange
quote:
8.- reclamaciones

El Cliente podrá dirigirse a ORANGE, previa su identificación y acreditación de circunstancias personales, a través de su Servicio de Atención al Cliente mediante llamada al número 470, si llama desde un número de Orange, al (+34) 656 001 470 si llama desde un número de otro operador o desde el extranjero, al correo electrónico: atencweb.es@orange-ftgroup.com, a través de correo postal con la Referencia Reclamaciones al domicilio más abajo indicado o, en su caso, sus oficinas comerciales, para presentar reclamaciones sobre el funcionamiento, precio, facturación, responsabilidad por daños o cualquier otra cuestión que pudiera plantearse en relación con la prestación del Servicio, en el plazo de un mes desde que tenga conocimiento del hecho que las motive. En caso de reclamación formulada telefónicamente a través de su Servicio de Atención al Cliente, se informa a éste último de que podrá solicitar un documento acreditativo de la presentación y contenido de la queja o reclamación. Formulada la reclamación expresa dirigida a ORANGE, si el Cliente no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de ORANGE en el plazo de un mes podrá dirigir su reclamación a las Juntas Arbitrales de Consumo a las que ORANGE esté adherida. ORANGE le informa que en la actualidad está adherida al arbitraje de consumo de las Comunidades Autónomas bajo el distintivo oficial 270 del Instituto Nacional de Consumo. En caso de que la reclamación exceda del ámbito de sumisión al sistema de arbitraje de consumo adherido, el Cliente, en el plazo de tres meses desde la respuesta de ORANGE o la finalización del plazo para responder, podrá dirigir su reclamación a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses.
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CONDICIONES GENERALES COMUNES DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS ORANGE
quote:
4.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

4.I.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CLIENTE.


El Cliente tiene derecho a:

[…]

g) Formular las reclamaciones que procedan.

[…]

4.II.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ORANGE.

ORANGE está obligada a:

[…]

c) Atender, a través de su departamento de Atención al Cliente, las reclamaciones y cuestiones formuladas por el Cliente.
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Amen

se7en - Alea iacta est - Fuerza&Honor

"Si haces lo que nunca has hecho, llegaras a donde nunca has llegado".

Buzón de privados lleno.
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Entonces...

¿Orange considera admisible que un cliente pida hablar con un departamento especializado de reclamaciones, tres agentes del 1474 comiencen a coro una burla hacia ese cliente, y cuando el cliente corrige a la interlocutora que no está de bromas como para que tengan cabida esas risas, la agente que inició la burla se ponga digna diciendo que se le está faltando al respeto por recordarle que no se le está hablando en tono jocoso?

¿Considera Orange normal tener en el 1474 a agentes cuyo nivel de madurez no da para atender ni siquiera a los clientes de un quiosco vendiendo pipas?
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CONDENA CONTRA ORANGE

FRANCE TELECOM ESPAÑA ORANGE HA SIDOCONDENADASEGÚN AUTO DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2013 DEL MAGISTRADO JUEZDON MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 15 DE ZARAGOZAA PAGAR 500 EUROSA DON MANUEL PÉREZ BARRAPOR NO HABER LIBERADO SU TERMINAL (TELÉFONO MÓVIL)AL FINALIZAR SU CONTRATO Y LOS MESES DE PERMANENCIA QUE CONLLEVABA



La muestra de miedo de Orange a ser condenadapor primera vez seguramente en su historia en España, por no haber liberado un terminal,es tan grande, que se aferró a todo, mandando abogados y procuradores para intentar que no se llevara a cabo el laudo que habíamos ganado en la junta de arbitraje de Zaragoza.El pánico de Orange a que se origine una cadena de peticiones similares es grande, pues miles de afectados por su desprecio hacia los clientes, podrian pedir lo mismo.Asi es que peleó con uñas y dientes para que este juicio no fuera ganado por el perjudicado Manuel Pérez Barra. Dentro del descaro propio del despotismo de estas empresas sugirió al señor magistrado, que Orange, dado que había habido un laudo arbitral favorable al cliente, solamente estaba dispuesto a pagar 85 euros por no haber liberado el terminal . Pero al final su señoría ha arbitrado otro auto dondeya no hay apelación posible en el que obliga a FRANCE TELECOM ESPAÑA ORANGE a pagar500 eurosal afectado sin posibilidad de apelar.
Debes estar logueado para poder ver los enlaces.

SABEMOS QUE ESTA SENTENCIA JUDICIAL AFECTA NO SOLAMENTE A LOS CIENTOS Y CIENTOS DE CONSUMIDORES ESPAÑOLES DESPRECIADOS POR LA MULTINACIONAL ORANGE, SINO QUEAFECTA TAMBIÉN A TODAS LAS OPERADORAS DE TELEFONÍA MÓVILDE ESPAÑA, LO QUE CREA UN PRECEDENTE HISTÓRICO QUE PUEDE AFECTAR DE UNA MANERA FUNDAMENTAL, PARA CONSOLIDAR POR PRIMERA VEZ EN ESPAÑA LOS DERECHOS DEL CIUDADANO CONSUMIDOR DE TELEFONÍA MÓVIL.
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VOLVEMOS A RESEÑAR LA SENTENCIA DEFINITIVA DEL SEÑOR MAGISTRADO QUE YA NO TIENE POSIBILIDAD DE SER RECURRIDA.
Debes estar logueado para poder ver los enlaces.

Dice el señor magistrado:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Después desometer al actor (don Manuel Pérez Barra)a un PEREGRINAJE ARBITRAL Y JUDICIALdurante más de dos años,pretende la demandada (FRANCE TELECOM ESPAÑA ORANGE)limitar su cumplimiento al coste actual de segunda mano de un teléfono análogo al del actor,PROPUESTA INACEPTABLE, efectuada por el único responsable del transcurso del tiempo (ORANGE) sin que el consumidor pueda disfrutar de su teléfono. Que el precio actual de uno análogo al del actor-Manuel Perez Barra, son500 euros, se acredita suficientemente por la documental aportada, teniendo en cuenta que por los avances tecnológicos de telefonía móvil, las funcionalidades van siempre a mejor, siendo esta la cantidad(500 EUROS)que al amparo del art. 709 LEC se fijan a cargo de la demandada(FRANCE TELECOM ESPAÑA ORANGE).


PARTE DISPOSITIVA
Se fija en 500 euros el equivalente pecuniario de la prestación debida, importe por el que, de no consignarse en plazo de 20 días se continuará, a instancias del actor (don Manuel Pérez Barra), la ejecución por más intereses y costas prudenciales.

CONTRA LA PRESENTE RESOLUCIÓN NO CABE RECURSO ALGUNO

Y así dice el auto del magistrado don Manuel Daniel Diego Diago.

/http://manuelperezbarra.blogspot.com.es/
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quote:
Originalmente escrito por Manuel125
CONDENA CONTRA ORANGE

FRANCE TELECOM ESPAÑA ORANGE HA SIDOCONDENADASEGÚN AUTO DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2013 DEL MAGISTRADO JUEZDON MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 15 DE ZARAGOZAA PAGAR 500 EUROSA DON MANUEL PÉREZ BARRAPOR NO HABER LIBERADO SU TERMINAL (TELÉFONO MÓVIL)AL FINALIZAR SU CONTRATO Y LOS MESES DE PERMANENCIA QUE CONLLEVABA



La muestra de miedo de Orange a ser condenadapor primera vez seguramente en su historia en España, por no haber liberado un terminal,es tan grande, que se aferró a todo, mandando abogados y procuradores para intentar que no se llevara a cabo el laudo que habíamos ganado en la junta de arbitraje de Zaragoza.El pánico de Orange a que se origine una cadena de peticiones similares es grande, pues miles de afectados por su desprecio hacia los clientes, podrian pedir lo mismo.Asi es que peleó con uñas y dientes para que este juicio no fuera ganado por el perjudicado Manuel Pérez Barra. Dentro del descaro propio del despotismo de estas empresas sugirió al señor magistrado, que Orange, dado que había habido un laudo arbitral favorable al cliente, solamente estaba dispuesto a pagar 85 euros por no haber liberado el terminal . Pero al final su señoría ha arbitrado otro auto dondeya no hay apelación posible en el que obliga a FRANCE TELECOM ESPAÑA ORANGE a pagar500 eurosal afectado sin posibilidad de apelar.
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SABEMOS QUE ESTA SENTENCIA JUDICIAL AFECTA NO SOLAMENTE A LOS CIENTOS Y CIENTOS DE CONSUMIDORES ESPAÑOLES DESPRECIADOS POR LA MULTINACIONAL ORANGE, SINO QUEAFECTA TAMBIÉN A TODAS LAS OPERADORAS DE TELEFONÍA MÓVILDE ESPAÑA, LO QUE CREA UN PRECEDENTE HISTÓRICO QUE PUEDE AFECTAR DE UNA MANERA FUNDAMENTAL, PARA CONSOLIDAR POR PRIMERA VEZ EN ESPAÑA LOS DERECHOS DEL CIUDADANO CONSUMIDOR DE TELEFONÍA MÓVIL.
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VOLVEMOS A RESEÑAR LA SENTENCIA DEFINITIVA DEL SEÑOR MAGISTRADO QUE YA NO TIENE POSIBILIDAD DE SER RECURRIDA.
Debes estar logueado para poder ver los enlaces.

Dice el señor magistrado:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Después desometer al actor (don Manuel Pérez Barra)a un PEREGRINAJE ARBITRAL Y JUDICIALdurante más de dos años,pretende la demandada (FRANCE TELECOM ESPAÑA ORANGE)limitar su cumplimiento al coste actual de segunda mano de un teléfono análogo al del actor,PROPUESTA INACEPTABLE, efectuada por el único responsable del transcurso del tiempo (ORANGE) sin que el consumidor pueda disfrutar de su teléfono. Que el precio actual de uno análogo al del actor-Manuel Perez Barra, son500 euros, se acredita suficientemente por la documental aportada, teniendo en cuenta que por los avances tecnológicos de telefonía móvil, las funcionalidades van siempre a mejor, siendo esta la cantidad(500 EUROS)que al amparo del art. 709 LEC se fijan a cargo de la demandada(FRANCE TELECOM ESPAÑA ORANGE).


PARTE DISPOSITIVA
Se fija en 500 euros el equivalente pecuniario de la prestación debida, importe por el que, de no consignarse en plazo de 20 días se continuará, a instancias del actor (don Manuel Pérez Barra), la ejecución por más intereses y costas prudenciales.

CONTRA LA PRESENTE RESOLUCIÓN NO CABE RECURSO ALGUNO

Y así dice el auto del magistrado don Manuel Daniel Diego Diago.

/http://manuelperezbarra.blogspot.com.es/


Es una victoria innegable para ti, pero yo no le daría tanta trascendencia. Tampoco lo pondría en este hilo que no está relacionado con el tema emoticon sonrisa

Hubo un laudo estimatorio, y el magistrado única y exclusivamente se podía limitar a reconocerlo y estimarlo. Pero por desgracia no sienta precedentes.

Me alegro muchísimo por ti. Y te animo a seguir haciendo valer tus derechos hasta el final

Saludos

P.S.: Te recomiendo no narrarlo como que un juzgado condenó a Orange por no haberte liberado el terminal. En realidad hubo un arbitraje que se resolvió a tu favor, y el juzgado lo ejecutó. Pero no es exactamente como lo recoges
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