[HILO OFICIAL] Baltasar Garzón, el juicio por las escuchas

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Originalmente escrito por Ardashir
El funcionario de la Audiencia Nacional al que Baltasar Garzón encomendó la tramitación de las diligencias del 'caso Gürtel' ha declarado esta tarde en el Tribunal Supremo que fue la fiscal Myriam Segura, y no el instructor, el que materialmente le indicó qué fragmentos de las escuchas realizadas en la cárcel debían ser expurgados para preservar el derecho de defensa.

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/...1326911154.html


Esto si que mola.

O sea, yo grabo TODO, me lo escucho y luego decido lo que dejo y lo que quito. LO QUE FALTABA.

Lo que es ilegal es la ESCUCHA, no un trocito sí, y un trocito no.

Vamos, hombre. Así que entro en una casa, la registro por el morro, y luego ya si eso, decido que habitación expurgo del registro y cual no.

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En el caso Marta del Castillo también se hicieron escuchas de las conversaciones del abogado con Carcaño.
En previsión de flagrante delito la fiscalía y el juez pueden hacer escuchas.
Los abogados de la Gürtel actuaban como emisarios, testaferros y mensajeros de los miembros de la trama para mover el dinero desde dentro de la cárcel. Si las escuchas se consideran como prueba esto saldrá a la luz e implicará a los abogados de la defensa como coautores necesarios en un delito económico.
Dada la dimensión y la importancia del delito es manifiestamente justificada la realización de escuchas.
Además, ninguna parte de esas escuchas que tuviera relación con el legítimo derecho de defensa iba a ser expuesta ni usada en juicio. Se eliminaba de las transcripciones.
No hay más ciego que el que no quiere ver.
Garzón es inocente, y sus denunciantes tienen demasiadas papeletas de ser "presuntos".

"Si los españoles hablásemos sólo de lo que sabemos, se generaría un inmenso silencio, que podríamos aprovechar para el estudio."

HOLA
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Originalmente escrito por tatiso
En el caso Marta del Castillo también se hicieron escuchas de las conversaciones del abogado con Carcaño.
En previsión de flagrante delito la fiscalía y el juez pueden hacer escuchas.
Los abogados de la Gürtel actuaban como emisarios, testaferros y mensajeros de los miembros de la trama para mover el dinero desde dentro de la cárcel. Si las escuchas se consideran como prueba esto saldrá a la luz e implicará a los abogados de la defensa como coautores necesarios en un delito económico.
Dada la dimensión y la importancia del delito es manifiestamente justificada la realización de escuchas.
Además, ninguna parte de esas escuchas que tuviera relación con el legítimo derecho de defensa iba a ser expuesta ni usada en juicio. Se eliminaba de las transcripciones.
No hay más ciego que el que no quiere ver.
Garzón es inocente, y sus denunciantes tienen demasiadas papeletas de ser "presuntos".


¿"realización de escuchas indiscriminadamente"?emoticon ummmmm


Mande la derecha o mande el socialismo;
Ha de barrer las calles, siempre el mismo.


En política suele pasar que la gente se une no por tener unos
valores en común, si no por odiar las mismas cosas.


Hasta las pelotas, de tanto capullo y tantas gaviotas
 #86
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Originalmente escrito por D0KT0RZER0
¿"realización de escuchas indiscriminadamente"?emoticon ummmmm

Que siiiii.
Que Garzón es inocente de esto, de lo de la semana que viene y de lo del mes que viene, de guardar el faisan, de que la juez francesa, que lo conoce, no se fie de él, es inocente de reunirse en una cacería con el menestro de jsuticia y el jefe de policia.
Es inocente de presentarse por las listas del PSOE (un juez no puede tener afilición politica), y luego volver a su puesto, cu8ando no le dieron lo que quería.
Y es inocente de tooodo lo que la derecha fascista y malediciente le acuse.
Y sí. La juez francesa también es facha.

Jodíos bolcheviques. emoticon diablo

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 #87
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Originalmente escrito por Ardashir
El funcionario de la Audiencia Nacional al que Baltasar Garzón encomendó la tramitación de las diligencias del 'caso Gürtel' ha declarado esta tarde en el Tribunal Supremo que fue la fiscal Myriam Segura, y no el instructor, el que materialmente le indicó qué fragmentos de las escuchas realizadas en la cárcel debían ser expurgados para preservar el derecho de defensa.

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/...1326911154.html


En este caso me autocito:

Recuerdo que años atras la figura del fiscal era meramente la de una de las partes del procedimiento, cosa que ahora no ocurre debido a las atribuciones que el poder politico, no sin intención, han ido concediendo a esta figura dentro del ordenamiento juridico.

Vemos como en la prensa se toman las opiniones y acciones del fiscal como si fuesen del mismo juez. Si ello es así, me pregunto ¿para que queremos los jueces?.

Teniendo en cuenta que jueces y fiscales pertenecen ambos a la carrera judicial, que tienen oficinas adjuntas en los juzgados y tribunales y salen a desayunar en amor y compañia ¿no seria mas lógico que al menos guardasen las formas a la hora de posicionarse a favor o en contra de un determinado miembro de la carrera judicial? Si a ello añadimos la afinidad ideológica existente, no ocultada sino mas bien aireada por algunos con la pertenencia a asociaciones de distinto signo politico ¿que valor tiene que jueces progresistas defiendan a los miembros de Jueces para la Democracia?.

Me da que esa unión, mas la existencia de la Audiencia Nacional, lleva a los jueces instructores a comportarse como fiscales y a los fiscales como jueces.

Y ya sabemos todos quien nombra al Fiscal General del Estado que es el jefe de todos los fiscales, que es mismo que nombra a los jefes policiales esos que siguen directrices del Ministro del Interior para investigar unos asuntos y otros no.

Garzon llegó al Congreso de la mano del PSOE y cuando vió que no le dieron el cargo al que aspiraba, tranquilamente volvió inmediamente a impartir "su justicia" a la Audiencia Nacional. Es un juez politizado y por lo tanto parcial.

¿Puede un juez así impartir JUSTICIA, con mayuscula? Puede que sirva como juez justiciero, eso si.

Saludos.


Y digo yo ¿que por qué motivo la fiscal hace el trabajo correspondiente al juez? ¿Acaso la fiscalia no es una parte del proceso que no debe tener ninguna ventaja sobre la otra, defensa? ¿Para que queremos a los jueces y fiscales si a fin de cuentas hacen la misma función?

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 #88
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Sigo

Funciones del Ministerio Fiscal

Bajo los principios de legalidad e imparcialidad, el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones en las áreas que le señalan su norma reguladora y el ordenamiento jurídico estatal.

Como quiera que ello se hace bajo el prisma de dar satisfacción al interés social a través de la defensa de la legalidad y del interés público tutelado por la ley, ello tiene lugar, en la mayoría de las ocasiones, actuando ante los Tribunales de Justicia en los distintos órdenes jurisdiccionales del ámbito penal, civil, contencioso-administrativo y social.

El artículo 3 del Estatuto de Ministerio Fiscal define en dieciséis apartados las funciones del Ministerio Fiscal que son, entre otras, las siguientes:
• Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.
• Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales.
• Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.
• Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.
• Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos o instruyendo directamente el procedimiento en el ámbito de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas diligencias que estime oportunas.
• Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.
• Velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas.
• En materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor.
• Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales.


Debes estar logueado para poder ver los enlaces.

¿En que parte pone que el juez delegue en la fiscal para que haga SU trabajo?

Las actuaciones judiciales deben acordarse por escrito en todo caso. Si el juez quiere dar traslado de las escuchas a la fiscalia debe dictar una resolución y la fiscalia debe responder por escrito, que constará en el proceso.

Eso de "ve tu mirando, si eso" en si ya supone una ilegalidad. Como dejarlo en manos de los funcionarios del juzgado, que no es su función, sino la de limitarse a escribir lo que dice un juez.

Estas son las funciones de los funcionarios del Ministerio de Justicia

Debes estar logueado para poder ver los enlaces.

Y lo digo con conocimiento puesto que durante varios años fuí funcionario interino, ocupando las plazas de Secretario, Oficial, Auxiliar y Agente Judicial.

Saludos.

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 #89
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Y no pone en ninguna parte que Garzón si puede? Que raro...
Bueno da igual. Es inocente y punto.
Porque lo digo yo.
Esperad que ahora os busco un link del Pumby donde lo pone clarito...

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