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Originalmente escrito por number4
Buenas,
Si hay apelacion pues hay "otro" juicio ante el organo superior que corresponda y por lo tanto, hay una nueva sentencia con expresa condena en costas (de oficio, a las partes o a una unica parte).
Como ya te dije anteriormente, pide copias de todos los documentos, si quieres te las miro cuando las tengas si no entiendes algo, y vete al Colegio de Abogados o al menos llama, que es donde mejor te van a asesorar y ayudarte a defender tus derechos.
Salu2,
number4
Por lo tanto, ha de haber dos sentencias.
Sobre los pagos, si hay condena en costas al contrario, el dinero deben de dartelo a ti directamente no al abogado, luego ya te entenderas tu con tu letrado, aunque en realidad tu abogado es el que "gestiona" el procedimiento. Por lo tanto, las cantidades a cuenta, pues no han de dartelas porque tu has de pagarles a ellos directamente
El dinero yo lo he cabrado asi:El abogado me dio un papel en el que ponia el dinero a cobrar, en el banco donde lo tenia que cobrar y firmado y cuñado por el juez,osea que lo he cobrado yo.
¿Entonces si lo he cobrado yo,quiere decirse que abra condena en costas?.
Le he vuelto a pedir los papeles y me ha vuelto ha decir que los esta preparando.
Aaaaaa,yo presente unas fotos como prueva y me ha dicho que se las han quedado en el juzgado ¿eso es asi o tendria que devolvermelas junto con los papeles?.
iento que esto se alargue tanto,peor necesito que me hecheis una mano en lo que podais.
Saludos y gracias.