Con respecto al tema anterior:
¿Tenemos los consumidores que pagar los gastos derivados del cambio de tarifa?
Pese a las dudas y confusión inicales, el RD 222/2008, de 15 de febrero, estableció la gratuidad total de todas las actuaciones que tuvieran que ver tanto con la modificación de la potencia contratada en cumplimiento de la nueva normativa como de la adaptación de los equipos de medida (relojes) para pasar a la tarifa con discriminación horaria.
Esto significa que no puede cobrarse a los usuarios nada en concepto de derechos de acceso, extensión, enganche… No obstante algunas distribuidoras han interpretado que después del 1 de julio las actuaciones necesarias para adaptar los contadores a la nueva potencia contratada, sí podría ser cobrada, ya que no se denominaban ya tarifa nocturna sino TDH. Si ése ha sido su caso, debe reclamar los importes cobrados.
No obstante si en su momento usted ya solicitó una determinada potencia y ahora desea modificarla, su empresa distribuidora sí puede cobrarle los derechos de enganche por la visita a su domicilio para modificar el ICP.
Fuente:
http://www.ocu.org/tarifanocturna/#D6
“God´s in his heaven, all´s right with the world“, “Dios está en su cielo, todo bien en el mundo“. NERV, Plan de complementación humana...
Un ejemplo de buena venta
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