[HILO OFICIAL] El PSOE recurrirá la "reforma laboral" ante el Constitucional si no hay cam

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Originalmente escrito por preiss
Siempre puedes contratar a la hija de Cháves y trincar una subvencióncilla.

Eso es cierto, en este país cualquier hijo, primo, hermano o amigo de politicastro puede proporcionarte una via fácil para alguna subvencioncilla, jejejejejeje, en todo el territorio español se puede comprobar, no hace falta centrarse en uno solo (que se te ven los colores, compañero! jajajajaja), puedes irte a Cataluña y ver como con los politicuchos de mierda que hay allí, hacen y deshacen a su antojo, si te vas a Valencia, hazte amigo del bigotes, si estás en las Islas Baleares, busca algún directivo de Noos y haces lo mismo, si estás en Madrid, busca una botella cualquiera, que detrás de la etiqueta, tienes un vale para una subvencioncilla, si te vas a Galicia más de lo mismo, si te vas a Extremadura, ni te cuento, en fin, que habas cuecen en todas partes, tanto socialistos como pperos.

De vuelta por estos lares, a ver si ya hay menos fascinerosos!
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Es que la derecha hace unas cosas

Fondo público de cobertura de indemnización por despidoLa reforma contempló que el Estado se hiciera cargo de una parte de la indemnización en casi todos los casos de despido, tanto si eran improcedentes de fijos ordinarios (45 días) o de fomento del empleo (33 días) y de los colectivos con despido por causas objetivas (20 días). El empresario pagaría el resto de la indemnización. El único caso en que el Estado no se hace cargo de esta parte de la indemnización es en los despidos disciplinarios.[1]

La aportación del Estado es con cargo al Fondo de Garantía Salarial, fondo creado en la década de 1970 originalmente para hacerse cargo de las indemnizaciones en caso de insolvencia o quiebra del empresario. Es un fondo que se nutre con aportaciones empresariales y es administrado por Gobierno, patronal y sindicatos.[1] En el primer borrador de la reforma sólo se contemplaba este copago en los despidos del contrato de 33 días, tanto procedentes como improcedentes.[5]

[editar] Calificación de procedencia de despido por pérdidas de la empresaLa reforma facilitó los despidos procedentes (20 días de indemnización por año trabajado) a las empresas con pérdidas económicas. Hasta ese momento la indemnización era de 45 días por año trabajado.[1]

En el primer borrador se especificaba que las pérdidas no deberían ser "meramente coyunturales" y el Gobierno abogaba por establecer que las empresas deberían tener un mínimo de seis meses con pérdidas.[5] El decreto-ley amplió los casos al eliminar la palabra "pérdidas" del texto y no fijar un plazo mínimo en situación de crisis,[1] pero se modificó en la ley incluyendo las "pérdidas actuales o previstas", e incorporando un nuevo tipo por la "disminución persistente del nivel de ingresos":[2] [11]

Se entienden que concurren causas económicas [para la procedencia del despido] cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos.
[editar] Despido por absentismoSiempre que la media de absentismo laboral en la empresa supere el 2,5%, esta podrá despedir por absentismo a aquellos trabajadores que falten a su puesto de trabajo durante más de un 20% de las jornadas hábiles a lo largo de dos meses consecutivos, o el 25% si son cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.[11


Ah no, que esta es la reforma de la Ley Laboral del 2010 que aprobó el PSOE cuando Zapatero era Presidente.

http://es.wikipedia.org/wiki/Reform...%C3%B1a_en_2010

Saludos.

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Originalmente escrito por preiss
Siempre puedes contratar a la hija de Cháves y trincar una subvencióncilla.

Manzanas traigo

Adios a las promo y a los engaños
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