Ser socio de la empresa para la que trabajo.

19.350 15
 #1
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Hola a todos.

Trabajo en una pequeña empresa de desarrollo de software.
Más o menos, yo dirijo el equipo de trabajo.
La empresa lleva 1 año de vida y mis jefes me han ofrecido, por segunda vez, la "oportunidad" de entrar a formar parte del grupo de socios. Aportaría 1.000€ y me darían 38 participaciones. (Es una sociedad limitada). Con 38 participaciones tendría el 0,72% de la empresa, creo.

Yo pregunté si ser socio tiene alguna responsabilidad y me dijo que no, que sólo é, mi jefe y administrador de la empresa, las tiene.

¿Qué os parece?.

Mil euros es un sueldo de un mes, pero ... quizás a la larga sea una buena inversión o quizás, sea a pozo pérdido, no sé.


Necesito consejos y aclaraciones, que estoy muy pez en este mundo.

Gracias, un saludo.
 #2
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Piensa que si te quedas sin empleo y eres administrador de la empresa, no tendrás derecho a cobrar una prestación por desempleo. Es una de las desventajas de ser dueño de la empresa.
 #3
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yo primero echaria cuentas si 1000€ es el 0,72%, deberias de valorar si la empresa vale mas de 100.000€

Adios a las promo y a los engaños
 #4
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Hola de nuevo.

Lo de ser administrador .... yo no lo sería, sólo socio. Mi jefe es el administrador.

Lo de que la empresa valga 100.000 € .... pues ni idea, ¿por qué? ¿En qué influye? ¿He hecho mal el cálculo del 0,72%? ¿Es poco el valor de la empresa? ....

Salu2
 #5
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En principio si tienes cualquier tipo de participación, a la hora de reparto de beneficios tendrías que tener tu parte, por pequeña que fuese.

Primero pide los números de la empresa, facturas, deudas, etc.

No estoy seguro, pero si no recuerdo mal, si la empresa va a la quiebra, como socio de la empresa, tendrías que pagar tu parte proporcional.

Cuidado con todo lo que firmas si lo haces, que no te hagan de pichón.

Por otro lado, lo que dicen sobre lo de administrador te quedas sin paro, hace mucho tiempo que lo estudie y no se como esta actualmente la cosa, pero en su día si eras socio de la empresa, si te echan no tienes derecho a nada, solo te quedas con tu participación en la empresa. Vamos que les das mil euros, te echan a la calle, no te tienen que pagar nada, no tienes derecho a paro y tal vez algún día la empresa haga reparto de beneficios y te de algo.

PD. Sinceramente, mil eres por tener todo el equipo a tu cargo, lo que yo haría es buscar otro trabajo.

Soy de Barcelona.Me podeis encontrar en srMorfo@hotmail.com

Busco este número de teléfono:
6XX.10.12.81
 #6
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Jodo, lo que me has contado de que si soy socio y me echan me quedo sin indemnización ni paro ... lo veo un poco heavy, ¿no?.

Lo de que si la empresa va a la quiebra y yo tendría que pagar parte .... eso no me mola emoticon sonrisa

No entiendo lo último de:

"PD. Sinceramente, mil eres por tener todo el equipo a tu cargo, lo que yo haría es buscar otro trabajo."

¿mil eres?


Gracias, un saludo.
 #7
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Creo que quería decir "mil euros"
 #8
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quote:
Originalmente escrito por Kaisser74
Hola de nuevo.

Lo de ser administrador .... yo no lo sería, sólo socio. Mi jefe es el administrador.



Tienes razón. Te pego la normativa referente a prestaciones por desempleo.

Soy socio trabajador de una sociedad ¿tendría derecho a prestaciones por desempleo al finalizar mi contrato o cesar en la relación laboral?
Respuesta:

Habría que distinguir si la sociedad a la que pertenece y en la que cesa es laboral o mercantil capitalista. En el supuesto de que se trate de una sociedad laboral, si usted involuntariamente queda en desempleo puede tener derecho a prestaciones por desempleo, excepto:


- Si en la sociedad realizaba funciones de dirección o gerencia y era retribuido por ello, estuviera o no vinculado simultáneamente mediante relación laboral común o especial.


- Si desempeñaba dichas funciones y simultáneamente se encontraba vinculado a la empresa por un contrato de alta dirección, con o sin retribución.


- Si de manera individual posee la mayoría del capital social de la sociedad.


- Si, por convivir con el cónyuge o parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad con participaciones en la sociedad, poseen en conjunto la mayoría del capital social, salvo que se acredite que el ejercicio del control efectivo requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.


En el supuesto de que se trate de una sociedad mercantil capitalista, si usted involuntariamente queda en desempleo también puede percibir prestaciones por desempleo, excepto:


- Que simultáneamente forme parte del órgano de administración de la sociedad y el desempeño de este cargo conlleve la realización de funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuido por ello o por su condición de trabajador, lo cual supone que quedaría encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilado a trabajador por cuenta ajena, y excluido de la protección por desempleo.


- Si posee el control efectivo de la sociedad por tener, al menos, el 50% del capital social individualmente, o alcanza ese porcentaje junto con otros socios con los que conviva y a los que esté unido por vínculo conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segudo grado.


- Si posee individualmente, al menos, una tercera parte del capital social.


- Si posee individualmente, al menos, la cuarta parte del capital social, siempre que tenga atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.


Referencia normativa: art. 97.2 k, según la nueva redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, art. 205 y disposición adicional vigésimo-séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RD legislativo 1/1994 de 20 de junio; RD 1382/1985 de 1 de agosto que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección; arts. 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores; art. 1.1 del RD 625/1985 que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo; sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2000.
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quote:
Originalmente escrito por srmorfo

No estoy seguro, pero si no recuerdo mal, si la empresa va a la quiebra, como socio de la empresa, tendrías que pagar tu parte proporcional.



Eso es depende de la forma jurídica en que se haya constituido la empresa. Si es una SL, el empresario solo responde por el capital social con que se constituye la empresa, por tanto no debe responder con su patrimonio personal.
Mírate bien que tipo de empresa es (si es S.A, SL, cooperativa, etc), no vayas a quedar pringado en caso de que os veais forzados a cerrar.
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quote:
Originalmente escrito por 2_foneras
Eso es depende de la forma jurídica en que se haya constituido la empresa. Si es una SL, el empresario solo responde por el capital social aportado en el momento de constituir la empresa, por tanto no debe responder con su patrimonio personal. Por tanto, si tu aportas 1000 €, tu responsabilidad se limitaria a esos 1000 €.
Mírate bien que tipo de empresa es (si es S.A, SL, cooperativa, etc), no vayas a quedar pringado en caso de que os veais forzados a cerrar.