Duda sobre el borrador

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 #1
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Bueno, lo pedi el Lunes pasado ( el mio y el de la señora) y me acaba de llegar el mio: Sale a devolver ( y un buen pico, por cierto!!).

Como habia comentado en otro hilo, el año pasado fui Papa; tecnicamente tendria que salir reflejado en algun lugar del borrador, no? Alguien sabria decirme donde?

EDITO:Pedi el de la mujer a la vez que el mio y aun no le ha llegado....que raro!
 #2
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Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

El requisito del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.

En el caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente. En este caso el padre o tutor deberá cumplir los requisitos generales para la aplicación de la deducción establecidos en el punto 1º anterior.

En el supuesto de acogimiento o tutela, si existen varios acogedores o tutores respecto al mismo acogido o tutelado su importe deberá repartirse por partes iguales.

Cuantía

El importe máximo será de 1.200 euros que se deducirán de la cuota diferencial. Dicho importe se entiende por cada hijo menor de tres años.

La deducción tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento. se considerarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones que pudieran corresponder.

Forma de cálculo

La deducción habrá de calcularse de forma proporcional al número de meses en que se cumplan todos los requisitos previstos en el apartado anterior, incluyéndose el mes de nacimiento del hijo y no computándose el del cumplimiento de los tres años.

En el supuesto de existencia de varias personas con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad respecto al mismo acogido o tutelado, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Pago anticipado y regularización

Se puede solicitar a la Agencia Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos establecidos reglamentariamente. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto, pero sin embargo habrá de hacerse constar en la casilla 756 y 757 de la declaración de la renta.

Si una vez efectuados todos los pagos correspondientes a un ejercicio, faltasen pagos hasta completar la deducción a la que tiene derecho, o por el contrario se hubiesen efectuado pagos a los que no se tiene derecho, será necesario regularizar el importe de la deducción en la declaración del impuesto en las casillas señaladas.

Espero haberte aclarado un poco las ideas.

Saludos. emoticon guiño
 #3
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A mi aun no me llego el borrador pero necesito consultarlo YA INMEDIATAMENTE, ANTES DE QUE LLEGUE Y TODO.........( ES ESTO POSIBLE?????
Es que creo que un una pagina pones SOLO tu DNI,,, y ya lo puedes consultar incluso antes de que llegue el borrador,, pero NO SE DONDE ES ;((
 #4
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quote:
Originalmente escrito por VT3
A mi aun no me llego el borrador pero necesito consultarlo YA INMEDIATAMENTE, ANTES DE QUE LLEGUE Y TODO.........( ES ESTO POSIBLE?????
Es que creo que un una pagina pones SOLO tu DNI,,, y ya lo puedes consultar incluso antes de que llegue el borrador,, pero NO SE DONDE ES ;((


https://www2.agenciatributaria.gob..../d/daboe03h.htm

Ahi puedes consultarlo metiendo algunos datos que te piden o si tienes certificado digital.

 #5
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metiendo la referencia de la renta 2008 y la casilla sera suficiente no??

a mi normalmente me lo suelen enviar sin pedirlo, lo que no se es si lo pido ya, para hacer la renta cuanto antes, salga como salga, tampoco se como me saldra

saludos

AL NACER LLORAMOS PORQUE VENIMOS A ESTE GRAN ESCENARIO LLENO DE DEMENTES..
LA VERDAD ES EL UNICO CAMINO. NUNCA ES TARDE PARA HACER LAS COSAS BIEN.....
TRATOS , UNOS CUANTOS......
 #6
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rufineitor en principio si es suficiente. Y si tienes certificado digital el borrador te lo descargas al instante en pdf.

 #7
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quote:
Originalmente escrito por sergiman
rufineitor en principio si es suficiente. Y si tienes certificado digital el borrador te lo descargas al instante en pdf.

Lo mejor es tener certificado digital.

Para conseguirlo te personas en cualquier administración de hacienda con tu DNI y te daran un codigo, llegas a casa y te lo descargas, lo instalas en tu navegador y ya puedes hacer operaciones online.

Es lo mas práctico, rápido y fiable.

Saludos emoticon lengua
 #8
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quote:
Originalmente escrito por kers
Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

El requisito del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.

En el caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente. En este caso el padre o tutor deberá cumplir los requisitos generales para la aplicación de la deducción establecidos en el punto 1º anterior.

En el supuesto de acogimiento o tutela, si existen varios acogedores o tutores respecto al mismo acogido o tutelado su importe deberá repartirse por partes iguales.

Cuantía

El importe máximo será de 1.200 euros que se deducirán de la cuota diferencial. Dicho importe se entiende por cada hijo menor de tres años.

La deducción tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento. se considerarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones que pudieran corresponder.

Forma de cálculo

La deducción habrá de calcularse de forma proporcional al número de meses en que se cumplan todos los requisitos previstos en el apartado anterior, incluyéndose el mes de nacimiento del hijo y no computándose el del cumplimiento de los tres años.

En el supuesto de existencia de varias personas con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad respecto al mismo acogido o tutelado, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Pago anticipado y regularización

Se puede solicitar a la Agencia Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos establecidos reglamentariamente. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto, pero sin embargo habrá de hacerse constar en la casilla 756 y 757 de la declaración de la renta.

Si una vez efectuados todos los pagos correspondientes a un ejercicio, faltasen pagos hasta completar la deducción a la que tiene derecho, o por el contrario se hubiesen efectuado pagos a los que no se tiene derecho, será necesario regularizar el importe de la deducción en la declaración del impuesto en las casillas señaladas.

Espero haberte aclarado un poco las ideas.

Saludos. emoticon guiño


Gracias por contestar!!

Me lo has aclarado en parte....

No veo diferencias en el borrador del 2008 y el de este año en lo referente a que alguna casilla que antes no estaba rellena ahora lo este...o sea, entiendo que por ser padre tendria que aparecer mi hija por algun lado,no?? O no tiene que salir??Las casillas antes mencionadas no aparecen en el borrador..
El de mi mujer aun no lo tenemos...que cobranddo los 100€ de Hacienda por madre trabajoda se la van a crujir,no??
 #9
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quote:
Originalmente escrito por sergiman
https://www2.agenciatributaria.gob..../d/daboe03h.htm

Ahi puedes consultarlo metiendo algunos datos que te piden o si tienes certificado digital.



holas, pues he metido los datos, y en vez de consultarlo creo que es para que te lo manden y una vez he metido los datos y le he dado a enviar, me ha dicho que mi solicitud ha sido tramitada, yo pensaba que se podia consultar,


es mas esto eslo que pone despues de darle a enviar, por lo tanto no se puede consultar o eso veo yo


Estado de Tramitación
Su solicitud ha sido tramitada. En unos días, recibirá los resultados de su petición en su domicilio.


gracias

saludos

AL NACER LLORAMOS PORQUE VENIMOS A ESTE GRAN ESCENARIO LLENO DE DEMENTES..
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TRATOS , UNOS CUANTOS......
 #10
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quote:
Originalmente escrito por sergiman
rufineitor en principio si es suficiente. Y si tienes certificado digital el borrador te lo descargas al instante en pdf.


holas, graciasss
quote:
Originalmente escrito por kers
quote:Originalmente escrito por sergiman
rufineitor en principio si es suficiente. Y si tienes certificado digital el borrador te lo descargas al instante en pdf.

Lo mejor es tener certificado digital.

Para conseguirlo te personas en cualquier administración de hacienda con tu DNI y te daran un codigo, llegas a casa y te lo descargas, lo instalas en tu navegador y ya puedes hacer operaciones online.

Es lo mas práctico, rápido y fiable.

Saludos


holas, entonces con ese certificado ya puede verlo, descargarlo etc, pues creo que lo voy a tener que hacer, muchas gracias, lo que no se es si habra que pedir cita en dicha administracion ,


saludos

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