A ver... por partes.
El acuerdo-contrato entre Retevisión y Euskaltel
Se le dio una habilitación a Retevisión para operar en TODO EL TERRITORIO español que después de la entrada en vigor de la liberalización de teleco se convirtió en licenia tipo B.
Se firmó un acuerdo entre Euskaltel y Retevisión por el cual Euskaltel representaba a Retevisión en el ámbito de
cobertura de la Comunidad autónoma del País Vasco. Así que todos los números asignados a Retevisión en el País Vasco (1-015 y 1-060 de at. al cliente, prefijo 1-050, rangos de numeración geográfica como 94300xxxx....) eran explotados por la empresa euskaltel.
Pero a todos los efectos, si un usuario marcaba el 050 en su línea de telefónica, telefónica daba por supuesto que tenía que encaminar la llamada a la red de retevisión y si un abonado cualquiera marcaba el 943000000 la llamada se encaminaba a la red de retevisión que era la propietaria de esos derechos. Por eso la CMT siempre consideró el acuerdo entre Euskaltel y Retevisión como un intercambio de tráfico y no de interconexión entre redes públicas (ya que no existía red de euskaltel sino que ésta "parasitaba" en exclusiva la de retevisión, por eso era retevisión a todos los efectos)
Luego llegó retevisión móvil con su licencia de DCS-1800 para TODO EL TERRITORIO español y se volvió a repetir lo mismo pero un poco más enrevesado. Se utilizó numeración asignada a Retevisión móvil para crear una especie de sub-compañía. Euskaltel volvía a "representar" a Retevisión móvil en la CAPV y en el resto de España se lanzó amena. Como euskaltel móvil en realidad tampoco es un operador también "parasita" todos los elementos de red de Retevisión móvil, desde antenas
hasta númeraciones telefónicas y e ICC-ID de tarjetas
SIM. Nuevamente, a todos los efectos cuando un cliente de euskaltel móvil hace una llamada es como si la hiciera un cliente de amena y cuando se marca un número "de euskaltel móvil", como la númeración es de Retevisión móvil se encamina la llamada hacia Retevisión móvil y se tarifica como una llamada terminada en la red de Retevisión móvil.
Luego vino la CMT y dijo que eso de que retevisión no existiera en el Pais Vasco nanai de la China. Que ellos tenían una licencia para prestar servicios en toda España y que eso tenia unos derechos pero también unos deberes. y que por tanto si querían hacerlo así, Euskaltel debía obtener licencia tipo B restringida (geográfíca), y que curiosamente ya tenía gracias a ganar la demarcación de cable) y transferir los recursos de númeración que estaba chupando de Retevisión hacia su propia licencia.
Así que los números 94300xxxx, 94500xxxx y similares se cambiaron "de dueño" en el registro de númeración. Los numeros 015, 060 y 050 no podían ser transferidos porque debían ser usados por retevisión en toda España.
No recuerdo qué ocurrió con el 015 y 060 pero sé que tiene asignado el 1717 como "Información y atención a clientes" así que calculo que sea para esos menesteres.
El código de selección de operador fue cambiado de 1-050 a 10599. Se ordenó a Telefónica que reprogramase en las centrales todas las órdenes de preselección al núevo número 10599 si se tenía el 1-050 activo, y se informó a todos los clientes del cambio de número.
Ahora bien... En móvil no se podía obtener licencia si no ganabas un concurso. Por tanto Euskaltel móvil ha seguido
hasta ahora como opoeradora fantasma y parásita de recursos de Retevisión Móvil.
Ahora viene el lío. Retevisión móvil es vendida con todos sus derechos y obligaciones. La empresa sigue siendo la misma... de hecho se sigue llamando Retevisión móvil y sigue teniendo sede en AV diagonal en Barcelona. Sus dueños aún no han cambiado ni una coma en el registro mercantil. Sólo ha cambiado el nombre de los propietarios de las acciones.
Si Retevisión móvil tiene un acuerdo con Euskaltel se tiene que respetar
hasta la fecha de su extinción, salvo que las dos partes acuerden otra cosa.
-Si Retevisión móvil ganó una licencia de
UMTS y el acuerdo no se renovó pues los usuarios de euskaltel no deberían tener acceso a la red
UMTS de Retevisión móvil (otra cosa es que no se hayan tomado las medidas para impedirles el acceso).
-Si Retevisión móvil ganó una licencia de GSM-900 y el acuerdo no se renovó pues los usuarios de euskaltel no deberían tener acceso a la red GSM-900 de Retevisión móvil (otra cosa es que no se hayan tomado las medidas para impedirles el acceso).
Y lo más importante:
Si Euskaltel decide establecerse con su propia licencia de Operador móvil virtual, solicita su código identificativo de red, su propia numeración móvil, su propia númeración de ICC y comienza a emitir estas tarjetas, etc etc etc.... obviamente lo lógico es que todo usuario que sea considerado "usuario euskaltel" migre hacia los recursos asignados a Euskaltel. Pero claro, este usuario dejaria de verse --a todos los efectos-- desde fuera como un usuario amena. Eso significaría que las llamadas serían encaminadas y tarificadas como Euskaltel. Y que no se nos olvide... Euskaltel no tiene en la actualidad firmado ningún acuerdo de
Roaming con ningún operador extranjero. Es su status de "usuario amena" el que les da derecho a los cliente de euskaltel a hacer
roaming por redes extranjeras.
El tema de las tiendas... pues da un poco igual. Siempre es más fácil bordear ahí cualquier acuerdo firmado. Una forma en la que se podría bordaar el acuerdo (y hay que tener presente que no sé cómo es ese acuerdo) es enviando a domicilio los teléfonos y los contratos. Y quien dice un domicilio dice una tienda. La venta se puede hacer en el Pais Vasco bajo CIF de Madrid, eso es lo de menos.