[CONSEJO] ¿sabéis si un smartwatch sirve legalmente como manos libres en el coche?

4.427 17
 #1
Escrito   0  0  

El otro día me surgió la duda que planteo en el titulo. Sé que los de auricular están prohibidos por "anular" la audición externa en el odio que la lleves y que los manos libres específicos, ya sean de instalación o portátiles están permitidos.

Técnicamente, un smartwatch que cuente con su propio altavoz y micrófono (el otro día probé con el Apple Watch, por poner un ejemplo) se acerca mucho en funcionamiento al de un manos libres portátil, y permitiría descolgarlo de forma tan cómoda o más que uno de estos con una distracción mínima, así que no debería de haber problema, pero con estas cosas nunca se sabe.

Supongo que haciendo las cosas bien, manteniendo las manos en el volante, un policía lo tendría muy difícil para darse cuenta si estas usando el ml de tu vehículo o uno de estos, pero nunca está de más saber que opina la DGT al respecto.


P30 pro


Anteriormente:z2 play|Mi5x|mate10|s8|Lg g6|Op5|MiNote2|Mate 9|op3t|Meizu mx6|Zuk Z2|Mi Max|i7 plus|Zuk Z1|Xiaomi Mi5|Huawei P9|6s plus|6s|a5'16|s7|Op2|Xiaomi mi4|Meizu M2 note|s6 edge+|Moto X 2014|1520|Mate7|Passport|Sony z3|930|735|bb z30|1520|i6|i5s|one(m8)|1020|z10|925|920|Lg G2|5c|oppo find5|mi2s|8x|Note2|Note|pre3|Mozart|Hd2...
 #2
Escrito   0  0  
quote:
Originalmente escrito por @jav110er
El otro día me surgió la duda que planteo en el titulo. Sé que los de auricular están prohibidos por "anular" la audición externa en el odio que la lleves y que los manos libres específicos, ya sean de instalación o portátiles están permitidos.

Técnicamente, un smartwatch que cuente con su propio altavoz y micrófono (el otro día probé con el Apple Watch, por poner un ejemplo) se acerca mucho en funcionamiento al de un manos libres portátil, y permitiría descolgarlo de forma tan cómoda o más que uno de estos con una distracción mínima, así que no debería de haber problema, pero con estas cosas nunca se sabe.

Supongo que haciendo las cosas bien, manteniendo las manos en el volante, un policía lo tendría muy difícil para darse cuenta si estas usando el ml de tu vehículo o uno de estos, pero nunca está de más saber que opina la DGT al respecto.


Tengo un buen amigo Guardia Civil y no ha podido contestarme a eso con exactitud. Con la legislación en la mano te pueden multar si estás manipulando cualquier aparato que haga que tu atención no esté al 100% en la carretera. Es decir, imagina que un guardia civil de tráfico te ve manipulando en marcha el navegador de tu coche. Si él quiere puede proceder a regalarte una bonita multa.

De hecho hay algunos navegadores de coche que no te dejan cambiar los parámetros de la ruta programada si el vehículo en marcha, o hay algunos que desactivan los toques en la pantalla pero sí habilitan una rueda o un panel táctil a la altura del cambio (como si eso no distrajese).

En el caso de los smartwatch yo estoy en la misma duda, por eso estoy intentando hacerme con un huawei watch (el único que cuenta con altavoz externo y que se supone que habilitarán para hacer llamadas en la próxima revisión de android wear), pero no me doy mucha prisa porque nadie ha sabido responderme con exactitud a si me podrían multar por contestar una llamada de esa forma.
 #3
Escrito   0  0  
quote:
Originalmente escrito por @tomassi
Tengo un buen amigo Guardia Civil y no ha podido contestarme a eso con exactitud. Con la legislación en la mano te pueden multar si estás manipulando cualquier aparato que haga que tu atención no esté al 100% en la carretera. Es decir, imagina que un guardia civil de tráfico te ve manipulando en marcha el navegador de tu coche. Si él quiere puede proceder a regalarte una bonita multa.



Con este primer párrafo de tu mensaje , creo que está todo más que contestado. Es que ya no es el teléfono o el manos libres, es cualquier dispositivo.

No habrá prohibición expresa de usar un smartwatch, pero si de lo hablado.

TRATOS OK:emergencia,princesss,clooney24, rhamses,chocola-t,arrevo ,racingsant,jarucho,jatumey,nakaro24(2), brocaman,TcnoCnl,madrilenio,pinguin_ , nachete12,Skank,ajai,nazanian10,fenoll, beta_trueb,chittymb,Rolando46,ringo65,
agrandaos,dod_reset,Attari,ruko,jmmanson, phonebay,kannondale,lsl,tecnosilva, maestrobcn,fufu652,joseanz,blueberto, gunmachine,pablosant,carlosi,kers,Frangador, ozelui69,alvaro_va,jazarate,ianom,acosta_rau, carlos_mg, primavera0, Imgm2011, tonia81, siria891, Diego30, jmrgbravo, xsara_td , jottad, vandalico2, Kadoc86 , raplago , yotu-- , quest2010, dajusal, arkano57, caslasma, anekk,neko0016, dmatias
 #4
Escrito (Editado )  0  0  
Para nada son ilegales, los smartwatch que tiene altavoz como los gear de samsung o el apple( hay algunos con android wear que tienen altavoz pero hasta que no actualicen a la nueva versión no es usable todavía) son totalmente legales como manos libres, ten en cuenta que no se diferencia de nada de un manos libres corriente, solo aprietas un botón para descolgar( ente caso tocar el reloj) y hablas como en todos, si estuvieran prohibidos no los venderían.

Solo un Rojo. Vendí un teléfono prometiendo dar factura que no tenia en mis manos, el anterior dueño me prometió mandármela( nunca conseguí que me la dará). Pido perdón por las molestias ocasionadas.

NUNCA VOLVERÉ A VENDER UN TELÉFONO QUE SU FACTURA NO ESTE EN MI PODER. SI ME LO PEDÍS DARÉ PRUEBAS DE QUE TENGO LA FACTURA.
 #5
Escrito   0  0  
quote:
Originalmente escrito por @calabaza02
Con este primer párrafo de tu mensaje , creo que está todo más que contestado. Es que ya no es el teléfono o el manos libres, es cualquier dispositivo.

No habrá prohibición expresa de usar un smartwatch, pero si de lo hablado.

Con ese criterio si rizamos el rizo,no puedes mirar tu reloj, no puedes encender un cigarrillo, ni tocar la radio y un larguisimo etc.
El criterio del madero hara que te multen o no, y tocara recurrir.

Para llamadas de más de 5 minutos:... ya existen los cafés!!!.

“No discutas con un idiota. Te obligará a bajar a su nivel y allí te derrotará con su experiencia”.
 #6
Escrito   0  0  

quote:
Originalmente escrito por @Vilit
Para nada son ilegales, los smartwatch que tiene altavoz como los gear de samsung o el apple( hay algunos con android wear que tienen altavoz pero hasta que no actualicen a la nueva versión no es usable todavía) son totalmente legales como manos libres, ten en cuenta que no se diferencia de nada de un manos libres corriente, solo aprietas un botón para descolgar( ente caso tocar el reloj) y hablas como en todos, si estuvieran prohibidos no los venderían.

Hommbre...como no los van a vender, es que hacen mas cosas que ser un "manos libres"

quote:
Originalmente escrito por @Rickd
quote:
Originalmente escrito por @calabaza02
Con este primer párrafo de tu mensaje , creo que está todo más que contestado. Es que ya no es el teléfono o el manos libres, es cualquier dispositivo.

No habrá prohibición expresa de usar un smartwatch, pero si de lo hablado.

Con ese criterio si rizamos el rizo,no puedes mirar tu reloj, no puedes encender un cigarrillo, ni tocar la radio y un larguisimo etc.
El criterio del madero hara que te multen o no, y tocara recurrir.



No quiero rizar el rizo, solo afirmo que lo que dice el compañero tiene razón. Y si, también tendrá que ver el criterio del Señor Agente, pero copio una cosita sobre las sanciones, atentos al punto f y punto g:

Artículo 65. Cuadro general de infracciones.

1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley, desarrolladas reglamentariamente en su caso, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinen.

Cuando las acciones u omisiones puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, se estará a lo dispuesto en el artículo 72.

2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes. En particular es falta leve no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.

b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.

c) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.

e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.

f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.

g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.

h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.

j) No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.

k) No respetar la luz roja de un semáforo.

l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.

ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.

m) La conducción negligente.

n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.

ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.

o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado 5.ll) siguiente, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.

p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.

q) No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.

r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.

s) Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor.

t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.

u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.

w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el artículo 65.6.e).

x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.

y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.

z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.


https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-18732

Pues si tienes la mala suerte de que tienes que pulsar un botón para contestar la llamada y tienes la mala suerte de que te ven, luego les das tu las explicaciones que va a ser tu palabra contra la suya ( y reclama...) ¿Tu no considerarias un smartwach un dispositivo electrónico y/o sistema de comunicación en este caso?


TRATOS OK:emergencia,princesss,clooney24, rhamses,chocola-t,arrevo ,racingsant,jarucho,jatumey,nakaro24(2), brocaman,TcnoCnl,madrilenio,pinguin_ , nachete12,Skank,ajai,nazanian10,fenoll, beta_trueb,chittymb,Rolando46,ringo65,
agrandaos,dod_reset,Attari,ruko,jmmanson, phonebay,kannondale,lsl,tecnosilva, maestrobcn,fufu652,joseanz,blueberto, gunmachine,pablosant,carlosi,kers,Frangador, ozelui69,alvaro_va,jazarate,ianom,acosta_rau, carlos_mg, primavera0, Imgm2011, tonia81, siria891, Diego30, jmrgbravo, xsara_td , jottad, vandalico2, Kadoc86 , raplago , yotu-- , quest2010, dajusal, arkano57, caslasma, anekk,neko0016, dmatias
 #7
Escrito   0  0  
quote:
Originalmente escrito por @calabaza02

quote:
Originalmente escrito por @Vilit
Para nada son ilegales, los smartwatch que tiene altavoz como los gear de samsung o el apple( hay algunos con android wear que tienen altavoz pero hasta que no actualicen a la nueva versión no es usable todavía) son totalmente legales como manos libres, ten en cuenta que no se diferencia de nada de un manos libres corriente, solo aprietas un botón para descolgar( ente caso tocar el reloj) y hablas como en todos, si estuvieran prohibidos no los venderían.


Hommbre...como no los van a vender, es que hacen mas cosas que ser un "manos libres"

quote:
Originalmente escrito por @Rickd
quote:
Originalmente escrito por @calabaza02
Con este primer párrafo de tu mensaje , creo que está todo más que contestado. Es que ya no es el teléfono o el manos libres, es cualquier dispositivo.

No habrá prohibición expresa de usar un smartwatch, pero si de lo hablado.

Con ese criterio si rizamos el rizo,no puedes mirar tu reloj, no puedes encender un cigarrillo, ni tocar la radio y un larguisimo etc.
El criterio del madero hara que te multen o no, y tocara recurrir.



No quiero rizar el rizo, solo afirmo que lo que dice el compañero tiene razón. Y si, también tendrá que ver el criterio del Señor Agente, pero copio una cosita sobre las sanciones, atentos al punto f y punto g:

Artículo 65. Cuadro general de infracciones.



f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.

g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.



https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-18732

Pues si tienes la mala suerte de que tienes que pulsar un botón para contestar la llamada y tienes la mala suerte de que te ven, luego les das tu las explicaciones que va a ser tu palabra contra la suya ( y reclama...) ¿Tu no considerarias un smartwach un dispositivo electrónico y/o sistema de comunicación en este caso?



quote:
Originalmente escrito por @Vilit
Para nada son ilegales, los smartwatch que tiene altavoz como los gear de samsung o el apple( hay algunos con android wear que tienen altavoz pero hasta que no actualicen a la nueva versión no es usable todavía) son totalmente legales como manos libres, ten en cuenta que no se diferencia de nada de un manos libres corriente, solo aprietas un botón para descolgar( ente caso tocar el reloj) y hablas como en todos, si estuvieran prohibidos no los venderían.

quote:
Originalmente escrito por @Rickd
quote:
Originalmente escrito por @calabaza02
Con este primer párrafo de tu mensaje , creo que está todo más que contestado. Es que ya no es el teléfono o el manos libres, es cualquier dispositivo.

No habrá prohibición expresa de usar un smartwatch, pero si de lo hablado.

Con ese criterio si rizamos el rizo,no puedes mirar tu reloj, no puedes encender un cigarrillo, ni tocar la radio y un larguisimo etc.
El criterio del madero hara que te multen o no, y tocara recurrir.



Eso es exactamente lo que me comentaba mi "amigo de verde". Así que lamentablemente no queda mucha duda al respecto... Nos pueden multar si les da la gana. emoticon triste
 #8
Escrito   0  0  
Pueden multar si en el momento exacto en el cual te ven, no tienes la vista puesta en la carretera. En cambio, si vas mirando de frente atento y hablando a la vez, por ejemplo, no hay problema. También depende de donde sea... Si puedes ir enviando comandos por voz esa acción no se penaliza, en cambio, el ir mirando la pantalla del ordenador pra cambiar una canción y desviar la vista... Perfectamente te pueden "cazar".
 #9
Escrito   0  0  
Tengo un Apple Watch y yo mientras conduzco no le hago ni caso, con lo que han copiado&pegado anteriormente queda claro que te pueden denunciar, al menos a mí me lo queda y no voy a usarlo mientras conduzco, que para algo el coche trae manos libres.
Saludos

Si tienes mas votos que yo, pago y luego envias, si tienes menos votos que yo envias y luego pago, creo que es lo justo
JINXO
SANTIADOR
No me responsabilizo de perdidas de envios por correos que vayan SIN asegurar.No hago contrareembolso
me hago cargo de la indemnizacion correspondiente a la forma de envio realizada
 #10
Escrito   0  0  
Lo que esta claro es una cosa.
La guardia civil siempre te podra denunciar por distraerte conduciendo,ya sea poniendo la radio o encendiendo un cigarrillo.
Y como ellos siempre tienen razon,pues no nos queda mas que hacer estas cosas lo menos posible

AUPA MIRANDES
Volver a General