[ayuda] Orange No Cancela Mi Portabilidad, Amenaza Con Cobrar 137€

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 #1
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Buenas a todos, parece que se esta poniendo de moda que ciertas operadoras jueguen al abuso con los consumidores.

Hoy acepto una oferta de portabilidad de fijo y móvil a Orange. Al rato me llama mi compañía ofreciéndome mejores condiciones, a lo cual accedo.
Acto seguido llamo a Orange, y la señorita que me atiende me dice que para cancelar la portabilidad tiene que informarme de un cobro por gastos de cancelación de 137€.
Punto 1, en la grabación a mi nadie me informa de estos gastos de cancelación, con lo cual, ya ahí, estamos ante una clara ilegalidad.
Punto 2, la ley establece claramente que no se puede cobrar al usuario ningún gasto en concepto de nada.

Acto seguido me pongo en contacto con la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones, y me confirman lo que ya sabia. Es una práctica ILEGAL, a la que están recurriendo algunas operadoras. En palabras del funcionario que amablemente me atendió,juegan con la ignorancia del usuario para amenazarlo y amedrentarlo.

Yo no soy de esos que se dejen chantajear, así que conmigo el asunto no les va a funcionar emoticon sonrisa.

¿Es así como Orange intenta ganar cuota de mercado y trata a sus posibles clientes?

¿se puede saber en concepto de que se trata de cobrar 137€ cuando no han pasado ni 8h para cancelar dicha portabilidad?

En la CMT, me lo han dicho claro, en caso de cobro, devolver el recibo del banco, y directamente presentar la correspondiente denuncia en la oficina municipal del consumidor, o directamente con ellos.

Un saludo a tod@s
 #2
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Ya contarás como acaba. Un saludo.

Mis rojos son de vendedores y "amigos" a los que ha sentado muy mal que diga que han comprado móviles con la oferta de los +prv, Htc Radar y BB9860, a 69 y 99 euros y los están vendiendo EN ESTE MISMO FORO a 150 y 240 euros y los C6-01 de 29 a 125 euros. O el C7 de 49,90 a 130 euros.

¿Qué si soy de fiar?
-6 ventas en este foro, en Htcmania tengo 54 puntos sólo de cv!
-2 transacciones bancarias a Laztana10 y albertocp5.

Como siempre...ANTES DE COMPRAR....PIENSA EN ADOPTAR.
 #3
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Buenas, pachanga2.

Aunque no lo hayan comentado en la grabación, sí que viene expresado en las Condiciones Generales de Contratación, más exactamente en el punto 5.1, donde se advierte de la posibilidad de tarificar dichos gastos.

Siento que no tuvieses la información y no poderte proporcionar más ayuda.
 #4
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quote:
Originalmente escrito por Orange_mvl
Buenas, pachanga2.

Aunque no lo hayan comentado en la grabación, sí que viene expresado en las Condiciones Generales de Contratación, más exactamente en el punto 5.1, donde se advierte de la posibilidad de tarificar dichos gastos.

Siento que no tuvieses la información y no poderte proporcionar más ayuda.


Aparte de que en el momento de la contratación no se me informo de esto, ni en la grabación que es realmente el contrato, en donde se deben relacionar las condiciones del mismo… Ya digo, aparte de todo esto, la CNMT lo tiene muy claro, es una practica ILEGAL, lo que intenta Orange.

El caso es que si no aceptas en una grabación que asumes el coste de los 137€, Orange no tramita la baja de la potabilidad.

Yo a eso lo llamo CHANTAJE, muy malas prácticas y artes las que usa Orange, pero vamos, ni con estas practicas va a menoscabar Orange mis derechos.

Sres de Orange, así no se hacen las cosas!
 #5
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quote:
Originalmente escrito por Orange_mvl
Buenas, pachanga2.

Aunque no lo hayan comentado en la grabación, sí que viene expresado en las Condiciones Generales de Contratación, más exactamente en el punto 5.1, donde se advierte de la posibilidad de tarificar dichos gastos.

Siento que no tuvieses la información y no poderte proporcionar más ayuda.


A ver si os enteráis que vuestras condiciones pueden decir misa pero tenéis que cumplir la p*t* legislación española:

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

"Artículo 20. Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios.

1. Las prácticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación, deberán contener, si no se desprende ya claramente del contexto, al menos la siguiente información:

a) (...)

b) (...)

c) El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.

(...)

d) (...)

e) En su caso, existencia del derecho de desistimiento.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior será considerado práctica desleal por engañosa en iguales términos a los que establece el artículo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal."

"Artículo 60. Información previa al contrato.

1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.

2. Serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y cualesquiera otras que resulten de aplicación y, además:

(...)
f) La duración del contrato, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución. Además, de manera expresa, deberá indicarse la existencia de compromisos de permanencia o vinculación de uso exclusivo de los servicios de un determinado prestador así como las penalizaciones en caso de baja en la prestación del servicio.

(...)

h) La existencia del derecho de desistimiento que pueda corresponder al consumidor y usuario, el plazo y la forma de ejercitarlo."

"Artículo 62. Contrato.

1. (...)

2. Se prohíben, en los contratos con consumidores y usuarios, las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato.

3. En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor y usuario a poner fin al contrato.

El consumidor y usuario podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.

4. (...)"

"Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.

1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

(...)

Artículo 69. Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento.

1. Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el empresario contratante deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.

2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior."


Además de estar obligados a comunicar EXPRESAMENTE la posibilidad de ese cargo, que per se es totalmente ilegal según el Artículo 62, estáis incumpliendo el derecho de desistimiento tanto en lo formal como en lo legal.

Así que, como ya se te ha indicado en ocasiones anteriores, cuando no tengas base para defender lo que dices mejor te quedas con la boca cerrada.

Te dejo el enlace al BOE para que se lo pases a vuestros servicios legales a ver si consigues que se lo lean algún día de estos: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555




 #6
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quote:
Originalmente escrito por xtocastico
A ver si os enteráis que vuestras condiciones pueden decir misa pero tenéis que cumplir la p*t* legislación española:

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

"Artículo 20. Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios.

1. Las prácticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación, deberán contener, si no se desprende ya claramente del contexto, al menos la siguiente información:

a) (...)

b) (...)

c) El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.

(...)

d) (...)

e) En su caso, existencia del derecho de desistimiento.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior será considerado práctica desleal por engañosa en iguales términos a los que establece el artículo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal."

"Artículo 60. Información previa al contrato.

1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.

2. Serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y cualesquiera otras que resulten de aplicación y, además:

(...)
f) La duración del contrato, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución. Además, de manera expresa, deberá indicarse la existencia de compromisos de permanencia o vinculación de uso exclusivo de los servicios de un determinado prestador así como las penalizaciones en caso de baja en la prestación del servicio.

(...)

h) La existencia del derecho de desistimiento que pueda corresponder al consumidor y usuario, el plazo y la forma de ejercitarlo."

"Artículo 62. Contrato.

1. (...)

2. Se prohíben, en los contratos con consumidores y usuarios, las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato.

3. En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor y usuario a poner fin al contrato.

El consumidor y usuario podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.

4. (...)"

"Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.

1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

(...)

Artículo 69. Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento.

1. Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el empresario contratante deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.

2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior."


Además de estar obligados a comunicar EXPRESAMENTE la posibilidad de ese cargo, que per se es totalmente ilegal según el Artículo 62, estáis incumpliendo el derecho de desistimiento tanto en lo formal como en lo legal.

Así que, como ya se te ha indicado en ocasiones anteriores, cuando no tengas base para defender lo que dices mejor te quedas con la boca cerrada.

Te dejo el enlace al BOE para que se lo pases a vuestros servicios legales a ver si consigues que se lo lean algún día de estos: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555



Buenos Dias:

Estas prácticas "Lo hacen todas las compañias"(Movistar, Vodafone, ONO, Jazztel, Orange).

Cuando se hace una portabilidad a otra compañia y tu propia compañia te llaman para contraofertarte, las compañias han "Metido esos gastos de Gestión", por instalación, provisión etc.

Mi opinión que es una mala práctica, pero "Lo hacen todas" así que todas hace mal esa estrategia.

En tu caso tendrás que reclamar sino estás de acuerdo "Via consumidor" el importe si te lo reclama Orange, pero te hubiese pasado si te hibeses portado a Ono, Jazztel o Movistar, esto lo han hecho para que las contraofertas vayan a menos.

Por eso yo no me complico, si hago una portabilidad lo hago hasta el final, ni acepto ofertas de mis compañia anterior ni nada, que después es tiempo, enfado, y disgustó y problemas después todo eso.

Suerte y espero que se resuelva pronto, pero he querido puntualizar, "Que lo hacen todas las compañias esto".

Saludos

ONO Movil con TP100(Gratis)

Pepephone con Tarifa Pulpo

Orange con Tarifa Ardilla
 #7
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Pues hombre cada cual con sus asuntos que haga lo que quiera. Pero desde luego que yo no acepto chantajes, lo haga 1 empresa sola o 1000. Para mi el numero de infracciones no determina que algo se convierta en licito.
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