[TUTORIAL] Sentencia TSJG confirmando LAUDO CONSUMO contra ORANGE

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El 29 de Septiembre de 2.012 realicé un renove con Orange con un compromiso de permanencia de año y medio en tarifa, y dos años de permanencia en la compañía, con un teléfono HTC. A los 3 meses comenzó a fallar, llegando a ser enviado 7 veces al servicio técnico por la misma avería.
Durante todo ese tiempo intenté ponerme en contacto con ORANGE, pero la única respuesta fue “que se envíe al servicio técnico el terminal cuantas veces sea necesario” y que “ORANGE no es responsable de la aplicación de la garantía del terminal”.
El 18 de febrero presenté una reclamación en consumo por las repetidas averías del terminal, solicitando que ORANGE cambiara el móvil por estar defectuoso de fábrica. Ante esta reclamación ORANGE presentó un escrito donde indicaba que el ámbito material del arbitraje a la que estaba adherida se limitaba a “la prestación del servicio de telefonía móvil”, con varias exclusiones entre la que se destaca “D) Las relativas a los terminales portadores de telefonía móvil y/o fija”, por lo que según ORANGE “no debe constituirse procedimiento arbitral”.
De todas formas consumo continuó con el arbitraje emitiendo el 25 noviembre de 2.013 el Laudo 36R0018352013 donde quedaba reflejado “ se entra en el fondo del asunto a pesar de que la reclamada alega tratarse de materia excluida de arbitraje… el hecho reclamado no va asociado únicamente al terminal sino que se fundamenta en el consiguiente incumplimiento del propio contrato de suministro de voz asociado a ese terminal”, resolviendo que “la compañía procederá a entregar al consumidor un terminal igual al reclamado o de análogas características”.
Ante este laudo, ORANGE me denuncia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia solicitando la anulación de dicho laudo y la imposición de costas al demandado, basándose en que el “convenido arbitral no existe o no es válido”, dado, según los abogados de FRANCE TELECOM (Orange), que “no encontramos ante un supuesto excluido del ámbito material del arbitraje”.
El 30 de junio de 2.014 el TSJG dicta la Sentencia 00034/2.014 Sala de lo Civil y Penal, fallando a mi favor y confirmando que dicho laudo había sido dictado en equidad y que “lo reclamado no va asociado únicamente al terminal sino que se fundamente en el consiguiente incumplimiento del propio contrato de suministro” por lo que ORANGE debe cumplir el laudo y sustituir el terminal defectuoso, cosa que a día de hoy todavía no ha hecho, pero ya está notificado el Juzgado de Instrucción para que se ejecute..
Todo lo anterior debería de servir para que siguientes reclamaciones sobre terminales contra la operadora ORANGE prosperen en consumo teniendo presente dicho laudo y la Sentencia 34/2.014 de la Sala de lo Penal y Civil del Tribunal Superior de Galicia.
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Bravo! Saludos paisano!.

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Gracias Manou emoticon feliz
Asi trata ORANGE a los clientes... se "empeñaron" en que no tenían que cambiarme el móvil defectuoso y no hubo forma por las buenas. Y aún con el Laudo y la Sentencia me contestaron "Para cualquier gestión que necesites realizar sobre este Laudo es necesario gestionarlo por la misma vía del tramite" traducido "vete al Juzgado", asi que ahora mismo a la espera de que la justicia obligue a ORANGE a cumplir emoticon feliz
Un saludo
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Pues nada compañero. Si Orange no ha cumplido el laudo, ahora es a ti a quien corresponde presentar demanda de ejecución, pidiendo además daños y perjuicios, y que se les caiga el pelo. Incluso si tienes un abogado con ganas de pelea denuncia por lo penal un delito de desobediencia por desobedecer una orden de un juez.

Un saludo.
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Gracias "ichbinich" ... estoy en ello emoticon feliz

COMO CURIOSIDAD:
- LA REALIDAD: El 20/09/2.014 realicé un renove por teléfono por un terminal HTC, comprometiéndome a permanecer 24 meses en ORANGE, 12 meses en tarifa, y a pagar 79 euros en efectivo al recibir el mismo.

- Página 5 de la reclamación presentada por procurador de FRANCE TELECOM ESPAÑA (ORANGE) el 13 de febrero de 2.014: "En concreto un terminal HTC.. que fue ADQUIRIDO en fecha 20/09/2.014. Se presenta Documento nº 8: impresión de pantalla de los ordenadores de FRANCE TELECOM."

- Página 8 de la misma reclamación:"En referente a la cuantía se ha tomado como base la cuantía objeto del procedimiento arbitral, esto es SETENTA Y NUEVE EUROS que fue la cantidad abonada por el ahora demandado por el terminal".

En el escrito presentado NO APARECE NINGÚN CONTRATO.

Básicamente: si haces un renove según ORANGE estas "ADQUIRIENDO" un teléfono por el precio que pagues al recibirlo emoticon feliz

Y lo vuelvo a poner para que todos lo sepais:

"lo reclamado no va asociado únicamente al terminal sino que se fundamenta en el consiguiente incumplimiento del propio contrato de suministro". CLARITO QUEDA emoticon feliz

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Pues lo dicho. Ya hemos ido al juzgado de instrucción para que los que no se dan por aludidos cumplan. Os recuerdo que aqui los emais se los lleva el viento, pero lo que va a consumo o al juzgado NO.
Y ahora a esperar, no hay prisa. Yo estoy tranquilo pagando todos los meses mi parte del contrato que "otros han imcumplido". Y esto no solo lo digo yo emoticon feliz

Recuerdo una vez, cuando el teléfono iba por la tercera averia (llegó a 8) me pusieron a un chico muy majo para resolverme el problema, Rodrigo. Me dió un número de teléfono para hablar directamente con él. Durante dos semanas me llamaba o le llamaba y me comentaba como iba el tema de cambiarme el móvil. Me decía que seguramente me cambiaran el móvil que no habría problema que el estaba seguro. Un día me llamó me dijo que el SAT no estimaba cambiarme el móvil... y ya nunca más volví a saber de él. Lo llamaba al número que me había dado y nadie conocía a Rodrigo. Se lo había comído la tierra!!!. Durante un par de días intenté ponerme en contacto con él pero fue imposible: Rodrigo no existía!! Aquella fue la última vez que hablé con Rodrigo. A dónde se fué seguirá siendo un misterio para mi. emoticon feliz
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quote:
Originalmente escrito por digitocero
Gracias "ichbinich" ... estoy en ello emoticon feliz

COMO CURIOSIDAD:
- LA REALIDAD: El 20/09/2.014 realicé un renove por teléfono por un terminal HTC, comprometiéndome a permanecer 24 meses en ORANGE, 12 meses en tarifa, y a pagar 79 euros en efectivo al recibir el mismo.

- Página 5 de la reclamación presentada por procurador de FRANCE TELECOM ESPAÑA (ORANGE) el 13 de febrero de 2.014: "En concreto un terminal HTC.. que fue ADQUIRIDO en fecha 20/09/2.014. Se presenta Documento nº 8: impresión de pantalla de los ordenadores de FRANCE TELECOM."

- Página 8 de la misma reclamación:"En referente a la cuantía se ha tomado como base la cuantía objeto del procedimiento arbitral, esto es SETENTA Y NUEVE EUROS que fue la cantidad abonada por el ahora demandado por el terminal".

En el escrito presentado NO APARECE NINGÚN CONTRATO.

Básicamente: si haces un renove según ORANGE estas "ADQUIRIENDO" un teléfono por el precio que pagues al recibirlo emoticon feliz

Y lo vuelvo a poner para que todos lo sepais:

"lo reclamado no va asociado únicamente al terminal sino que se fundamenta en el consiguiente incumplimiento del propio contrato de suministro". CLARITO QUEDA emoticon feliz


Hola,

Si actualmente está pendiente una gestión a través de un organismo oficial, desde aquí no podría acceder a la información correspondiente de la tramitación o gestión, por lo que tendrías que comunicarte a través del organismo en el que se está cursando para que puedan informarte o ampliarte la información.

Un saludo.
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quote:
Originalmente escrito por Orange_mvl
Hola,

Si actualmente está pendiente una gestión a través de un organismo oficial, desde aquí no podría acceder a la información correspondiente de la tramitación o gestión, por lo que tendrías que comunicarte a través del organismo en el que se está cursando para que puedan informarte o ampliarte la información.

Un saludo.


No ha dicho que "esté pendiente una gestión a través de un organismo oficial", sino que hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que Orange no está cumpliendo, y que parece que Orange, antes que cumplir una sentencia lo que quiere es una demanda de ejecución y una condena por un delito de desobediencia.

La "gestión" está más que acabada, y existe una sentencia que Orange tiene la obligación de cumplir.
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Gracias ichbinich por la explicación, ya que como bien dices "no hay ninguna gestión pendiente" jaja

Hay un Laudo de Consumo y una SENTENCIA del Tribunal Superior de Justicia de Galicia(no cabe recurso) donde se establece que ORANGE debe cambiar mi móvil HTC defectuoso. A mi ya se me ha notificado. A estas alturas ya estará notificada la otra parte FRANCE TELECOM(ORANGE).

Ahora hay dos opciontes: una DE FORMA VOLUNTARIA FRANCE TELECOM(ORANGE) puede cumplir. Por sus respuestas sobre "gestiones pendientes" esa no es la intención.

Por tanto entra en juego la segunda opción: SOLICITAR al Juzgado de Instrucción que haga cumplir a ORANGE lo que no cumple voluntariamente. Y eso también ya está hecho. Simplemente me siento a esperar la contestación de ORANGE a la Justicia. No hay mas trámites, ni gestiones pendientesemoticon feliz. Como bien dice ichbinich ya está la demanda de ejecución.

Mi duda: ¿llegarán a desobedecer al juzgado? Ya os lo iré contando. emoticon feliz

Y os recuerdo que dicha sentencia CREA JURISPRUDENCIA DOCTRINA por lo que se puede utilizar en futuras reclamaciones en consumo emoticon feliz
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Me temo que te tengo que corregir una pequeña cosita compañero :S. En España sólo sientan jurisprudencia las sentencias del Tribunal Supremo, sólo cuando éste se pronuncia de una forma determinada en dos o más sentencias, y las del Tribunal Constitucional en materia constitucional. Las sentencias de los tribunales superiores son doctrina, pero no jurisprudencia emoticon sonrisa
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