La “mera presencia” d d**g* en el conductor será multada con 1.000€, tb el positivo

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La “mera presencia” de d**g* en el conductor será multada con mil euros.

La cruzada contra las d**g* en la conducción que ha emprendido la directora general de Tráfico, María Seguí, quedará plasmada en la nueva Ley de Seguridad Vial. La norma endurecerá las sanciones por ingesta de d**g* con multas de mil euros y eliminará los resquicios de la norma vigente, que condenaba su influencia pero no su presencia en el organismo. Así se desprende del anteproyecto de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al que ha tenido acceso EL PAÍS.

Entre otras modificaciones, recoge el aumento de velocidad a 130 kilómetros por hora y la prohibición de llevar detectores de radar. Los miembros del Consejo Superior de Seguridad Vial tienen hasta el próximo viernes para presentar modificaciones, antes de que llegue al Consejo de Ministros.

Estas son las novedades:

» d**g*. La nueva ley castigará “la mera presencia de d**g* en el organismo del conductor” por la vía administrativa, con una multa de mil euros y la detracción de seis puntos del carné de conducir. En la norma anterior era necesario demostrar la influencia de las d**g* en la conducción para imponer la multa, que era de 500 euros, y restar los puntos.

Sin embargo, a diferencia del alcohol, respecto al cual el nivel máximo permitido es claro, en las d**g* no existen estudios precisos ni consenso científico para determinar qué nivel de cada tipo de d**g* afecta al automovilista. La nueva ley lo resuelve sancionando el más mínimo rastro de haber ingerido d**g*.

Precisamente el término “influencia”, contemplado en la actual ley, ha generado muchos problemas a los jueces. La Audiencia Provincial de Murcia condenó el 24 de abril de 2012, por un delito contra la seguridad vial, a un conductor que había dado un resultado positivo por d**g* y que circulaba a gran velocidad, de forma agresiva y saltándose semáforos en rojo, según la sentencia. Sin embargo, fue absuelto en segunda instancia porque el juez determinó que era imposible afirmar que su conducción obedeciera a las d**g* que había tomado. Con la nueva norma habría pagado mil euros y perdido seis puntos.

La futura ley de Seguridad Vial explicita, además, la forma de verificar la ingesta de d**g*: “Una prueba salival mediante un dispositivo autorizado” y un “posterior análisis” de la muestra. Por “razones justificadas que impidan realizar la prueba”, se podrá ordenar un reconocimiento médico o análisis clínicos en un centro. Además, el interesado podrá exigir un análisis de contraste, preferentemente de sangre, que deberá abonar si el resultado es positivo.

» Alcohol. Aumenta la multa de 500 a 1.000 euros por conducir con tasas de alcohol superiores a lo permitido —0,25 miligramos por litro de aire espirado, y 0,15 para conductores noveles y profesionales—. Según el anteproyecto de ley, tanto las d**g* como el alcohol “están detrás de un porcentaje muy importante de accidentes graves y por ello es necesario aumentar el reproche hacia ese tipo de conductas”.

» Velocidad. El anteproyecto de la ley de seguridad vial contempla el aumento de la velocidad a 130 kilómetros porque incluye un cuadro de velocidades que recoge la sanción económica y la detracción de puntos que supondrá superar este límite. Por ejemplo, circular entre 131 y 160 por hora en una vía limitada a 130 conllevará una multa de 100 euros y no restará puntos.

La ley no hará diferencia a la hora de sancionar a quienes circulan a más de 190 kilómetros por hora en vías limitadas a 120 y 130. En ambos casos, la multa es de 600 euros y se perderán seis puntos de carné.

Lo que no especifica la futura norma son las vías por las que se podrá circular a 130 por hora. Será el Reglamento General de Circulación, que se modificará una vez aprobada la ley, el que lo aclare. Seguí ya adelantó que la velocidad a 130 solo se aplicará en tramos con índices contrastados de seguridad y con buenas condiciones de trazado, pavimentación y meteorológicas.

La ley incorpora, asimismo, una nueva franja de velocidad, la de 20 kilómetros por hora, prevista para algunas calles con un solo carril. Ahora no existen sanciones para quienes circulan por encima de 21 kilómetros por hora en calles limitadas a esta velocidad: el primer tramo de multa comienza a partir de 31 por hora.

» Casco ciclista. A pesar de la polémica por la obligatoriedad del casco ciclista en ciudad, la ley solo establece directamente que sea prescriptivo para menores de 18 años, pero deja abierta la puerta y remite a un “posterior desarrollo reglamentario de los supuestos y condiciones de su uso”.

» Detectores de radar. La futura ley prohibirá los detectores de radar —ahora solo están prohibidos los inhibidores—, cuyo uso será sancionado como infracción grave, es decir, la detracción de tres puntos del carné y una multa de 200 euros. Quedan excluidos los mecanismos que informan de la posición de los sistemas de vigilancia de tráfico, que la propia DGT publica en su web.

» Caída de carga en la vía. Este supuesto, que no estaba expresamente contemplado en la normativa, será sancionado como infracción grave por “el peligro que genera al resto de usuarios de la vía”.

» Obras en la vía. También será infracción grave realizar obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su inicio “a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico”.

» Menores en los asientos delanteros. La norma anterior solo prohibía circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas. Ahora, la ley también vetará viajar “con menores en los asientos delanteros o traseros cuando no esté permitido”. El nuevo Reglamento General de Circulación concretará los criterios de edad y talla.

El Pais
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quote:
Originalmente escrito por Pedro-B
La “mera presencia” de d**g* en el conductor será multada con mil euros.


Sin embargo, a diferencia del alcohol, respecto al cual el nivel máximo permitido es claro, en las d**g* no existen estudios precisos ni consenso científico para determinar qué nivel de cada tipo de d**g* afecta al automovilista. La nueva ley lo resuelve sancionando el más mínimo rastro de haber ingerido d**g*.

El Pais
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No lo veo justo y no digo que haya que poner un nivel máximo para cada tipo de d**g*, lo que tiene que ser es 0 para todas las d**g* que afecten lo más minimo al nivel cognitivo de la persona, y el alcohol es una. ¿Por qué 0,25 para el alcohol? Hay personas que por su constitución o tolerancia, que con una copa de vino tienen ya alteradas sus facultades y con eso no dan positivo.

Y lo que más me mosquea es la arbitrariedad para sancionar, como "no hay estudios ni consenso" 1000 pavetes y calentico para casa. Pero si te tomas 4 copas y tienes la suerte que no das 0,25 "continue usted la marcha que puede que el alcohol alcance su máximo despues del control y provoques un accidente"

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+80 tratos ok
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respirar por un orificio nasal 600 euros
respirar por los 2 orificios nasales 1.200 con el descuento 1.000 uros
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Me parece totalmente dictatorial.

Si te has fumado un porro el día anterior y das positivo? Están pensando algo que según la ley es legal (el consumo) sin poder demostrar que realmente estaba afectando lo más mínimo en la conducción. Y que conste que no fumo, pero me parece una ida de olla total.

Y lo de los 1000€ también me parece una salvajada.

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Como parece que mi lista de clones es algo taaaaann interesante, aquí la explicación.
http://www.gsmspain.com/foros/p1756...ml#post17563196

Fanboy aborregado.
 #5
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Esta muy claro el tema..

¿que buscan? pues recaudar.

¿que deberían buscar? salvar vidas.

¿Por que no castigan con servicios sociales? A cualquier chaval, que lo pillen con alcolemia, le meten 6 meses en un centro de ayuda a paraplejicos por accidentes de trafico, vereis como se lo tomarian en serio el tema..

No le veo ninguna logica.. creo que por ejemplo los porros estan en el organismo 1 dia o 2.. realmente afecta que te hayas fumao un porro el día antes o dos.. yo no fumo pero tengo amigos que lo hacen y creo que no.. pero alguno que fume que nos lo cuente..

Otra cosa, lo de los 130 es una trampa.. primero suben a 130 en las autopistas de pago, luego bajan las carreteras convencionales, consiguiendo que la diferencia de tiempo entre ir en una u otra, merezca la pena pagar el peaje y clin clin clin facturando que están otra vez... (Porque nos siguen cobrando aunque la invesion de la carretera(que hemos pagado nosotros) ya este amortizada)

Y lo de los detectores.. primero vale, luego no, luego si, ... ¿Desde que los dejan han bajado sus ingresos o q?

En fin.. se les ve demasiado el plumero...
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quote:
Originalmente escrito por palentinix

No le veo ninguna logica.. creo que por ejemplo los porros estan en el organismo 1 dia o 2.. realmente afecta que te hayas fumao un porro el día antes o dos.. yo no fumo pero tengo amigos que lo hacen y creo que no.. pero alguno que fume que nos lo cuente..



Es que esto es lo que veo yo realmente grave. Generalmente las d**g* sintéticas duran pocos días en el organismo. Pero el cannabis es detectable hasta varios meses después en un análisis de sangre.

¿Entonces? Si te fumas un porro, y te paran 3 veces en los siguientes 4 meses? Les tiene que dar medio kilo y quedarte sin carnet? Desde luego este tipo de sanción, entiendo que será recurrible en los juzgados.

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Como parece que mi lista de clones es algo taaaaann interesante, aquí la explicación.
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Fanboy aborregado.
 #7
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Pues a mi, me parece fenomenal. 0 d**g* . Ni porros ni leches.emoticon burla
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quote:
Originalmente escrito por manu-18
Pues a mi, me parece fenomenal. 0 d**g* . Ni porros ni leches.emoticon burla
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Pues yo que no fumo (ni porros ni tabaco), no me parece bien.

COmo han dicho arriba, el hachis queda en el organismo varios días, pero es que las d**g* más duras quedan más tiempo en el cuerpo, que pasa que un tío se d**g* y no puede conducir en un mes??? Si lo quieren castigar por drogarse que lo hagan por eso pero no pongan escusa de conducir (porque esta escusa es para sacarle los cuartos).

Como digo ni fumo ni me drogo, de hecho lo primero lo ha hecho todo el mundo pero lo segundo ni siquiera lo he probado, aún así lo veo mal.

Por no decir que por ir 1 km/h por encima te multen.

Todos mis clones son mis amigos, gente de fiar emoticon sonrisa pero que no soy yo (además todos ellos se han registrado con sus nombres)
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Yo tampoco fumo ni bebo.

Pero coincido en que la medida es recaudatoria o mal planteada si el organismo tarda varios días en quedar limpio.

A los que deberían meter mano es a los conductores que estando serenos, no respetan la velocidad máxima, hablan por el móvil, se saltan semáforos, ...
y son una amplia mayoría.


Málaga Norsk
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quote:
Originalmente escrito por suks
No lo veo justo y no digo que haya que poner un nivel máximo para cada tipo de d**g*, lo que tiene que ser es 0 para todas las d**g* que afecten lo más minimo al nivel cognitivo de la persona, y el alcohol es una. ¿Por qué 0,25 para el alcohol? Hay personas que por su constitución o tolerancia, que con una copa de vino tienen ya alteradas sus facultades y con eso no dan positivo.

Y lo que más me mosquea es la arbitrariedad para sancionar, como "no hay estudios ni consenso" 1000 pavetes y calentico para casa. Pero si te tomas 4 copas y tienes la suerte que no das 0,25 "continue usted la marcha que puede que el alcohol alcance su máximo despues del control y provoques un accidente"

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+1000

De todas formas imagino que la prueba en saliva no detectará tanto tiempo como si fuera en sangre, quizá solo horas.

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