[AYUDA] Deuda contraida con VDF en 2003

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Hola compañeros,

Tengo una consulta importante que haceros. Tengo un familiar a quien una empresa en nombre de VDF le está reclamando casi 200€ por una deuda que por lo visto contrajo en 2003. El caso es que hemos recibido una carta de una empresa llamada "Salus Inversiones y Recuperaciones SL" en la que nos dice que ellos se han hecho cargo de la deuda que contrajimos con Vodafone en 2003 ... y de la cual, por cierto, no teníamos constancia.

Les he llamado para entender a qué se debe dicha deuda y me han comentado que se trata de un "servicio de internet". Por lo visto, mi cuñada (que actualmente tiene 82 años) le dió al famoso botón-tragaperras de "Vodafone Live" sin darse cuenta y eso generó estos gastos. Lo que no entiendo es cómo siendo una tarjeta prepago se ha podido generar esa deuda. Siempre pensé que siendo de prepago uno no podía contraer deudas de ninguna forma con Vodafone ... a ver si alguien me lo puede confirmar.

Por otro lado, la otra pregunta que tengo es qué pasaría si no pagamos esta cantidad. No sé exactamente qué acciones legales pueden emprender esta empresa. Le pueden embargar la cuenta por esta cantidad?, qué otras acciones pueden emprender?.

Os agradezco de antemano vuestra ayuda.

Saludos!
 #2
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1º pideles POR ESCRITO la deuda. Muchas veces con eso se calman los animos.

Despues... desde cuando en prepago puedes gastar algo que no tienes? No tiene sentido!!!

Y... No se si son 3 o 5 años para prescribir un delito de estos emoticon desconcertado 2003? El tiempo pasa xD

Estoy seguro que EL PADRINO te puede ayudar. Tienes su "consultorio" en la taberna, arriba de todo!
 #3
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gracias por la pronta respuesta ElJerbasio!! ... emoticon sonrisa

La deuda la tenemos por escrito, ya que como digo, nos han enviado una carta con el importe que debemos. Lo que me pregunto es lo mismo que tú ... cómo puede ser que hayamos contraído dicha deuda si la targeta es de prepago.

Por otro lado, tu comentario sobre la prescripción desde 2003 es muy acertado ... a ver si alguien puede arrojar más luz sobre el tema.

gracias!!
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quote:
Originalmente escrito por angelmb

La deuda la tenemos por escrito, ya que como digo, nos han enviado una carta con el importe que debemos. Lo que me pregunto es lo mismo que tú ... cómo puede ser que hayamos contraído dicha deuda si la targeta es de prepago.


No me refiero a una carta reclamando esa cantidad, sino a la FACTURA con los cargos y el importe de cada cargo.

Vamos, que pidas la factura / facturas que segun ellos tienes sin pagar.
 #5
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Si es prepago no tiene sentido. No hay factura no?. Cuando se acaba el saldo, se acabó.

Un saludo.
 #6
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Las tarjetas prepago NO generan deuda. Por eso son prepagadas.

Es lo mismo que utilizar una tarjeta de debito, en la cual, cuando se acaba el saldo de la cuenta no te permite comprar.

Si la titular no tenia contrato alguno, de donde se puede generar la factura impagada? Para ello tendrian que tener la cuenta bancaria de ella, no? Que te informen de ello detalladamente.
Y que te informe vodafone tambien, pues debe haber habido un error fijo!!
 #7
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¿En prepago? WTF!

Es práctica habitual en operadoras vender la deuda a terceros y éstos se encargan de presionar de malos modos a sus "nuevos clientes" para el pago de la deuda.

Todo por escrito y contacta con Vodafone antes.

1) 20 euros + 3GB al portar a contrato SIMYO con el código:
644220800


2) 45€ directos por invitarte a Crypto y cashback hasta 5% en tarjeta de débito --> Más información por privado
 #8
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solo te comentare una cosa, no tengo ni zorra, pero seguro que el padrino te saca de dudas.
saludos y suerte!!!
 #9
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El plazo de prescripción para la reclamación de una deuda relacionada con la prestación de servicios periódicos con plazos inferiores al año, es de 5 años, este es el caso de la telefonía.
Se trata de un plazo de prescripción extintiva, esto es, si se llegase a reclamar mediante vía judicial, tendrías que alegar esta circunstancia.
Que la deuda contraída sea una obligación prescrita no impide que te la puedan reclamar, ya que puede que de forma extrajudicial quieras abonarla.
Estos plazos se regulan de forma genérica y específica en el código civil, no se trata de delito alguno y la fundamentación para poner una fecha de prescripción es para aportar seguridad jurídica en el tráfico mercantil o civil ya que se entiende que se ha tenido plazo suficiente para interrumpir esa prescripción ( ojo esta debería ser la primera vez que se ponen en contacto contigo para informarte de esto)
Visto lo anterior tendría que dar ya igual si se trata de una deuda de prepago o contrato, la empresa de gestión de cobros realizará su papel, presionando, pero saben que no pueden ir por vía judicial con esta reclamación.

Puedes dirigirte a Vodafone explicarles que se ha cometido un error y que han realizado una "cesión de datos personales" sin consentimiento y que no guarda ningún tipo de realción con las funciones propias de la prestación de servicios de telefonía, ya que jamás has tenido una linea de contrato con la compañía en esas fechas, y les instas a que revoquen esa cesión irregular contraria a lo establecido en la LOPD, y que deseas ejercer tus derechos de cancelación de datos (desconozco si puedes cancelar todos tus datos o sólo lo referido al expediente de reclamación de la deuda, ya que no sé si mantienes esa línea con los mismos titulares en al actualidad).

Puedes hacer lo mismo con la empresa de gestión de cobros, esto es ejercitar tus derechos de acceso y cancelación de datos personales, al haberse producido una cesión de datos no consentida por el titular de los mismos ya que no se refieren a la realidad de tus obligaciones con vodafone (nunca has tenido un contrato con vodafone en esas fechas, ni por lo tanto puedes tener ningún tipo de deuda, por lo que la cesión de datos a empresas de gestión de cobros no está realizada ajustándose a las condiciones que fija la normativa de protección de datos ya que en este caso no puede existir deuda y se ha realizado una cesión irregular de los mismos, y no puede entenderse que para la adecuada prestación del servicio profesional de telefonía, vodafone pueda remitir mis datos personales a terceros que supera el marco establecido para la cesión).

Eso sé que es un tostón y posiblemente no te sirva de mucho, aquí las empresas de telefonía lo pueden casi todo hasta que llegas a la vía judicial, de cualquier forma en caso de no responderte o de tener más problemas con ese expediente no cancelado puedes ponerlo en contacto de la autoridad administrativa correspondiente para que inicie un expediente (que puede terminar en sanción e importante).


Para responder a tus preguntas una empresa de gestión de cobros no puede embargar nada, no se trata de una administración pública y carece del título necesario para realizar un embargo (una sentencia judicial).

Mi consejo, no les hagas ni caso envía una carta certificada a Vodafone y a la empresa (digo certificada ya que cuesta menos y realmente si vale para algo) y en caso de no hacerte caso puedes enviar lo anterior mediante burofax, y a la empresa no hacerle ni caso puesto que no pueden reclamarte algo que no existe.
 #10
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puffff ... menudo taco me han liado ...

He llamado a VDF y no encuentran ningún tipo de factura que demuestre la deuda que le reclama a mi suegra la empresa que se encarga del cobro. Tampoco han encontrado su DNI en la base de datos de facturación porque según me ha dicho la propia VDF nunca ha sido de contrato ... y finalmente, también me han confirmado que una linea de prepago nunca puede generar una deuda, ni siquiera por un consumo accidental o no de datos.

Respecto al tema de la prescripción depende de cómo interprete el juez el tipo de contrato que supone una tarjeta prepago. Para contratos con pagos recurrentes (como las facturas de la luz o el gas) la prescripción es de 3 años (Cataluña) y de 5 en el resto de España. Si el contrato implica pagos no regulares, la prescripción es de 10 años en Catalunya y de 15 en el resto de España. Por tanto, en este sentido, no sé a qué atenerme. Lo que está claro es que si la empresa de cobros me mete prisa es porque debe estar a punto de prescribir.

Con esta información he vuelto a llamar a la empresa de cobros y me han dicho que:
- Es normal que VDF no tenga ninguna documentación, ya que estamos hablando de hace mucho tiempo y que al comprar la deuda, VDF deja de tener la documentación.
- Que ellos tienen la documentación que justifica esta deuda, pero que no me la pueden enviar. Solamente la mostrarán caso de no pagar la deuda, una vez se haya iniciado el proceso monitorio.
- Este proceso monitorio es un proceso no presencial en el que un juez dicta una sentencia a partir de la documentación que aporta esta empresa de cobros y la que pueda presentar mi suegra (es decir, ninguna).
- El resultado de este proceso monitorio puede ser el embargo de la cuenta corriente.

En fin, no sé que hacer, pero me se me revuelven las tripas solamente pensar que he de pagar 177.27€ por una deuda de la que nunca supe nada y de la que nadie me puede presentar ninguna prueba ... para flipar.

Gracias por vuestras respuestas ... sois unos cracks! ... emoticon sonrisa emoticon sonrisa

Saludos.
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