Iva y penalización.

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 #1
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En el caso de que quiera cambiar a una tarifa inferior y quede una cantidad pendiente de penalización, ¿ se aplicaría sobre el importe de la penalización pendiente, el iva ?
Gracias
Saludos.
 #2
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quote:
Originalmente escrito por Colmox
En el caso de que quiera cambiar a una tarifa inferior y quede una cantidad pendiente de penalización, ¿ se aplicaría sobre el importe de la penalización pendiente, el iva ?
Gracias
Saludos.


Si
 #3
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Si el pago tiene carácter indemnizatorio por incumplimiento de contrato, el pago no tiene la consideración de contraprestación de ningún servicio y por lo tanto no está sujeto a IVA.
Al que se lo apliquen que reclame.
Saludos
 #4
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Originalmente escrito por Colmox
Si el pago tiene carácter indemnizatorio por incumplimiento de contrato, el pago no tiene la consideración de contraprestación de ningún servicio y por lo tanto no está sujeto a IVA.
Al que se lo apliquen que reclame.
Saludos


La Ley del Impuesto dice claramente que cuando se trata de penalización a causa de rescisión de contrato no tiene consideración de indemnización. No es una indemnización y está sujeta al Impuesto.

Un saludo.
 #5
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El contrato con la operadora no se ha rescindido sigue vigente aunque con otra tarifa o modalidad, por lo que es una pura penalización, no contraprestación de servicios que sigue su curso. Por lo que no esta sujeta a Iva.
Saludos
 #6
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Originalmente escrito por Colmox
El contrato con la operadora no se ha rescindido sigue vigente aunque con otra tarifa o modalidad, por lo que es una pura penalización, no contraprestación de servicios que sigue su curso. Por lo que no esta sujeta a Iva.
Saludos


Hombre, has roto el contrato a través del cual te comprometías a estar en la tarifa un tiempo determinado. ¿Que no te gusta? Perfecto. ¿Que tienes que pagar IVA? Pues sí .

Otra cosa es que no sé para qué preguntas algo en un foro si ya estás convencido de conocer la respuesta.

Un saludo
 #7
Escrito   0  0  
Modificar una clausula no es romper un contrato. He expuesto el tema para contrastar opinion y la tuya no me convence. Para eso estan los foros. Pienso que las indenmizaciones y las penalizaciones contractuales no estan sujetas a iva . Solo las prestaciones de servicios.
Saludos
De todas formas gracias por la aportacion. Es util
 #8
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Originalmente escrito por colmox
Modificar una clausula no es romper un contrato. He expuesto el tema para contrastar opinion y la tuya no me convence. Para eso estan los foros. Pienso que las indenmizaciones y las penalizaciones contractuales no estan sujetas a iva . Solo las prestaciones de servicios.
Saludos
De todas formas gracias por la aportacion. Es util


No te estoy dando mi opinión, te estoy diciendo lo que hay. Tú no eres letrado. Yo, sí.
 #9
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Ser letrado no te hace infalible y puede haber otros argumentos.
Saludos
 #10
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Originalmente escrito por colmox
Ser letrado no te hace infalible y puede haber otros argumentos.
Saludos


Yo sigo sin saber para qué haces una pregunta si lo sabes todo.
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