¿Cómo será mi indemnización?

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La cuestión más polémica de la reforma laboral es la que hace referencia al coste del despido. Básicamente hay dos cambios: se reduce la indemnización por despido improcedente y se facilita el que las empresas puedan alegar despido procedente por causas económicas. Éstas serán las consecuencias desde el momento de su aprobación:

1. Despido improcedente

Lo que había hasta ahora: en estos momentos había dos modalidades de contrato fijo, el de 33 días y el de 45. Este último era mayoritario. Devengaba un derecho a indemnización por despido improcedente de 45 días de indemnización por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.

Lo que hay desde ahora: todo el mundo pasa a tener un contrato de 33 días por año trabajado como indemnización, con 24 mensualidades (720 días) como máximo.

¿Qué pasa con los contratos en vigor?: mantienen los derechos adquiridos, pero por el tiempo transcurrido a partir de ahora sólo cobrarán (si son despedidos) 33 días por año.

Ejemplo: un trabajador es contratado mañana por una empresa. Se acoge al contrato de 33 días por año y máximo de 24 mensualidades. Cuando lo despidan cobrará según estas condiciones.

Ejemplo 2: un trabajador con diez años de experiencia. Hasta ahora, ha devengado 450 días de indemnización. Si lo despiden dentro de diez años, tendrán que sumar otros 330 días. En total son 780 días (sin la reforma habrían sido 900 días). Aunque 780 días son más de 24 meses, tendrá derecho a cobrarlo, porque el límite de 42 meses no cambia para los contratos en vigor.

Ejemplo 3: un trabajador con 30 años de experiencia con contrato fijo. Ya ha devengado 45*30 = 1.350 días. El máximo es de 1.260 días. Por lo tanto, tanto si lo despiden mañana mismo como si lo despiden dentro de diez años, cobra esos 1.260 días y nada cambia.

2. Causas de despido procedente

Es la clave de la reforma. Desde este momento, será más fácil echar a un trabajador y alegar causas económicas. Las condiciones del despido procedente no cambian: indemnización de 20 días por año trabajado con 12 meses de máximo. Lo que cambia es que será más sencillo para una empresa acogerse a esta opción:

Se establece con más precisión qué son causas económicas. El texto actual dice: "cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo". La novedad es que el Gobierno define "persistente": serán tres trimestres. Esto quiere decir que cualquier empresa con tres trimestre de pérdidas o disminución de ingresos podrá despedir a cualquiera de sus empleados y pagarle 20 días por año con un máximo de 12 meses.
Se elimina el despido exprés. Los expertos en derecho laboral siempre dicen que en España hay despido libre pagando 45 días por año. Esto es así porque, en la práctica, lo que hacen las empresas es asumir que el despido es improcedente, pagar esos 45 días y olvidarse. Con tal de no ir a juicio, prefieren pagar más, aunque piensen que el despido era procedente. Ahora eso no es posible.
Todos despidos procedentes. De inicio, todos los despidos serán procedentes y las empresas pagarán 20 días por año. Luego, si el trabajador quiere, podrá ir a la jurisdicción de lo social y reclamar los 33 días por año. Si el juez estima que el despido ha sido improcedente, se le pagará esa cantidad.

3. ¿Qué pasará en la práctica?

Todo lo expuesto anteriormente es la teoría. La prensa lo ha contado desde que Fátima Báñez presentó el viernes el texto tras el Consejo de Ministros. ¿Qué pasará en la práctica?

Para empezar, los tres trabajadores de nuestros ejemplos cobrarán 20 días por año trabajado. Como con esa cantidad todos llegan a los 12 meses de máximo, ésa será su indemnización.
Luego, todos ellos tienen derecho a reclamar el resto, de esos 360 días hasta lo que les correspondería en caso de que el despido fuera improcedente.
Será el juez el que determine (si el empleado va a juicio), si les corresponden esos 360 días o la cantidad apuntada en los ejemplos.

4. ¿Cuánto cobrará finalmente cada trabajador?: ésta es una pregunta sin respuesta. Cada caso se estudiará uno a uno. Lo que sí es cierto es que hasta ahora, más del 90% de los despidos eran improcedentes: ya fuera porque el empresario pagaba 45 días y se olvidaba de todo, o bien porque luego el juzgado fallaba a favor del trabajador. Desde este momento, posiblemente eso cambiará. Hasta que la Ley lleve un tiempo en vigor, no se podrá saber, pero en principio los jueces de lo Social tendrán mucho menos margen de interpretación. Además, ahora serán los trabajadores los que tendrán que iniciar los trámites judiciales. Si no lo hacen, se quedarán con esos 20 días.

Lo lógico es que desde ahora en el 90% de los casos se resuelva con una indemnización de 20 días por año trabajado. Por eso, los sindicatos y los partidos de izquierda aseguran que se está abaratando el despido. Eso es cierto. Lo que no dicen es que también facilitará muchísimo la contratación y mejorará la productividad. A un empresario ya no le dará miedo contratar como indefinido a un chico joven.

Y cuando tenga que despedir a alguien porque las cosas van mal, el factor más importante será quién es más productivo, no quién merece una indemnización más elevada. Es el típico caso en el que las empresas se quedan con malos empleados que llevan veinte años allí y despiden al jovenzuelo que acaba de llegar y trabaja muy bien, pero no tiene derecho a indemnización.

Todo esto mejorará la productividad de toda la plantilla: los nuevos porque quieran quedarse y saben que ahora el contrato fijo ya no es una quimera. Los más veteranos porque ahora no tienen red de seguridad: si no trabajan bien y no son productivos, es mucho más fácil que los despidan. Ya nadie se podrá acomodar. Pero eso no lo dirán ni los sindicatos ni la izquierda.

se despejan las incognitas.

MI LISTA DE IGNORADOS: m_fucker, horroroso69, pijoflauta (marcuss),Eloytxo, marranof

El administrador es connivente y tolerante con personas de ideología nacionalista o izquierdista. a los demás, nos desactiva o nos amenaza con baneo permanente

Soriano (foro de política): " Tanto los del PP como los de C's, para mí, no son catalanes "
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Parece bastante bien explicado el tema de que contratos firmados a 45 días siguen hasta hoy con ese cálculo y los días a partir de hoy pasan a computar por 33 días.

Pero hay una cosa que no entiendo, El mundo tiene un simulador de indemnizaciones. Si cogemos números redondos de p.e. 20 años de antiguedad y 30.000 euros de sueldo bruto sale esto

¿Cómo será mi indemnización?

Y no entiendo la diferencia que hay entre el "Despido improcedente real" valorado en 60.000 euros y el "Despido improcedente con contrato antiguo antes de la reforma" que sale 13.000 euros más. Si te despiden el lunes no hay ningún diferencial calculado a 33 días ¿Por qué esa diferencia?.

Algo no entiendo o algo no me han contado.

http://www.elmundo.es/elmundo/econo...ndemnizaciones/
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quote:
Originalmente escrito por defydroid
Tranquilo, a la mayoría de los que protestan en la calle no les afecta. Para que te despidan primero hace falta que trabajes.

Tú y tus prejuicios! siempre igual, ¿cuándo madurarás y aprenderás que el odio no es bueno en la vida?

Muchos de los que protestan tienen su empleo y protestan por ello, por la reducción de derechos y la barra libre que se tomarán los malos empresarios para beneficio propio.

Hay que ser un poco menos rencoroso en la vida, y más solidario con los que menos tienen, porque cuando no se es así, se convierte uno en alguien como tú.

De vuelta por estos lares, a ver si ya hay menos fascinerosos!
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Originalmente escrito por defydroid
Tranquilo, a la mayoría de los que protestan en la calle no les afecta. Para que te despidan primero hace falta que trabajes.

Y si trabajas, mejor no molestar al patrón, no vaya a ser que te despida...

SARNA con GUSTO no PICA!!!


Mande la derecha o mande el socialismo;
Ha de barrer las calles, siempre el mismo.


En política suele pasar que la gente se une no por tener unos
valores en común, si no por odiar las mismas cosas.


Hasta las pelotas, de tanto capullo y tantas gaviotas
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Menos indemnización para los contratados a partir de 1984

La reforma laboral no solo abaratará las indemnizaciones por despido improcedente de los nuevos contratos, sino que también afectará a los firmados antes de la nueva norma. Desde ahora, solo podrán aspirar al tope de 42 mensualidades de indemnización por despido improcedente quienes ya tengan una antigüedad de 28 años o más en su trabajo, pese a que la referencia del Consejo de Ministros parecía dar a entender lo contrario. “Se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores: para los contratos antiguos, la nueva indemnización solo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación de la norma. Estos contratos conservan el derecho a una indemnización de hasta 42 mensualidades”, decía. Lo que no se aclaraba es que solo conservan el derecho a una indemnización de hasta 42 meses los que ya la habían acumulado. En cambio, los contratados desde 1984 hasta 1996 verán congelarse el importe teórico de la indemnización por despido procedente en el nivel ya alcanzado. Y, en general, para todos los contratados hace menos de 16 años, desde febrero de 1996, la indemnización máxima queda establecida en 720 días (24 meses), por mucha antigüedad que acumulen en el futuro.

Lo que dice el decreto ley es lo siguiente: “La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados antes de esta norma se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año por el tiempo de prestación de servicios posterior”. Pero hay topes: “El importe indemnizatorio no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo por el periodo anterior a la entrada en vigor resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso”. Es decir, para todos aquellos que ya tuviesen acumulada una indemnización teórica por despido improcedente de más de 720 días, ese pasa a ser su límite, que ya no subirá.


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Originalmente escrito por anabel75
Menos indemnización para los contratados a partir de 1984

La reforma laboral no solo abaratará las indemnizaciones por despido improcedente de los nuevos contratos, sino que también afectará a los firmados antes de la nueva norma. Desde ahora, solo podrán aspirar al tope de 42 mensualidades de indemnización por despido improcedente quienes ya tengan una antigüedad de 28 años o más en su trabajo, pese a que la referencia del Consejo de Ministros parecía dar a entender lo contrario. “Se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores: para los contratos antiguos, la nueva indemnización solo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación de la norma. Estos contratos conservan el derecho a una indemnización de hasta 42 mensualidades”, decía. Lo que no se aclaraba es que solo conservan el derecho a una indemnización de hasta 42 meses los que ya la habían acumulado. En cambio, los contratados desde 1984 hasta 1996 verán congelarse el importe teórico de la indemnización por despido procedente en el nivel ya alcanzado. Y, en general, para todos los contratados hace menos de 16 años, desde febrero de 1996, la indemnización máxima queda establecida en 720 días (24 meses), por mucha antigüedad que acumulen en el futuro.

Lo que dice el decreto ley es lo siguiente: “La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados antes de esta norma se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año por el tiempo de prestación de servicios posterior”. Pero hay topes: “El importe indemnizatorio no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo por el periodo anterior a la entrada en vigor resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso”. Es decir, para todos aquellos que ya tuviesen acumulada una indemnización teórica por despido improcedente de más de 720 días, ese pasa a ser su límite, que ya no subirá.


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¿Sabes una cosa? lo que pase hoy no me preocupa tanto, porque luego vendrán otros dentro de cuatro años y volverán a cambiar las cosas, que esas medidas tienen una duración de cuatro años, cuando gobiernen otros, las volverán a cambiar, me preocuparía si estuviera cercana mi jubilación desde luego, o si viera peligrar mi puesto de trabajo, que de momento, gracias a Dios, tengo la tremenda suerte de no verlo peligrar.

Tengo claro que si quiero jubilarme dignamente, o me meto a chorizo profesional o a político, que es lo mismo, y si quiero una indemnización justa tengo que meterme a banquero, jajajajajajaja, así que como de momento no me motivan esos puestos, porque tengo dignidad y no me gusta rebajarme ni tampoco me gusta ganar nada que no me merezca, sigo donde estoy y punto.

De vuelta por estos lares, a ver si ya hay menos fascinerosos!
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