[HILO OFICIAL] Consultas juridicas para foreros en GSMSpain

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Originalmente escrito por GeoStigma
Compañero te adjunto una consulta de un familiar, la persona afectada digamos que o bien no ha tenido suerte con su abogado o bien no hace todo lo posible, la cuestión es que el tema está afectando a mas gente, aquí la pregunta:



Muchas gracias!



En los temas de custodia, es preciso no interferir lo dictaminado por el Juzgado, entiendo tu preocupación. Pero va de suyo, que estás declarando al padre como incompetente para ser padre.

En primer lugar, si el niño no desea estar con el padre, es algo de deberá valorar el Juez previo informe del asistente social, previa petición del interesado.

En segundo lugar, el quebrantamiento de los deberes de custodia, esta penado en nuestro ordenamiento, ex art. 223 CP , quedando reflejado de la siguiente manera:

Artículo 223.

"El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave."

Por otro lado, el influir en el niño de alguna forma, para manipularle con el fin de que deprecie la figura de su padre, es algo que se halla igualmente recogido a renglón seguido en el art. 224

Artículo 224

El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.


Visto todo esto, te recomiendo que estudies bien los riesgos reales y si sigues en tu convencimiento, consultes con tu hermana la solicitud de la plena custodia. Pero recuerda, que los Jueces mientras existan padres, de hermanos no entienden. (salvo casos concretos y graves)

Un saludo

No es lo mismo estar dormido que durmiendo, al igual que no lo es mismo estar jodido que jodiendo. (Cela)
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nextwo muchas gracias por la respuesta, se la haré llegar a la persona interesada en el bienestar de esos niños.

Si alguien quiere añadir algo más seguiré el hilo atentamente.
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Originalmente escrito por GeoStigma
Compañero te adjunto una consulta de un familiar, la persona afectada digamos que o bien no ha tenido suerte con su abogado o bien no hace todo lo posible, la cuestión es que el tema está afectando a mas gente, aquí la pregunta:

quote:Mi hermana se está divorciando y tiene unos gemelos con síndrome de Asperger, a lo que a uno de ellos además se le añade el trastorno de identidad sexual. Por este motivo, hace unos años, tanto ella como yo decidimos solicitar la ayuda de la ley de la dependencia.
El caso es que yo tengo otorgado uno de los niños, así que mi pregunta es… si el niño no quiere estar un día en concreto con su padre o madre, ¿tengo yo algún derecho para poder hacer algo?

Si el niño lo está pasando mal y no quiere ir con su padre, aunque ponga en un papel que ese día le toca ir con su padre, ¿está obligado a ello o yo puedo hacer algo? Mi duda es sobre todo porque yo estoy viendo que uno de los niños va para atrás con su enfermedad, y me preocupa que pueda haber una desgracia, ya que a veces amenaza con matarse e intenta tirarse por el balcón, cosa que es posible que haga si está con alguien que no conoce a ese niño.

Gracias

Muchas gracias!


Procede una modificación urgente de las medidas del convenio si hay informe psicologico que avale que el cambio le perturba. Por ejemplo proponiendo que las visitas del padre sean en el hogar de la custodia.


En este post trato la negativa a ir con un progenitos: Debes estar logueado para poder ver los enlaces.


JLPELAZ en twitter

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Muchas gracias jlpelaz, está difícil la situación, digamos que la madre no quiere o no acaba de entender que ese niño no quiere estar con su padre, pero no hace todo lo posible por buscar una solución.

La consulta era por si la cuidadora, en este caso la tia del niño, podía hacer algo ella misma, pero veo que no es posible.

Gracias de nuevo a ambos, un abrazo.
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Originalmente escrito por GeoStigma
Muchas gracias jlpelaz, está difícil la situación, digamos que la madre no quiere o no acaba de entender que ese niño no quiere estar con su padre, pero no hace todo lo posible por buscar una solución.

La consulta era por si la cuidadora, en este caso la tia del niño, podía hacer algo ella misma, pero veo que no es posible.

Gracias de nuevo a ambos, un abrazo.


La cuidadora debe poner la situación en conocimiento del ministerio fiscal y éste, si lo ve conveniente, puede proceder de oficio.

Aportando informes y argumentando el tema puede que haga algo.


JLPELAZ en twitter

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Originalmente escrito por jlpelaz
Siendo así (emoticon triste) el juez no puede obligar a vender, ni a comprar.

Puedes únicamente ir a una división de condominio que implica la subasta judicial del bien con la consiguiente pérdida de valor. Cada uno se queda la mitad de lo que se saque si se saca algo.

Los creditos cada uno los suyos, no van con la vivienda y no se pueden dividir (porque el banco perdería garantía)

luz y demás o hacéis acuerdos entre vosotros o acabaréis mal.

Comprar a medias es MUY malo. Lo siento.


Muchas gracias por la respuesta.

Con suerte a ver si ocurre un milagro.

Un saludo. DayLon.
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 #208
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Originalmente escrito por jlpelaz
La cuidadora debe poner la situación en conocimiento del ministerio fiscal y éste, si lo ve conveniente, puede proceder de oficio.

Aportando informes y argumentando el tema puede que haga algo.


Si pudieras ser mas exacto en los pasos que debería realizar para tener la mayor probabilidad de que le hagan caso nos sería de gran ayuda.

Quiero decir, no entendemos mucho de procedimientos y no sabemos exactamente que documentos serían suficientes para que se reconsidere el caso.

Por ejemplo, necesita un informe psicologico el niño donde quede reflejado su malestar? ¿Esto tiene validez si el niño es menor?

Si puedes enumerar que pasos serían los idoneos y donde acudir a presentarlo...

Gracias!!
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Originalmente escrito por GeoStigma
quote:Originalmente escrito por jlpelaz
La cuidadora debe poner la situación en conocimiento del ministerio fiscal y éste, si lo ve conveniente, puede proceder de oficio.

Aportando informes y argumentando el tema puede que haga algo.

Si pudieras ser mas exacto en los pasos que debería realizar para tener la mayor probabilidad de que le hagan caso nos sería de gran ayuda.

Quiero decir, no entendemos mucho de procedimientos y no sabemos exactamente que documentos serían suficientes para que se reconsidere el caso.

Por ejemplo, necesita un informe psicologico el niño donde quede reflejado su malestar? ¿Esto tiene validez si el niño es menor?

Si puedes enumerar que pasos serían los idoneos y donde acudir a presentarlo...

Gracias!!


Debe redactar un escrito de comparecencia ante el ministerio fiscal en el que le expone por puntos lo que sucede:

1.- el niño tiene tal enfermedad diagnosticada segun el informe que se acompaña
2.- el niño tiene gran excitación, miedo y temor a los cambios de localización como queda reflejado en los estudios clinicos de tal enfermedad.
3.- El niño en esas crisis de ansiedad amenaza con suicidio tal y cual

los informes psicológicos tienen validez sea cual sea la edad. OJO, la tía NO PUEDE encargarlos (sólo quien ejerza patria potestad) pero si los padres tienen alguno los puede aportar y si no rogar al Ministerio Fiscal que promueva un examen psicológico forense.

Tienes que ir a los juzgados y entregar la documentación en el registro unificado (si lo tiene) o bien pedir al fiscal que os reciba explicarle el tema y entregarle el escrito.

Aunque lo hagais por escrito lo normal es que os llame para que le expliquéis el caso.


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 #210
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Muchas gracias, les transmito la información a ver que se puede hacer.

Un abrazo
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