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Originalmente escrito por GeoStigma
Compañero te adjunto una consulta de un familiar, la persona afectada digamos que o bien no ha tenido suerte con su abogado o bien no hace todo lo posible, la cuestión es que el tema está afectando a mas gente, aquí la pregunta:
Muchas gracias!
En los temas de custodia, es preciso no interferir lo dictaminado por el Juzgado, entiendo tu preocupación. Pero va de suyo, que estás declarando al padre como incompetente para ser padre.
En primer lugar, si el niño no desea estar con el padre, es algo de deberá valorar el Juez previo informe del asistente social, previa petición del interesado.
En segundo lugar, el quebrantamiento de los deberes de custodia, esta penado en nuestro ordenamiento, ex art. 223 CP , quedando reflejado de la siguiente manera:
Artículo 223.
"El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave."
Por otro lado, el influir en el niño de alguna forma, para manipularle con el fin de que deprecie la figura de su padre, es algo que se halla igualmente recogido a renglón seguido en el art. 224
Artículo 224
El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.
Visto todo esto, te recomiendo que estudies bien los riesgos reales y si sigues en tu convencimiento, consultes con tu hermana la solicitud de la plena custodia. Pero recuerda, que los Jueces mientras existan padres, de hermanos no entienden. (salvo casos concretos y graves)
Un saludo