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Originalmente escrito por sjlsjl
Ay omá, que se me sube la tensión. Poco a poco voy llevándote a donde quiero.
Ahora la nueva ley dice que la modalidad de gastos de las transferencias es SHARE, cuando antes era ORDENANTE. La pregunta es: ¿se siguen pudiendo hacer transferencias con cargo íntegro al ordenante, aunque por defecto se tenga que poner en share?
Lo que temo es que en Ibercaja, que en breves me va a empezar a cobrar hasta por respirar, también me pegue la clavada por recibir transferencias.
Ja, ja
Si
S2