Problema reparación de mi móvil

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Originalmente escrito por thegorion
Sigo sin entender para qué tramitáis las garantías con Vodafone, si no es el fabricante.

Quien te dice que los desgraciados de vodafone, con tal de encasquetarte un teléfono nuevo (=permanencia) no se molestan ni en llevarlo al sat del fabricante, para darte largas y te suelta que es irreparable?

Según comentáis parece que el que decide que es irreparable es Vodafone y eso va a ser que no.

Buscad el contacto del Sat del fabricante y dejaos de vodafone.


Estás especulando sin saber, quien decide si es irreparable o no es el SAT, no veas manos negras donde no las hay.
 #12
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Disculpad, pero tengo entendido que un producto en garantia, si acude al servicio tecnico 2 veces por el mismo problema se puede solicitar que se cambie el producto.

Esta en la ley de garantias.

Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.

1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.

2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor.

Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.

La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.

c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.

d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.

e) Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.

f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.

g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.

Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.

La rebaja del precio y la resolución del contrato pro cederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.

Artículo 8. Criterios para la rebaja del precio.

La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.

Artículo 9. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.

2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.

4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.

Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.

Artículo 10. Acción contra el productor.

Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del bien.

Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de esta ley, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los bienes de consumo, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan.

Se entiende por productor al fabricante de un bien de consumo o al importador del mismo en el territorio de la Unión Europea o a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien de consumo su nombre, marca u otro signo distintivo.

Quien haya respondido frente al consumidor dispondrá del plazo de un año para repetir del responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento.

Quien no postea es porque no quiere...........
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Hola...
en mi caso...
-no es el mismo producto...han hecho 2 cambios (tres moviles diferentes) al no repararlo...con lo cual no es una reparación del mismo modelo
-los problemas han sido diferentes...

Vamos que son listos...como son terminales diferentes no aplica lo de "dos reparaciones iguales en el mismo mes(politica de vodafone)
Estoy esperando a un tercer swap (si esta vez no lo reparan tampoco) donde me comentaron que lo cambiaban!
Lo que no me gusta y es por lo que pregunto es que el cambio lo hacen...pero te amplian permanencia! A eso es a lo que me niego...si durante 4 meses practicamente 2 de ellos no he disfrutado el telefono...y encima su solución es ampliar permanencia si cambio de terminal...por ahí no quiero pasar!
Uno nuevo...bueno pero con la permanencia antigua!
Imaginaos si vuelvo a tener mala suerte y empiezo otros 4 meses con reparaciones en el nuevo...jeje voy ampliando permanencia sin disfrutar del terminal jeje
Siento el rollo!
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Originalmente escrito por mayum
Hola!

He tenido un problema con Vodafone que quiero comentar a ver qué opináis.
Se me ha roto el móvil (dejó de encender) y lo llevé a arreglar. Tengo la garantía hasta octubre, (lo llevé a finales de agosto) y me dieron un móvil de sustitución mientras me lo arreglaban. Hoy, he ido a recogerlo después de que me llegara un sms avisando de que ya lo tenía en la tienda.

Resulta que el móvil lo han declarado irreparable, por lo que me he quedado sin móvil, sin móvil de sustitución y el chico que me atendió no fue capaz ni de darme una solución. Ni siquiera se sabía el número de atención al cliente!!

Ahora tengo que comprarme un móvil nuevo, y mientras puedo y me llega tengo que estar pagando la factura igualmente, aún teniendo garantía con mi móvil primero.

Alguna sugerencia o algo que pueda hacer y reclamar??


A mi me ocurrio algo parecido y me dieron uno nuevo ,llama a vodafone comentalo y si esta en garantia pon una reclamacion

Ayudar es de sabios
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