[HILO OFICIAL] Consultas juridicas para foreros en GSMSpain

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 #291
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Originalmente escrito por jlpelaz
el usufructo de la viuda puede compensarse en metálico conforme 839 CC
¿Entonces pueden complicarle la vida a esta mujer?
Es decir, si uno de los herederos se lleva mal con ella de forma que quiere putearla lo máximo posible, como por ejemplo que tenga que dejar la casa
¿Que herramientas tiene a su favor el que quiere echarla? ¿Que defensa tiene la viuda para poder quedarse (enfermedad, falta de recursos para otra vivienda, tener un hijo viviendo con ella...)?

Aparte, si un heredero quiere vender la casa y el resto no y tampoco le pueden dar el dinero por su porcentaje, entonces ¿Va a un juzgado y hace que vendan la casa mediante subasta?
 #292
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Originalmente escrito por caostotal
quote:Originalmente escrito por jlpelaz
el usufructo de la viuda puede compensarse en metálico conforme 839 CC
¿Entonces pueden complicarle la vida a esta mujer?
Es decir, si uno de los herederos se lleva mal con ella de forma que quiere putearla lo máximo posible, como por ejemplo que tenga que dejar la casa
¿Que herramientas tiene a su favor el que quiere echarla? ¿Que defensa tiene la viuda para poder quedarse (enfermedad, falta de recursos para otra vivienda, tener un hijo viviendo con ella...)?

Aparte, si un heredero quiere vender la casa y el resto no y tampoco le pueden dar el dinero por su porcentaje, entonces ¿Va a un juzgado y hace que vendan la casa mediante subasta?


La viuda NO tiene el usufructo de toda la casa. Por lo tanto NO puede tener un uso exclusivo. Lo normal y racional en estos casos es capitalizar el usufructo y abonarselo en metálico. Si no se puede habrá una COMUNIDAD y por lo tanto serán obligatorios los acuerdos adoptados por la mayoría de comuneros que representen la mayoría de intereses.

En una separación (por ejemplo) el marido tiene la obligación de mantener y respetar el domicilio familiar. En una sucesión los hijos de otro matrimonio, que no tienen ninguna relación con ella, no tienen un deber de respeto y pueden reclamar que su uso se acomode a su derecho. En la práctica, siempre que no se presente nadie con capacidad para capitalizar el usufructo puede defender el mantenerse ahí... pero no es una situación NADA segura.

En cuanto a la venta sólo cabe la acción de división judicial que pasa por la subasta. Si hay algún postor se vende por lo que ofrezca y si nadie puja se cierra sin disolución y se vuelve al punto de origen. Es un proceso que no recomiendo, mucho riesgo y pocas certezas.

Que se pongan de acuerdo antes de partir y así se evitarán muuuuuuuuchos problemas y discusiones


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 #293
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Rapidisimas tus respuestas, eres un maquina emoticon guiño
 #294
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Originalmente escrito por caostotal
Rapidisimas tus respuestas, eres un maquina

No, que va, lo que pasa es que me gusta mi trabajo


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 #295
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Yo tendria una consulta particular importante a hacer, ya que me planteo llevar a juicio mi caso personal de la ley de la dependencia y el grado que me concedieron (por supuesto menor del que realmente tengo)
 #296
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Originalmente escrito por soriano
Yo tendria una consulta particular importante a hacer, ya que me planteo llevar a juicio mi caso personal de la ley de la dependencia y el grado que me concedieron (por supuesto menor del que realmente tengo)

El grado viene determinado por tablas así que imagino que el problema estará realmente en el informe médico que valora la dependencia.

Si tienes informes médicos suficientes como para contradecir la valoración de la administración puedes tener alguna posibilidad.

Un saludo


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 #297
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padrino, te necesito:
Debido a la desfachatez de una empresa que nos ha mentido en un foro, mediante diversos correos de quedar para ir de guay, finalmente nos ha dejado plantados por segunda vez.

Quería saber qué puedo publicar de sus correos. Sospecho que no puedo y no es mi intención, dar nombres, pero sí el puesto que desempeña. También si puedo reproducir total o parcialmente esos correos, obviamente quitando datos como son la dirección de correo, el móvil y nombre.

¿puedo publicar los correos que les enviaba? (sin datos y tal)

La p*t* es gorda... y la venganza espero que sea terrible... dentro de la legalidad.

Todo para tu W705

Phillips Genie>Phillips Xenium 9@9> Phillips Fisio 825>Phillips 530> SE k300>SE P900>Nokia N70>SE k750@W800>SE w705 + Samsung WAVE
 #298
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Originalmente escrito por johndiffol
padrino, te necesito:
Debido a la desfachatez de una empresa que nos ha mentido en un foro, mediante diversos correos de quedar para ir de guay, finalmente nos ha dejado plantados por segunda vez.

Quería saber qué puedo publicar de sus correos. Sospecho que no puedo y no es mi intención, dar nombres, pero sí el puesto que desempeña. También si puedo reproducir total o parcialmente esos correos, obviamente quitando datos como son la dirección de correo, el móvil y nombre.

¿puedo publicar los correos que les enviaba? (sin datos y tal)

La p*t* es gorda... y la venganza espero que sea terrible... dentro de la legalidad.


Veamos:

Desde el punto de vista de protección de datos NADA de nombre de nadie. Sí puede mencionarse empresa pero no personas fisicas.

Desde el punto de vista de la privacidad, hacer publico lo que era privado puede constituir un delito de revelación e secretos. Por ello, hacer público un mail es cando menos cuestionable y puede dar objeto a debate. Si en el contenido se incluye algún dato o referencia que pueda ser considerado como que no se tenía intención de hacer público, ellos pueden cuando menos meterte en un jaleo.

Mi recomendación: SI NO SE INCLUYE NINGUN TIPO DE CONFIDENCIALIDAD DE LA EMPRESA, si es algo que "puede saberse" aunque no se haya sabido es que expliques lo que dice pero sin copiarlo. haz un resumen y siempre siempre haz referencia a que tú "informas" para que esas manifestaciones queden dentro de tu libertad de expresión e información. Haz de periodista, vamos.


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Originalmente escrito por jlpelaz
Veamos:

Desde el punto de vista de protección de datos NADA de nombre de nadie. Sí puede mencionarse empresa pero no personas fisicas.

Desde el punto de vista de la privacidad, hacer publico lo que era privado puede constituir un delito de revelación e secretos. Por ello, hacer público un mail es cando menos cuestionable y puede dar objeto a debate. Si en el contenido se incluye algún dato o referencia que pueda ser considerado como que no se tenía intención de hacer público, ellos pueden cuando menos meterte en un jaleo.

Mi recomendación: SI NO SE INCLUYE NINGUN TIPO DE CONFIDENCIALIDAD DE LA EMPRESA, si es algo que "puede saberse" aunque no se haya sabido es que expliques lo que dice pero sin copiarlo. haz un resumen y siempre siempre haz referencia a que tú "informas" para que esas manifestaciones queden dentro de tu libertad de expresión e información. Haz de periodista, vamos.

bien, la idea sería poner:
El señor X (literal), que ostenta el puesto de "Manager General" (duda de si puedo poner esto) me envío un correo comentándome esto, esto y esto, para quedar tal día, luego dijo tal.
Yo le respondí "hago un corta y pega", creo que sí que puedo poner lo mío.
Y el señor X finalmente me dijo tal tal y tal, para tal.

Nunca nombres, desde luego, ahora sólo la duda de si puedo nombrar el puesto de 2 cargos y de un par de empresas externas... pero me da que esas 2 empresas externas como mínimo no.

(gracias señor)

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 #300
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Hola de nuevo.
Tengo una duda sobre el caso de una amiga que acudió a un abogado hace unos 4 años para reclamar unas cuotas de pensión alimenticia impagadas.
El abogado le ha dado largas en todas las llamadas que le hacia periodicamente. Le decia que aún no habia nada y que estas cosas van despacio.
Ella decidió ir al juzgado a informarse a ver que pasaba y que causalidad que allí se encontró con el procurador que le citó para firmar hace 4 años. Le comenta el caso y le invita a que llame al despacho. La secretaria la atiende y le dice que ya había salido el auto en 2008. Vaya sorpresa. El auto lo ha reclamado para saber su contenido. El tema es que ella se puso en manos de este abogado porque era "conocido" de la familia de la parte contraria que se lo recomendó (gran error).
Aparte de eso ha descubierto que la secretaria del procurador es prima de la parte contraria. Yo imagino que esto no puede ser así, porque si hay conflicto de intereses ni el abogado ni el procurador van a defender bien a su cliente (mi amiga). ¿El código deontologico del abogado no debe evitar esto? Yo no me pondría en manos de un abogado o procurador que tenga familiares de la parte contraria trabajando para el. Es como si un juez va a juzgarme siendo la parte contraria familia suya.
Yo le he dicho a ella que pida todos los papeles al procurador para luego plantarse en el despacho del abogado a pedir explicaciones.
Supongo que puede pedir una factura al procurador de sus servicios. Creo que dió un deposito y no sé si tendrá que pagar algo más, y es que pienso que con factura en mano podrá exigir cosas posteriormente. Si tiene que reclamar en el Colegio de Procuradores lo hará porque se siente indignada con todo este asunto.
A ver si me indicas que pasos dar para llegar al fondo de este asunto sin que ella meta la pata.

Ah! El abogado al principio le preguntó si lo llevaba por lo penal y ella dijo que no, así que supongo que lo hizo por lo civil.
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