[HILO OFICIAL] Consultas juridicas para foreros en GSMSpain

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 #281
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Originalmente escrito por javieritop
Maestro, no hay novedad en mi caso, se celebró la vista el día 20 de enero y todavía sin noticias.
Saludos


Paciencia, compañero, paciencia!!!!


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Gracias a todos los que en algún momento os acordáis de este usuario.
 #282
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Originalmente escrito por jlpelaz
Paciencia, compañero, paciencia!!!!

De eso tengo un rato y prisa no tengo, gracias a ti master
 #283
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me han mandado esto al correo, cómo lo ves?



Si no puedes pagar tu hipoteca. ¡COMO HACER PARA QUE EL BANCO NO TE QUITE LA VIVIENDA! <Debes estar logueado para poder ver los enlaces.>

Posted on febrero 3, 2012 <Debes estar logueado para poder ver los enlaces.>
Debes estar logueado para poder ver los enlaces. <Debes estar logueado para poder ver los enlaces.>

En España el embargo y posterior deshaucio de la vivienda familiar, es practicado fundamentalmente por la Banca desde que se instaló eso que han llamado crisis, con la colaboración del aparato judicial español, que no imparte justicia, sino que está al servicio del SC (sistema de control)
Ahora, con gusto, difundimos el comunicado de Abogados en Acción, en el que informan y comentan una argucia simple, con la que no se podrá evitar que el banco se apropie del bien, pero no podrá echar a los ocupantes que están habitando la vivienda. Difúndelo si lo tienes a bien.

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Lucia Parcet Romero
Abogados en Acción: QUE CORRA!!
Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos.
Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes. Hacedlo circular.
Medidas legales contra los desahucios:

El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen. Una gran estafa, vaya.

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Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer. Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te pueden echar de tu casa.
En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad.

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En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del
hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida..
Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos. Aquí teneis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir usándose, buscaremos más.
Medidas de guerra para un tiempo de guerra.
Abogados en Acción

<<TrAtOs oK>>


y el p. talante... nos llevó por delante
 #284
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FALACIA

eso es un contrato simulado, el juez así lo declara y continua ejecución.

Es un contrato sin causa, por lo tanto no puede defenderse su "obligatoriedad".

La defensa ante ejecuciones es intentar la dación en pago BIEN ARGUMENTADA y cruzar los dedos.

Digo bien argumentada porque la mayoría de las que se solicitan y de los modelos que rulan por internet son meros cantos al sol en los que se responsabiliza al banco de la crisis y se tacha de inmoral.

Hay que argumentarla en base a derecho y ofrecer la dación como una alternativa prevista en la ley.

Si no nada. Y aún con eso la mayoría de jueces van a lo facil y no se mojan


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 #285
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Hola. A ver si te explico bien para preguntarte.
- Matrimonio
- Compran casa
- Tienen 3 hijos
- Muere la esposa sin testamento y no se hace ningún reparto
- El viudo se vuelve a casar
- Tiene un nuevo hijo
- Muere el esposo dejando testamento


No conozco el testamento pero creo que no lo ha hecho bien.
Pienso que despues de morir la primera esposa pues a los hijos le correspondia heredar el 50%, o sea a cada uno le tocaria aprox. 16,66% y al viudo le quedaria el usufructo.
Despues de morir el esposo le tocaria repartir el otro 50% entre los 4 hijos, lo que daria un 12,50 % a cada uno, que se sumaria a lo que ya tuvieran de la herencia anterior, excepto el hijo del ultimo matrimonio. Tambien esto puede variar porque puede el padre dejar un tercio de mejora a repartir entre los hijos como a el le plazca y tambien puede repartir el tercio de libre disposicion dejandoselo por ejemplo a su ultima esposa.

Me gustaria que me confirmaras que mas o menos seria como te he contado.
La primera esposa murió hace 25 años y creo que aunque no se hiciera nada pues los hijos de ese patrimonio pueden reclamar su herencia en cualquier momento. Pienso tambien que a la ultima viuda solo le podria corresponder como máximo el tercio del 50% de la vivienda, en caso de que el fallecido asi lo dispusiera en el testamento.

Si el fallecido dejo un testamento contrario al reparto legal los herederos pueden reclamar ¿no?
 #286
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quote:
Originalmente escrito por caostotal
Hola. A ver si te explico bien para preguntarte.
- Matrimonio
- Compran casa
- Tienen 3 hijos
- Muere la esposa sin testamento y no se hace ningún reparto
- El viudo se vuelve a casar
- Tiene un nuevo hijo
- Muere el esposo dejando testamento


No conozco el testamento pero creo que no lo ha hecho bien.
Pienso que despues de morir la primera esposa pues a los hijos le correspondia heredar el 50%, o sea a cada uno le tocaria aprox. 16,66% y al viudo le quedaria el usufructo.
Despues de morir el esposo le tocaria repartir el otro 50% entre los 4 hijos, lo que daria un 12,50 % a cada uno, que se sumaria a lo que ya tuvieran de la herencia anterior, excepto el hijo del ultimo matrimonio. Tambien esto puede variar porque puede el padre dejar un tercio de mejora a repartir entre los hijos como a el le plazca y tambien puede repartir el tercio de libre disposicion dejandoselo por ejemplo a su ultima esposa.

Me gustaria que me confirmaras que mas o menos seria como te he contado.
La primera esposa murió hace 25 años y creo que aunque no se hiciera nada pues los hijos de ese patrimonio pueden reclamar su herencia en cualquier momento. Pienso tambien que a la ultima viuda solo le podria corresponder como máximo el tercio del 50% de la vivienda, en caso de que el fallecido asi lo dispusiera en el testamento.

Si el fallecido dejo un testamento contrario al reparto legal los herederos pueden reclamar ¿no?


Si el primer matrimonio estaba casado en sociedad de gananciales (importante)

50% de la casa para marido (liquidación)
50% hijos (herencia intestada)

usufructo del marido no nos afecta porque después se extingue.

Fallece marido

Los hijos (todos) tienen que recibir 2/3 partes de su herencia. NO NECESARIAMENTE DE LA CASA, si no del valor total de la herencia.

Si su único bien fuera ese 50% de la casa al menos 2/3 de 50% debe ser para todos los hijos. No obstante puede mejorar con 1/3 a cualquiera de ellos. El ultimo de los tercios libre disposición o sea para cualquiera.

Mientras a los hijos como minimo les entregue 1/12 parte y a uno de ellos el tercio de mejora, la legitima mínima está cumplida.

ESTO ES ASI porque el bien se recibe por la liquidación de gananciales, si hubiera algún bien heredado de la primera mujer existiría una reserva vidual que marcaría la sucesión directa a favor de los hijos habidos en el primer matrimonio, por eso es importante el régimen matrimonial y determinar de quién procede cada bien.

Conclusión: Como uno no ponga encima de la mesa dinero y compre su parte a todos los demas la casa no será para nadie y podrán estar años y años discutiendo.


JLPELAZ en twitter

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 #287
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Entendido, gracias por tu buena explicación.
Me queda una duda sobre el tercio de mejora.
¿Este tercio de mejora puede repartirlo entre los hijos que quiera y no solo uno?
 #288
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Si claro. El tercio de mejora es para uno o varios o todos. Puede distribuirse libremente entre los legitimarios


JLPELAZ en twitter

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 #289
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Originalmente escrito por jlpelaz
Si claro. El tercio de mejora es para uno o varios o todos. Puede distribuirse libremente entre los legitimarios

¿La viuda tiene el usufructo como minimo?
Teniendo usufructo nadie puede hacer nada para echarla de la casa ¿no?
 #290
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el usufructo de la viuda puede compensarse en metálico conforme 839 CC


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