Modelo de reclamación caso Tablet ZTE movistar BY JLPELAZ

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SE ABRE EL GABINETE DE CRISIS para saber paso a paso lo que deben hacer los foreros que contrataron y cómo deben hacerlo.

Desde el bufete Abogado Amigo me esfuerzo cada día por ayudar a quien necesita de nosotros. Así queda plasmado en nuestra filosofía de despacho y espero que estas instrucciones os sean de ayuda.

He dividido el TUTORIAL en 4 partes:


PREGUNTAS FRECUENTES FAQ
Sirve para algo reclamar en Consumo?

El Real Decreto 636/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula el sistema arbitral de consumo, en su artículo 17 establece que:

“1. El laudo arbitral tendrá carácter vinculante y producirá efectos idénticos a la cosa juzgada.

2. La notificación, corrección y aclaración de términos, así como la anulación y ejecución de los laudos se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Arbitraje”

La información original que aqui se reproduce está publicada en el blog de mi despacho que aqui no se enlaza para evitar trabajo a admin y evitar que tenga que mover el hilo de un subforo a otro

Es decir, si el arbitraje da la razón al consumidor, la compañía tiene que cumplir. Son muchos los casos en los que hemos intervenido y las reclamaciones han prosperado.

¿Cuanto cuesta reclamar en Consumo?

Nada, es un procedimento gratuito.

¿Se puede reclamar on line?

Depende de su comunidad Autonoma. Busque su junta arbitral de consumo más cercana en este enlace y consulte allí o por internet los modos habilitados para la presentacion de reclamaciones.

Si tienes firma electrónica reconocida puedes reclamar on line en este enlace.

¿Qué pasa si cuando resuelva consumo no me interesa comprar el telefono?

La compañía condenada estará obligada a vender pero el consumidor no a comprar, simplemente no exigiendo las ejecución del laudo. Además el consumidor puede desistir en cualquier momento de la reclmación.

¿Puedo reclamar en la SETSI?

Por supuesto puede presentarse la reclamación pero en el caso de una reclamación vinculada a la adquisición de un terminal movil el organismo no es competente, puesto que no es una reclamación relativa ala prestación de servicios de telecomunicaciones.

¿Puedo reclamar en Confianza On Line?

Es posible, pero debe tenerse muy presente que sólo actúan como mediadores. La experiencia nos dice que lo efectivo es ir directamente a Consumo y que el paso de confianza on line sólo alarga la ya de por sí larga espera.

¿Cuánto tardará en resolver consumo?

Depende de la carga de trabajo que tengan en su municipio. Pero serán varios meses con casi total probabilidad. Es importante tener paciencia.

¿Nos darán la razón?

Eso dependerá de muchos factores como la defensa que haga la compañía reclamada y la sensibilidad de la Junta Arbitral, pero a priori, las reclamaciones elaboradas por Abogado Amigo tienen respaldo legal sobradamente argumentado.
No obstante la partida no sólo se gana en consumo. Si la cancelación de pedidos va seguida de muchas reclamaciones en consumo es posible esperar que la compañía intente negociar y cumpla expontáneamente las obligaciones adquiridas o bien haga una oferta interesante.

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Tutorial reclamación para el caso Tablet ZTE Movistar


Abogado Amigo recoge en este artículo los pasos a seguir para poder defender los derechos de los consumidores afectados por la oferta realizada por movistar a través de su web.

Tengan en cuenta consultar la “preguntas frecuentes en reclamaciones” que se detallan en esta entrada.

En primer lugar, el usuario afectado debe esperar a que el pedido se cancele. Mientras el pedido no haya sido cancelado, Movistar no habrá incumplido su obligación contractual.

En caso de que el cliente reciba una llamada informandole de la cancelación debe expresar al interlocutor de forma clara, precisa y educada que no presta su consentimiento a la cancelación, que entiende que se realiza unilateralmente por el oferente (Movistar) y que se reserva el derecho de iniciar las actuaciones que le asistan.

Cuando se constate la desaparición de un pedido sin cancelación expresa, el consumidor debe dirigirse por correo electrónico al oferente para conocer el estado de tramitación. Puede hacerlo en este enlace, preguntando por qué no puede consultar el estado de su pedido (identificando el numero de pedido y datos de la solicitud).

Cuando cancelen el pedido debe reclamarse en primer lugar a la compañía oferente:

La presentación de la reclamacin puede hacerse telemáticamente en este enlace.

A pesar de no ser una conditio sine qua non para reclamar posteriormente en consumo, es muy aconsejable reclamar primero a la empresa incumplidora para acreditar la buena fe en la contratación del actuante y su deseo de agotar las vías posibles antes de acudir a la heterocomposión.

Desestimada la petición por Movistar o transcurrido un tiempo prudencial deberá iniciarse la correspondiente reclamación en consumo. Para ellos se presentará el modelo de reclamación elaborado por Abogado Amigo junto con todas las capturas de que dispongamos, y el mail (o mails si nos han respondido o comunicado la cancelación) en la oficina municipal de Atención al Consumidor más cercana a nuestro domicilio, solicitando expresamente la sumisión a arbitraje de consumo.

Llevaremos dos copias del modelo, una para que se la queden la otra para que nos la devuelvan firmada.


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MODELO DE RECLAMACIÓN A ENVIAR A MOVISTAR



Telefónica Moviles España S.A.U.

Ronda de la Comunicación s/n, Distrito C, Edificio Sur 3,

28050 Madrid.

Departamento de atención al cliente.



Don FULANITO DE TAL Y TAL con DNI numero tantos y domicilio en Calle RUE DEL PERCEBE 13, de LACIUDADQUESEA, con código postal 08080,

EXPONE:

Que el pasado día tantos del tantos adquirió a través del servicio “TIENDA ON LINE” de la web de www.movistar.es, de la empresa Telefónica Moviles España S.A.U., CIF es A-78923125, con domicilio social en Ronda de la Comunicación s/n, Distrito C, Edificio Sur 3, 28050 Madrid, un tablet pc marca ZTE modelo Light Pro, ofertado durante esos días en la página web mencionada al precio de nueve euros como se acredita por la captura de pantalla que se acompaña, mediante el alta de nueva numeración telefónica a la modalidad de CONTRATO SIN PERMANENCIA de la compañía Movistar,

Que la adquisición del terminal se completó satisfactoriamente, como se comprueba en la captura de pantalla que se adjunta, señalándose para la operación el número de compra TANTOSMILTANTOSCIENTOS,

Que, sin haber dado él instrucción alguna en este sentido, su pedido fue cancelado en fecha tantos del tantos, sin mediar previa comunicación explicativa,

FUNDAMENTOS DE DERECHO;

PRIMERO.- Con carácter general: 1254, 1256 y 1258 del Código Civil en cuanto a la perfección del contrato por el mero consentimiento de las partes, momento desde que el contrato obliga a ambos. Especialmente, por tratarse de una adquisición a distancia los artículos 1262 del Código Civil y 54 del código de Comercio, concordantes.

SEGUNDO.- Consciente de que la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (Ley 7/96) autoriza en su artículo 44 el desistimiento unilateral del consumidor en las compras celebradas a distancia, pero ni esta ni otra ley permite tal facultad de desistimiento incondicionado al empresario

TERCERO.- El error técnico (intencionado o no) no puede amparar el fraude de los legítimos intereses del consumidor y usuario de buena fe que procede conforme a la publicidad e instrucciones dadas por el actor económico empresarial. Así, el que debe garantizar el correcto funcionamiento de un sistema, no puede ampararse en la consecuencia de omitir este deber para defraudar a los usuarios contratantes de buena fe sin incurrir en dolo o, en su caso, fraude de ley,

CUARTO.- Trayendo a colación especialmente el régimen del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLtivo 1/2007) que ampara la buena fe del consumidor y auspicia la defensa de sus intereses económicos legítimos (artículo 65), como es el caso del reclamante que en todo momento actuó y procedió conforme a las instrucciones del oferente y confió en la comunicación de éste realizando las acciones idóneas para la formalización de la adquisición del bien de consumo reclamado

QUINTO.- Por el ámbito telemático de la contratación, también es conocedor de la aplicación de la Ley de Comercio Electrónico y Sociedad de la Información (Ley 34/2002), que no sólo es concordante, sino que ratifica y avala, los criterios de perfección contractual y por ende vinculación a las partes que fueron expuestas en el fundamento primero.

Por todo lo expuesto anteriormente

SOLICITA:

1.- Que se proceda a cumplir y ejecutar el contrato perfeccionado en los términos acordados o, en su caso, no siendo esto posible, los más análogos, con satisfacción plena de las expectativas del reclamante, amparadas en la publicidad y oferta pública de Telefonica Moviles España a través de sus canales habituales.

2.- Que se le comunique a la mayor brevedad el tiempo y modo en que se cumplirá la compra referida

En cualquier caso, el reclamante, se reserva las acciones que legalmente le correspondan para ejercitarlas oportunamente en caso de no ver satisfechas sus expectativas legítimamente fundadas y legalmente protegidas.

En MICIUDAD a tantos del tantos

FDO Don FULANITO DE TAL Y TAL




*El texto en negrita debe ser completado o adaptado con los datos de cada


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MODELO DE RECLAMACIÓN A ENVIAR A CONSUMO



DIRIGIDO AL ORGANISMO DE CONSUMO ANTE EL QUE SE PRESENTE

Don FULANITO DE TAL Y TAL con DNI numero tantos y domicilio en Calle RUE DEL PERCEBE 13, de LACIUDADQUESEA, con código postal 08080,

EXPONE:

Que el pasado día tantos del tantos adquirió a través del servicio “TIENDA ON LINE” de la web de www.movistar.es, de la empresa Telefónica Moviles España S.A.U., CIF es A-78923125, con domicilio social en Ronda de la Comunicación s/n, Distrito C, Edificio Sur 3, 28050 Madrid, un tablet pc marca ZTE modelo Light Pro, ofertado durante esos días en la página web mencionada al precio de nueve euros como se acredita por la captura de pantalla que se acompaña, mediante el alta de nueva numeración telefónica a la modalidad de CONTRATO SIN PERMANENCIA de la compañía Movistar,

Que la adquisición del terminal se completó satisfactoriamente, como se comprueba en la captura de pantalla que se adjunta, señalándose para la operación el número de compra TANTOSMILTANTOSCIENTOS,

Que, sin haber dado él instrucción alguna en este sentido, su pedido fue cancelado en fecha tantos del tantos, sin mediar previa comunicación explicativa,

Que desde ese momento ha intentado obtener una respuesta satisfactoria del oferente, tanto a través de servicio de atención telefónica de este operador de telefonía (1004) sin haber obtenido en ninguno de ellos razón de la cancelación de su pedido, y habiéndoseme negado la posibilidad de abrir una incidencia interna a efectos de ver satisfechos mis intereses legítimos. (o bien: y habiéndosele informado por escrito del reconocimiento expreso del error en la oferta pero sin asumir la compañía la responsabilidad como parte en el contrato perfeccionado como puede comprobarse en el tenor de la comunicación remitida por el oferente y que adjunto como anexo))

FUNDAMENTOS DE DERECHO;

PRIMERO.- Con carácter general: 1254, 1256 y 1258 del Código Civil en cuanto a la perfección del contrato por el mero consentimiento de las partes, momento desde que el contrato obliga a ambos. Especialmente, por tratarse de una adquisición a distancia los artículos 1262 del Código Civil y 54 del código de Comercio, concordantes.

SEGUNDO.- Consciente de que la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (Ley 7/96) autoriza en su artículo 44 el desistimiento unilateral del consumidor en las compras celebradas a distancia, pero ni esta ni otra ley permite tal facultad de desistimiento incondicionado al empresario

TERCERO.- El error técnico (intencionado o no) no puede amparar el fraude de los legítimos intereses del consumidor y usuario de buena fe que procede conforme a la publicidad e instrucciones dadas por el actor económico empresarial. Así, el que debe garantizar el correcto funcionamiento de un sistema, no puede ampararse en la consecuencia de omitir este deber para defraudar a los usuarios contratantes de buena fe sin incurrir en dolo o, en su caso, fraude de ley,

CUARTO.- Trayendo a colación especialmente el régimen del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLtivo 1/2007) que ampara la buena fe del consumidor y auspicia la defensa de sus intereses económicos legítimos (artículo 65), como es el caso del reclamante que en todo momento actuó y procedió conforme a las instrucciones del oferente y confió en la comunicación de éste realizando las acciones idóneas para la formalización de la adquisición del bien de consumo reclamado

QUINTO.- Por el ámbito telemático de la contratación, también es conocedor de la aplicación de la Ley de Comercio Electrónico y Sociedad de la Información (Ley 34/2002), que no sólo es concordante, sino que ratifica y avala, los criterios de perfección contractual y por ende vinculación a las partes que fueron expuestas en el fundamento primero.

Por todo lo expuesto anteriormente

SOLICITA:

1.- Que encontrándose en situación de indefensión ante la actitud y actuación de Telefónica Moviles España S.A.U. anteriormente relatada, se le ampare y defienda su derecho como consumidor y contratante de buena fe,

2.- Que no resultando satisfactoria la mediación con la compañía oferente, el reclamante se somete al arbitraje de consumo, solicitando expresamente el traslado de la presente a dicha instancia,

3.- Que se obligue en la forma que proceda al empresario oferente a cumplir y ejecutar el contrato perfeccionado en los términos acordados o, en su caso, no siendo esto posible, los más análogos, con satisfacción plena de las expectativas del recurrente, amparadas en la publicidad y oferta pública de Telefónica Moviles España S.A.U. a través de sus canales habituales, por lo tanto a verificar la entrega del terminal referido en la modalidad de contrato sin permanencia para su número telefónico 612345678

4.- Que se comunique este hecho a la Administración competente para que, si procede, se impongan al empresario la correspondiente y equitativa sanción por la infracción la normativa relatada, como se establece en los artículos 46 y siguientes del RDLtivo 1/2007, y más concretamente al amparo de la infracción definida en el artículo 49 apartado segundo letra a de dicha norma legal.

En MICIUDAD a tantos del tantos

FDO Don FULANITO DE TAL Y TAL




*El texto en negrita debe ser completado o adaptado con los datos de cada reclamante


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 #5
Escrito   0  0  
que grande eres, por aquí te copiaron tu trabajo, gracias por todo tienes mi verde por tu ayuda de antes.

un saludo

cigarros electrónicos desde 8.80€

http://www.gsmspain.com/foros/showt...hreadid=1351613

si no se ve el enlace copia y pega, gracias
 #6
Escrito   0  0  
este es el que vale, el otro que lo cierren!!

COmo siempre haciendo de abogado de forma totalmente gratis
 #7
Escrito   0  0  
quote:
Originalmente escrito por eduardo.ru
que grande eres, por aquí te copiaron tu trabajo, gracias por todo tienes mi verde por tu ayuda de antes.

un saludo


quote:
Originalmente escrito por troia
este es el que vale, el otro que lo cierren!!

COmo siempre haciendo de abogado de forma totalmente gratis



+1. verde al original.
 #8
Escrito   0  0  
En caso de que la respuesta sea que el pedido no existe, sin decir que lo han cancelado:


para tí algo que estaba y luego no está... es que se ha cancelado no?

tu no sabes si se ha grabado o no... tú lo has hecho y listo. Y presumes que la web lo graba, luego si luego no está es que se ha canelado.

Luego se usa el modelo de la misma forma.

Eso sí, esa actitud ya da la pista de que movistar no quiere soltar ni migajas


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 #9
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Gracias otra vez, JLPELAZ!!!.
 #10
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Tengo una duda, jlpelaz:

Respecto a la desaparición del pedido sin cancelación expresa, ¿cuanto tiempo en general tiene que pasar?. Yo hice el pedido el domingo 15, el jueves mande una reclamación por mail a movistar, indicando claramente que el pedido era del dia 15, y me respondieron que tenia que esperar 72h a que el pedido apareciese en sus bases de datos... como cuando me respondieron de esa forma ya ha pasado las 72h, ¿puedo suponer ya dicha desaparición sin cancelación expresa?


Saludos y mil gracias de nuevo
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