La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas. Nizkor

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Aquí encontraréis toda la información necesaria y el marco legal sobre esta cuestión. De lectura obligada para todo el que quiera hablar del tema con todos los datos en la mano.

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I. La ilegalidad del régimen franquista: alzamiento en armas contra un gobierno legítimo y vulneración del ordenamiento jurídico en vigor.

Los orígenes y naturaleza del régimen franquista fueron bien definidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas en sus primeras resoluciones a la hora de fundamentar la no admisión del Estado franquista en la ONU, como veremos más adelante en detalle.

La resolución adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de febrero de 1946 [Res. 32(I)], por unanimidad, hace suya la declaración de Potsdam, según la cual, el Gobierno español, "habiendo sido fundado con el apoyo de las Potencias del Eje, no posee en vista de sus orígenes, su naturaleza, su historial y su íntima asociación con los Estados agresores, las condiciones necesarias que justifiquen su admisión".

Igualmente, la resolución de la Asamblea General 39(I), de 12 de diciembre de 1946, establece:
"Convencidos de que el Gobierno fascista de Franco en España, impuesto por la fuerza al pueblo español ... no representa al pueblo español..."
[GA Res. 39(I), Fifty-ninth Plenary meeting, 12 December 1946]
Entre los primeros actos legislativos del Gobierno legítimo de la República, se encuentra un Decreto de 15 de abril de 1931, aparecido en la Gaceta de 16 de abril de ese mismo año, "Disponiendo quede anulado sin ningún valor ni efecto el titulado Código Penal de 1928, como igualmente los titulados Decretos-leyes de la Dictadura que establecieron o modificaron definición de delitos o fijación de penas"...

El fundamento para lo cual se expresa, en ese Decreto, en los siguientes términos: "Por haber sido uno de los mayores desafueros dictatoriales, contrario a los principios básicos de cultura jurídica...el Gobierno de la República, recogiendo las protestas casi unánimes que contra ese atentado a la libertad y a los principios jurídicos habían formulado la opinión pública ...." decreta la anulación del Código Penal de 1928.

Por Decreto también de 15 de abril de 1931, el Gobierno legítimo de la República procede a la disolución de los somatenes, "huestes irregulares indebida y tendenciosamente armadas".

El Decreto de 2 de mayo de 1931, publicado en la Gaceta del 3 de mayo, modificó determinados artículos del Código Penal (CP) común de 1870 y de los Códigos penales del Ejército y de la Armada.

El art. 6º del mencionado Decreto dispone la siguiente redacción para los artículos 181, 243 y 280 del CP de 1870:

"Art. 181. Son reos de delito contra la forma de Gobierno establecida en España los que ejecutaren cualquiera clase de actos o hechos encaminados directamente a conseguir por la fuerza, o fuera de las vías legales, uno de los objetos siguientes:
1.º Reemplazar al Gobierno republicano por un Gobierno monárquico.

2.º Despojar en todo o en parte a cualquiera de los Cuerpos colegisladores o al Jefe del Estado de las prerrogativas y facultades que les competan.

3.º Variar el régimen de elección del Presidente de la República.

4.º Privar al Gobierno provisional de la facultad de gobernar el Estado español hasta que la Asamblea Constituyente determine las normas políticas para elegir al Presidente de la República y éste sea designado."

"Art. 243. Son reos de rebelión los que se alzaren públicamente y en abierta hostilidad contra el Gobierno para cualquiera de los objetos siguientes:

1.º Destituir al Jefe del Estado o deponer al Gobierno provisional de la República, o privarles de su libertad personal u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad. (...)

5.º Sustraer la Nación o parte de ella o algún Cuerpo de tropa de tierra o de mar, o cualquiera otra clase de fuerza armada, de la obediencia al supremo Gobierno.

6.º Usar o ejercer por sí o despojar a los Ministros de la República de sus facultades propias o impedirles o coartarles su libre ejercicio." (...)

"Si los españoles hablásemos sólo de lo que sabemos, se generaría un inmenso silencio, que podríamos aprovechar para el estudio."

HOLA
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joder estais que no cagas con los tochos de mierda de la memoria historica, que se jodan esos rojillos de mierda.


LA onu no es un fuente de dercho en españa. Dice algo los tribunales europeos?
pos eso .


I. Quedan amnistiados:

Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.

Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.

Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.

II. A los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.

La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.

Artículo Segundo.

En todo caso están comprendidos en la amnistía:

Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ello, tipificados en el Código de Justicia Militar.

La objeción de conciencia a la prestación del servicio militar, por motivos éticos o religiosos.

Los delitos de denegación de auxilio a la justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.

Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.

Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.

Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.


VIVA ESPAÑA.

emoticon diablo
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si se tira la ley de anmistia , estareis de acuerdo en juzgar crimenes REPUBLICANOS?? emoticon puchero

emoticon diablo
 #5
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(Usuario baneado)

 #6
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os engañan como a subnormales.....

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ya esta condenada por parte de la derecha, cosa que muchos no teneis ni p*t* idea, ahora hablamos de la memoria historica que es otra cosa SECTARIA Y MANIPULADA.


CUANDO EL PSOE/IU ha condenado los crimenes republicanos /comunistas y estalinistas?'


no vayais con "moral superior" que haceis el ridiculo emoticon carcajada


pobres que solo copian tocho sin saber pensar ...

emoticon diablo
 #7
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quote:
Originalmente escrito por compromvl
os engañan como a subnormales.....

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ya esta condenada por parte de la derecha, cosa que muchos no teneis ni p*t* idea, ahora hablamos de la memoria historica que es otra cosa SECTARIA Y MANIPULADA.


CUANDO EL PSOE/IU ha condenado los crimenes republicanos /comunistas y estalinistas?'


no vayais con "moral superior" que haceis el ridiculo emoticon carcajada


pobres que solo copian tocho sin saber pensar ...


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 #9
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quote:
Originalmente escrito por m3406vy


el pp como partido lo ha hecho , otra cosa es cada persona del pp que lo haga o no.

menos manipualcion, y en ese sentido hasta lo apoyo yo , acaso ellos han condenado la republica , y el estalinismo ?

toca c*j*ne*.

si quereis quejaros quejaros del BNG que no condeno el nazismo.

emoticon diablo
 #10
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quote:
Originalmente escrito por m3406vy


Yo de este video me quedo principalmente con algo que ya sabía:

Gabilondo en la radio manipulará lo que crea, pero en la tele es malo con avaricia.
No sabe ni hablar. Parece que sea la primera vez que se pone frente a una cámara. Que nefasto por Dios.

P.D Perdón por el off-topic
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