--- Los teleoperadores de movistar se nigan a que grabes la llamada----

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He llamado para poner una reclamación en diferentes conceptos.
Para tener prueba y fe de la llamada a su inicio le digo que la llamada va a ser grabada y los teleoperadores de movistar, se niegan, dicen que no lo consiente y te cuelgan.

¿Es eso legal, cuando ellos ponen una locución al incio de la llamada donde dice que la llamada podría ser grabada?

¿Qué se puede hacer contra esto?

Ya que el hecho de que yo no pueda grabar la llamada para que ellos reconozcan la conversación o conversaciones que tienen conmigo me genera indefensión.
 #2
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Les he dejado en la comunidad movistar el siguiente texto, y la semana que viene reclamaré en usuariosteleco.es:
Pongo una reclamación a Movistar y en concreto a su Teleoperador David ManXXXXres, de Valencia, en concepto de vulneración del derecho de los clientes de movistar a ponerles reclamaciones por la vía telefónica.

Tras mi llamada al 900 10 10 10 e indicar que deseo poner una reclamación al robot, me ha atendido vuestro profesional arriba citado, y debido a que al llamarlo, se ha negado a cursar una reclamación nueva que quería yo poner por disconformidad con la resolución a otra reclamación previa que puse hace unos días por conceptos indebidos e incorrectos en mi factura, se ha negado.

Su respuesta ha sido que como ya me habían contestado, él no iba a poner ninguna otra reclamación, y que no "se iba a mojar" por si le llamaban la atención. Y que no pensaba ponerla bajo ningún concepto. Vulnerando así uno de los derechos fundamentales de todo cliente de servicios en este país, como es el derecho a reclamar.

Tras su respuesta, le he dicho que esta llamada por seguridad iba a ser grabada, pues mis oídos no daban crédito a la situación, y tras ello he procedido a identificarme con nombre y apellidos, DNI y número de teléfono asociado, y le he pedido a su teleoperador profesional, que hiciera lo mismo, a lo que ha respondido, que no iba a hacerlo porque “no le salía de sus partes bajas”, y que no autorizaba la grabación. Yo le he dicho que daba igual que él no me la autorizara, que yo de todas formas la iba a grabar, al igual que ustedes mediante la locución inicial de su robot indican que la llamada podría ser grabada, y tras ello me ha colgado.

Vulnerando de esta forma, además, el derecho a la reciprocidad, ya que vuestro robot anuncia la grabada de la llamada, y ¿por qué no iba a poder grabarla yo?

Movistar está en deber y obligación de aceptar que cualquier cliente pueda ponerle reclamaciones por los conceptos que el cliente considere, y en deber y obligación, también de resolverlas, con un resultado u otro, pero aceptarlas y resolverlas de cualquier forma, y este derecho me ha sido vulnerado.

Con esta reclamación que por aquí escrita os dejo. Quiero añadir, que en vuestra negación de que pudiera reclamar por disconformidad con la resolución a la reclamación previa de conceptos considerados incorrectos e indebidos que puse en su día, ésta misma semana que entra, voy a elevar esa reclamación ante la comisión del mercado de las telecomunicaciones, (www.usuariosteleco.es), en la que además voy a añadir ésta misma que ahora os pongo por escrito, en concepto de vuestra vulneración y negación al derecho básico de reclamar de los clientes, concretamente de mi persona.

Solicito, esta reclamación sea tenida en cuenta, y que en su virtud, toméis más control sobre vuestros teloperadores, y toméis las medidas oportunas para evitar que actúen vulnerando los derechos básicos de los usuarios, llegando al despido si es necesario, por tan malas formas, y contra derechos básicos del cliente, de actuar.

Atentamente,

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quote:
Originalmente escrito por error400
Les he dejado en la comunidad movistar el siguiente texto, y la semana que viene reclamaré en usuariosteleco.es:
Pongo una reclamación a Movistar y en concreto a su Teleoperador David ManXXXXres, de Valencia, en concepto de vulneración del derecho de los clientes de movistar a ponerles reclamaciones por la vía telefónica.

Tras mi llamada al 900 10 10 10 e indicar que deseo poner una reclamación al robot, me ha atendido vuestro profesional arriba citado, y debido a que al llamarlo, se ha negado a cursar una reclamación nueva que quería yo poner por disconformidad con la resolución a otra reclamación previa que puse hace unos días por conceptos indebidos e incorrectos en mi factura, se ha negado.

Su respuesta ha sido que como ya me habían contestado, él no iba a poner ninguna otra reclamación, y que no "se iba a mojar" por si le llamaban la atención. Y que no pensaba ponerla bajo ningún concepto. Vulnerando así uno de los derechos fundamentales de todo cliente de servicios en este país, como es el derecho a reclamar.

Tras su respuesta, le he dicho que esta llamada por seguridad iba a ser grabada, pues mis oídos no daban crédito a la situación, y tras ello he procedido a identificarme con nombre y apellidos, DNI y número de teléfono asociado, y le he pedido a su teleoperador profesional, que hiciera lo mismo, a lo que ha respondido, que no iba a hacerlo porque “no le salía de sus partes bajas”, y que no autorizaba la grabación. Yo le he dicho que daba igual que él no me la autorizara, que yo de todas formas la iba a grabar, al igual que ustedes mediante la locución inicial de su robot indican que la llamada podría ser grabada, y tras ello me ha colgado.

Vulnerando de esta forma, además, el derecho a la reciprocidad, ya que vuestro robot anuncia la grabada de la llamada, y ¿por qué no iba a poder grabarla yo?

Movistar está en deber y obligación de aceptar que cualquier cliente pueda ponerle reclamaciones por los conceptos que el cliente considere, y en deber y obligación, también de resolverlas, con un resultado u otro, pero aceptarlas y resolverlas de cualquier forma, y este derecho me ha sido vulnerado.

Con esta reclamación que por aquí escrita os dejo. Quiero añadir, que en vuestra negación de que pudiera reclamar por disconformidad con la resolución a la reclamación previa de conceptos considerados incorrectos e indebidos que puse en su día, ésta misma semana que entra, voy a elevar esa reclamación ante la comisión del mercado de las telecomunicaciones, (www.usuariosteleco.es), en la que además voy a añadir ésta misma que ahora os pongo por escrito, en concepto de vuestra vulneración y negación al derecho básico de reclamar de los clientes, concretamente de mi persona.

Solicito, esta reclamación sea tenida en cuenta, y que en su virtud, toméis más control sobre vuestros teloperadores, y toméis las medidas oportunas para evitar que actúen vulnerando los derechos básicos de los usuarios, llegando al despido si es necesario, por tan malas formas, y contra derechos básicos del cliente, de actuar.

Atentamente,

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Está fenomenal, y aunque ellos no te autoricen como tu eres parte implicada puedes grabar las conversaciones para no caer en una situación de indefensión.
 #4
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Según tengo entendido, si el otro interlocutor no da su visto bueno a la grabación, ésta no es válida.
 #5
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"Sin embargo el Auto de la AP Madrid de 28 abril 2004, recupera la doctrina constitucional (STS 7-II-1992, 883/1994, 178/1996, 914/1996, 702/1997 y 286/1998) para desestimar un recurso contra el sobreseimiento de una querella por infracción del artículo 197 del CP con la base de que:"

"[...] la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico."




El punto a examinar en toda esta cuestión tiene que ver con la opinión de la Agencia Española de Protección de Datos respecto del tratamiento y cesión de esos datos, ya que se considera que el registro de la voz de una persona de la que se conoce su identidad supone un tratamiento de datos personales. Así se dictaminó en un informe del año 1999:


“En relación con esta cuestión, se considera que siempre que quien haya de realizar el tratamiento tenga conocimiento directo o indirecto de quién es la persona cuya voz está siendo objeto de grabación, así como de su número de teléfono, la grabación efectuada tendrá la naturaleza de dato de carácter personal y el tratamiento efectuado estará sometido a la normativa de protección de datos(…)” .




Con independencia de que se considere que la grabación se realiza para fines privados o domésticos (con lo que no estaría en el ámbito de aplicación de la LOPD) las dudas se plantean con el conflicto con el principio de consentimiento previo para el tratamiento de datos exigido por el artículo 6 de la LOPD:


1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.



Es decir, pudiera parecer que necesito informar a la otra persona, y de ahí vienen las principales dudas, en el otro artículo, de que estoy grabando la conversación para poder utilizarla, de que necesito su consentimiento.




Sin embargo el apartado segundo del mismo artículo 6 establece que:




2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.




Para los supuestos planteados, entiendo que el tratamiento de los datos es necesario para satisfacer un interés legítimo del responsable del fichero (el usuario que lo graba), como es acreditar una conversación en un procedimiento judicial, administrativo o incluso laboral.





Además, se ha visto que según el Tribunal Constitucional con la grabación no se vulneran derechos y libertades fundamentales de la persona grabada, por lo que se reunen los dos requisitos para que no sea necesario informar previamente y recoger el consentimiento.




A ello hay que añadir el artículo 24 de la Constitución que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, (y que puede entenderse de manera extensiva a otrosámbitos previos a la jurisdicción) y en concreto en su párrafo segundo:





2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.




En este caso las grabaciones pueden ser aportadas en un juicio sin mayores problemas, dentro de este derecho a la defensa de sus pretensiones. De hecho la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil reconoce como medios de prueba válidos los medios de reproducción de la imagen y el sonido, artículo 299.2.




Para mayor tranquilidad de los lectores, en este mismo sentido se pronuncia la Agencia Española de Protección de Datos en esta resolución (pdf)




En resumen y por tratar de dar respuesta a las cuestiones más comunes sobre este particular:




Es perfectamente legal grabar las conversaciones en las que uno es parte aunque el resto de intervinientes no lo conozca o no esté de acuerdo; no es necesario informarles.




Y sí, se pueden utilizar esas grabaciones para la defensa de los intereses legítimos de quien realiza la grabación.




Fuera de esos supuestos no se puede poner la grabación en una web, ni difundirla, si la misma no es un hecho noticiable o de interés, ya sea por el propio contenido de las conversaciones o por las personas que intervienen en la misma.
 #6
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Te confirmo que si puedes grabarlo sin que el te de su consentimiento siempre y cuando esa grabación te la quedes para ti o para tomar una resolución legal como prueba, lo que no puedes hacer es por ejemplo colgarla en YouTube, es decir, publicarla porque entonces si estas cometiendo un delito pero grabar una prueba y mantenerla como te digo al principio si que se puede, tu llama, graba la llamada sin decirle nada y luego si hay juicio o lo que sea la puedea presentar como prueba.

Apresúrate; el que hoy no está dispuesto, menos lo estará mañana
Non scholae, sed vitae discere
Guasa contra pikados
Ἓν οἶδα ὅτι ουδὲν οἶδα(En oida udén oida)
La sabiduria es poder

La pregunta no es que nos espera sino que debemos esperar porque la vida está para vivirla no para ignorarla.
 #7
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quote:
Originalmente escrito por morcy
Te confirmo que si puedes grabarlo sin que el te de su consentimiento siempre y cuando esa grabación te la quedes para ti o para tomar una resolución legal como prueba, lo que no puedes hacer es por ejemplo colgarla en YouTube, es decir, publicarla porque entonces si estas cometiendo un delito pero grabar una prueba y mantenerla como te digo al principio si que se puede, tu llama, graba la llamada sin decirle nada y luego si hay juicio o lo que sea la puedea presentar como prueba.


eso es lo que tenía entendido...la grabación en si misma no es ilegal, lo ilegal puede ser el uso que se haga de ella.

Por lo tanto, lo recomendable sería grabar este tipo de conversaciones por si pudieran ser necesarias a posteriori...

Un saludo.
 #8
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Yo siempre grabo estas cosas y no aviso, no es necesario

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 #9
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Muchas gracias a todos, lo cierto es que es increible la atención que recibí. Voy a cursar las reclamaciones pertinentes y para la próxima vez lo grabaré sin avisar.
 #10
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La mejor grabación de una de estas llamadas, es la de annare.

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