[TUTORIAL] Un excriminal de la ultraderecha condenado a 43 años por asesinato trabaja para ...

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... los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado en casos judicializados y forma a sus agentes en técnicas forenses de espionaje y rastreo informático.

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¿Qué opinais?

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Originalmente escrito por fjavi13


¿Qué opinais?


¿Qué se puede opinar acerca de que el Ministerio del Interior de un país (supuestamente) civilizado AMPARE, COBIJE Y DÉ EMPLEO a CRIMINALES convictos pertenecientes a una organización ultraderechista? emoticon roto2 emoticon roto2 emoticon roto2

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[TUTORIAL] Un excriminal de la ultraderecha condenado a 43 años por asesinato trabaja para ...

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Originalmente escrito por fjavi13
... los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado en casos judicializados y forma a sus agentes en técnicas forenses de espionaje y rastreo informático.

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¿Qué opinais?


Pues que un exconvicto no debería poder optar a un puesto pagado con dinero público. Jamás. Y menos aún, con delitos de sangre.

(Preguntarle al pueblo con referendums) sería una auténtica dictadura. Piske.

Que vuelva la HOGUERAAAAAAAAAA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Pásate a Simyo con mi código y nos llevamos unos euros los dos!!!
CODIGO: 644242824
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Originalmente escrito por Eloytxo
Pues que un exconvicto no debería poder optar a un puesto pagado con dinero público. Jamás. Y menos aún, con delitos de sangre.
¿Ningún exconvicto? ¿Todos los que pasen por la cárcel marcados de por vida aunque hayan pagado su deuda con la sociedad, aunque tengan posibilidad de reinsertarse?

Dice el código penal

Artículo 130. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

1. Renumerado por Ley Orgánica 5/2010. La responsabilidad criminal se extingue:

Por la muerte del reo.

Por el cumplimiento de la condena.

O la propia constitución:
Artículo 25.

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

La reinserción siempre debe ser el objetivo, otra cosa sería qué hacer cuando no se consigue.
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Originalmente escrito por smoothc
¿Ningún exconvicto? ¿Todos los que pasen por la cárcel marcados de por vida aunque hayan pagado su deuda con la sociedad, aunque tengan posibilidad de reinsertarse?

Dice el código penal

Artículo 130. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

1. Renumerado por Ley Orgánica 5/2010. La responsabilidad criminal se extingue:

Por la muerte del reo.

Por el cumplimiento de la condena.

O la propia constitución:
Artículo 25.

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

La reinserción siempre debe ser el objetivo, otra cosa sería qué hacer cuando no se consigue.



Entonces supongo que podra aplicarse a un etarra reinsertado tambien, no?
 #8
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Opino que cualquier persona que defienda este cargo debería aceptar a cualquier ex-etarra en un partido político.

Yo desde luego no lo acepto pero no lo prohíbo, cualquier persona que lleve un pensamiento armado a la política no es bueno, aunque se haya arrepentido hay miles de personas en este país que nunca se han metido en ese tipo de cosas y eso haría que aunque bien tenga la posibilidad, esta persona nunca entre, sin embargo esto es España(aunque algunos no se identifiquen) y en España casi todos los que están en poder de algo se parecen.

Apresúrate; el que hoy no está dispuesto, menos lo estará mañana
Non scholae, sed vitae discere
Guasa contra pikados
Ἓν οἶδα ὅτι ουδὲν οἶδα(En oida udén oida)
La sabiduria es poder

La pregunta no es que nos espera sino que debemos esperar porque la vida está para vivirla no para ignorarla.
 #9
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La justicia española cree en la reinsercción y lo veo bien, pero de ahí a que este energúmeno esté donde esté... Lo peor es que hay gente que lo defiende como alguno en este hilo, Típicas personas que dicen que Rajoy lo está haciendo de pm.
 #10
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Originalmente escrito por smoothc
¿Ningún exconvicto? ¿Todos los que pasen por la cárcel marcados de por vida aunque hayan pagado su deuda con la sociedad, aunque tengan posibilidad de reinsertarse?

Dice el código penal

Artículo 130. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

1. Renumerado por Ley Orgánica 5/2010. La responsabilidad criminal se extingue:

Por la muerte del reo.

Por el cumplimiento de la condena.

O la propia constitución:
Artículo 25.

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

La reinserción siempre debe ser el objetivo, otra cosa sería qué hacer cuando no se consigue.


Una cosa es reinserción, y otra ocupar un cargo público.

(Preguntarle al pueblo con referendums) sería una auténtica dictadura. Piske.

Que vuelva la HOGUERAAAAAAAAAA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Pásate a Simyo con mi código y nos llevamos unos euros los dos!!!
CODIGO: 644242824
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