Jueves, 20 de Junio de 2013 - 11:30h         
Conectar   Nuevo usuario  Online: 2542
InformaciónServiciosMi MóvilOpiniónConectividadTiendaEventosUsuariosMapa
Mensaje Corto
Mensaje Corto

Foros > Operadores > Orange > S.A.C. oficial > [CONSEJO] Para permanencias incorrectas que Orange se ha negado a corregir

 
(3/1113) | Responder | Subir | Suscribir | Enviar | Buscar | movilizame | meneame | | |
Off pinchitomo
avatar

Calificar
Información
Mens.Privado
Ignorar
Seguir
Posts: 1072
BANEADO
[CONSEJO] Para permanencias incorrectas que Orange se ha negado a corregir
Para todo aquel que alguna vez haya visto cómo Orange le ponía una permanencia incorrecta y se negaba a corregírsela, aunque se tratara de una diferencia de un día, acabo de recibir el laudo arbitral más peculiar entre todas las cosas que he reclamado a Orange, pero que sirve para que los clientes se den cuenta (si no se la han dado aún) de que los sistemas de Orange no son perfectos, y la compañía no está en posesión de la verdad absoluta.

En abril de 2010 renové por puntos, empezando la permanencia el 30 de abril. Muchos meses más tarde (en aquella época no ponía demasiada atención a estas cosas) me di cuenta de que por error de Orange, se me había puesto permanencia desde el 30 de abril hasta el 31 de octubre. Pues bien, fue ponerme en contacto con Orange para que corrigieran ese día de diferencia, y encotnrarme una actitud absurda, prepotente y faltona que no estuve dispuesto a tolerar. Después de intentarlo con la compañía, recurrí a Confianza Online, y después de que no fuera posible el acuerdo mediante mediación, el procedimiento fue trasladado a la Junta Arbitral Nacional de Consumo.

En definitivas cuentas, Orange decía que todo estaba fetén porque yo había aceptado 18 meses de permanencia, y éste empezaba el 30 de abril de 2010 acabando el 31 de octubre de 2011 (!!!), y yo argumentaba que había firmado con la compañía 18 meses, y no 18 meses y un día. En las segundas alegaciones que envié a la JANC, además, me extendí prolijamenet en los fundamentos jurídicos en torno al Código Civil y el Real Decreto Legislativo 1/2007.

También señalar que empecé solicitando la corrección de ese compromiso, pero como el procedimiento arbitral se inició cuando ya había pasado el mes de octubre de 2011, lo que pasé a reclamar es que Orange se disculpara por escrito, mediante carta enviada por correo, por el error cometido y el trato recibido (esperando estoy, y espero que no tarde, porque lo mismo que no tuve problema en iniciar un procedimiento por un día de diferencia en la permanencia, tampoco lo tengo en acudir a un Juzgado para iniciar un procedimiento ejecutivo contra Orange). También solicité una compensación equivalente al 25% del valor del terminal, o cualquier otra medida que considerara conveniente el Colegio, pero ya sabía que eso en concreto no iba a prosperar.

Paso a copiar en adelante el tenor literal del laudo arbitral, para que lo tomen de base todos aquellos que alguna vez han reclamado una permanencia incorrecta a Orange, aunque fuera de uno o dos días, y la compañía les ha tratado como me trató a mi.

quote:
La solicitud de arbitraje fue remitida ante esta Junta Arbitral Nacional de Consumo por Don xx xx xx, una vez agotado el procedimiento de reclamación interpuesto a través de la Secretaría de Conzfianza Online.

El Convenio Arbitral se formaliza válidamente, de acuerdo con lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero por el que se regula el sistema arbitral de consumo, por la presentación de la solicitud arbitral por el reclamante y la adhesión de la empresa reclamada al Código Ético Confianza ONline. La empresa ha manifestado a través de su adhesión, su vinculación al Código Ético para, una vez agotado el procedimiento de mediación llevado a cabo por la ADIGITAL, aceptar expresamente el arbitraje de la Junta Nacional del Consumo para la solución de las reclamaciones relativas a las transacciones electrónicas con consumidores, presentadas por la presunta infracción de las normas del mencionado Código.

De la solicitud arbitral en equidad, se dio traslado a la reclamada con el fin de que efectuara alegaciones y presentara los documentos o propuesta de pruebas pertinentes. Igualmente se ha comunicado a las partes el inicio del procedimiento arbitral y la designación e los árbitros, todo ello de acuerdo con el artículo 37.3 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, que regula el Sistema Arbitral de Consumo. La audiencia se celebró de forma escrita, habiéndose instado previamente a las partes a aportar las alegaciones y pruebas que estimaron necesarias, para hacer valer su derecho, de acuerdo con el art. 44 del mismo texto legal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El reclamante el 23 de abril de 2010 tramitó a través del área de clientes de la página web de Orange el renove de un terminal que implicaba la adquisición de un Sony Ericsson Aino Zero Blanco para la línea xxxxxxxxx, a cambio de xxxx puntos y el pago contra reembolso de 7,76 € con un compromiso de permanencia de 18 meses.

El reclamante manifiesta que, a pesar de que en la factura aparece la fecha 7 de mayo, la permanencia cmoienza a ser efectiva con fecha de 30 de abril que es cuando recibió el terminal, por lo que la vigencia de la permanencia establecida de 18 meses sería hasta el 30 de octubre de 2011. Puesto en contacto con la empresa le informaron que estaría vigente hasta 31 de octubre de 2011, lo que según el cálculo realizado pro el reclamante serían 18 mese y un día.

Solicita: que Orange corrija el compromiso de permanencia, de manera que si ha firmado 18 emses no se le apliquen 18 meses y un día.

SEGUNDO

Trasladada la solicitud a la empresa reclamada, ésta manifiesta respecto al compromiso de permanencia que el mismo se inició con fecha 30 de abril de 2010 y finalizó con fecha 31 de octubre de 2011, correspondiéndose con las condicinoes reflejadas en el contrato del reclamante.

TERCERO

Trasladadas las alegaciones de la empresa reclamada al reclamante, éste se ratifica en su Solicitud de Arbitraje estableciendo como pretensión la opción de que la empresa compense la errónea aplicación del compromiso de permanencia con el abono de una cantidad equivalente al 25% del valor de mercado del terminal móvil que dio lugar al citado compromiso o bien que la compañía se disculpe por escrito ante el error cometido y el trato recibido, o cualquier otra medida que se considere justa.

Reunido el colegio Arbitral, ante las manifestaciones de la partes y la documentación que obra en el expediente, expone los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Que ha quedado acreditado pro la docuemntación aprotada al expediente que se han cumplido todos los requisitos establecidos en los artículos 1258, 1262 y 1278 del Código Civil. Ambas partes han prestado su consentimiento y el contrato reúne las condiciones esenciales para ser consdierado válido y por tanto obligatorio.

Segundo.- Que, perfeccionado el contrato celebrado, desde entonces obliga no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturealeza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, no amparando la ley el abuso del derecho o al ejercicio antisocial del mismo (artículo 7 C.C.)

Tercero.- Que conforme al artículo 1091 del Código Civil, las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos, y según establece el artículo 1256, la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Cuarto.- El artículo 5 del mismo cuerpo legal, en materia de cómputo de plazos preceptúa que "1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesesn fijados por meses o años, se computará de fecha a fecha. Cuando el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial el cómputo, se entendrá que el plazo expeira el último del mes. 2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles."

En el marco d ela solicitud de arbitraje presentada, la controversia versa sobre la fijación del cómputo del plazo marcado pro la permanencia en la compañía. Existe acuerdo entre las partes en cuanto a que el inicio debe entenderse, no en el momento de la operación comercial a través de su web (perfeccionamiento del contrato sobre el renove del terminal), sino una vez que el terminal es recibido por el reclamante, momento a partir del cual puede encontrarse operativo. Aplicando las rglas civiles del cómputo de plazos cuando estuvieran fijados por meses o años, el plazo debe computarse de fecha a fecha, es decir, si el compromiso de permanencia se inició con fecha 30 de abril de 2010, y existiendo conformidad de ambas partes respecto a esta fecha, no considerándose controvertida, éste debió finalizar pasados 18 meses contados de fecha a fecha, el 30 de octubre de 2011.

A la vista de todo lo anterior este Colegio Arbitral, tras sus delibreraciones, se pronuncia emitiendo un Laudo en Equidad.

LAUDO

Estimar parcialmente la pretensión del reclamante, Don xx xx xx y la empresa reclamada, France Telecom España, S.A. (Orange), deberá disculparse ante el reclamante por escrito por el error cometido y el trato recibido.


Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD

El plazo para el cumplimiento de este Laudo es de 5 días siguientes a partir de su notificación.

[...]


Ya sabes, Orange. Tienes 5 días desde que te llegue la notificación para cumplir el laudo y hacerme llegar la disculpa por correo. Si no, ya sabes que no tengo ningún inconveniente en acudir al Juez.

Un saludo

Editado por pinchitomo 11-04-2012 00:20(+1A)

Old Post 10-04-2012 14:58(+1A)
#1  | Editar  | Citar  | Reportar IP: Registrada
Off escayolist
avatar

Calificar
Información
Mens.Privado
Ignorar
Seguir
Posts: 240
Re: [CONSEJO] Para permanencias incorrectas que Orange se ha negado a corregir
muy bien compi, con dos coj...s, que no se crean los reyes del mambo ni inventen sus leyes, ahora a esperar las disculpas.


__________________

Teléfono móvil favorito Sony Ericsson u5i vivaz
Sony Ericsson
u5i vivaz
 

Old Post 13-04-2012 21:12(+1A)
#2  | Editar  | Citar  | Reportar IP: Registrada
Off pinchitin
avatar

Calificar
Información
Mens.Privado
Ignorar
Seguir
Posts: 6328
Re: [CONSEJO] Para permanencias incorrectas que Orange se ha negado a corregir
Subo el hilo porque Orange no sabe ni disculparse por compromiso.

Recibido el laudo, hoy me han llegado las supuestas disculpas de Orange a las que les obligaba la Junta Arbitral Nacional de Consumo. Y ya no es que la carta es lo que viene siendo un formulario mal cumplimentado, de compromiso y sin la más mínima sustancia, sino que no dan ni una. Bueno, sí, aciertan en un dato únicamente. Copipego a continuación la cartita y pongo en negro las cosas más sorprendentes:

quote:
Estimado Sr. [Pinchitínez],

Le comunicamos que hemos recibido resolución de reclamación (sic) procedente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en referencia al Expte. Núm. 101.112/2011 y, en cumplimiento con el contenido del mismo, le informamos de que esta mercantil le traslada nuestra [sic] más sinceras disculpas por las molestias que esta incidencia le haya podido causar, en relación al periodo de permanencia adquirido después del renove con fecha 23/10/2011, confiamos en que sigamos siendo merecedores de su confianza.

Un cordial saludo


Primero, no es una "resolución de reclamación", sino un Laudo.

Segundo, no fue dictado por el MITyC, sino por la Junta Arbitral Nacional de Consumo.

Tercero, el renove no tenía fecha de 23/10/2011, sino de 30/04/2010.

En fin. Que solicitaré a Orange la corrección de este despropósito, porque como bien sabéis, no tengo el más mínimo problema en acudir a un juez para la correcta ejecución del Laudo.

Un saludo

Old Post 26-04-2012 14:43(+1A)
#3  | Editar  | Citar  | Reportar IP: Registrada
Off pinchitin
avatar

Calificar
Información
Mens.Privado
Ignorar
Seguir
Posts: 6328
Re: [CONSEJO] Para permanencias incorrectas que Orange se ha negado a corregir
Vamos, que llamo de buenas al 1474 para pedir que mande una nota a donde corresponda para que corrijan lo que han hecho mal, así sin más, y básicamente me hace ver que si lo que quiero es que Orange cumpla con el Laudo de la JANC, lo que tengo que hacer es acudir al Juez.

Pues nada, mañana a primera hora ya tendrán su demanda de ejecución oiga. Son cojonudos

Editado por pinchitin 26-04-2012 15:11(+1A)

Old Post 26-04-2012 14:56(+1A)
#4  | Editar  | Citar  | Reportar IP: Registrada
(3/1113) | Responder | Destacar | Suscribir | Enviar | Buscar | movilizame | meneame | | |
 
Mensaje Anterior   Mensaje Siguiente
Ir a: 
 



Buscar en este tema(hilo)
Buscar:
Esta opción busca únicamente en este tema (hilo), para buscar en todo el foro puedes usar la búsqueda avanzada





 


Servidores dedicados en Hostalia
Notas de prensa | Contacto | Privacidad | Versión móvil | Versión iPhone

Twitter  |  Facebook  |  Google+

  |    |  


 
Copyright ©1996-2013 GSMspain. Todos los derechos reservados. Información legal.